La temporada de resultados del tercer trimestre, que empezó el 11 de octubre, está dejando un sabor agridulce: de las 36 compañías del Índice General que han presentado sus cuentas, un 70% de ellas ha superado las previsiones. Pero de cara a final de año, el panorama es incierto.
“La crisis de deuda ha provocado una influencia negativa en la confianza de los consumidores, lo que se ha dejado notar este trimestre y seguirá lastrando los resultados a final de año ”, dice Marc Ribes, de ActivoTrade.
Las perspectivas han ido empeorando al tiempo que el crecimiento de las economías se ha ralentizado. Para 2011, las estimaciones recogidas por Factset apuntan que las compañías del Ibex ganarán un 2% menos que en 2010.
Esta caída choca con las previsiones de las empresas del Dax alemán o del S&P estadounidense, cuyos beneficios crecerán más de un 2,6% respecto al ejercicio anterior.
Dentro de este escenario, quince cotizadas españolas (Pescanova, REE, Viscofán, Gas Natural, Inditex, OHL, CAF, Mapfre, Enagás, Prosegur, Duro Felguera, Miquel y Costas, Vidrala, Elecnor y Endesa) destacan por haber sabido capear la crisis, ya que han incrementado anualmente sus resultados un 16% de media desde 2007.
Y no sólo eso, nueve de ellas sorprenderán con sus cuentas este año. Su posición exterior, el carácter defensivo de su negocio o una correcta gestión estratégica han sido factores clave para lograr esta hazaña.
Pescanova
Los beneficios de la compañía de alimentación han evolucionado positivamente gracias a la apuesta internacional. La expansión en EEUU, Japón y China ha sido clave para potenciar su marca. “Este aspecto le ha permitido mantener el diferencial de precio y el control de costes, con lo que ha sostenido sus márgenes”, dice Marc Ribes, de ActivoTrade.
Este año, las previsiones también son positivas para la empresa: ganará un 25,5% más que en 2010 y tendrá un flujo de caja de 19 millones, según Factset, que le permitirá seguir creciendo.
Red Eléctrica de España
Es una de las empresas del Ibex con un negocio más estable gracias a que adapta sus precios a la subida de la tarifa y al efecto inflación. Su nivel de inversión es muy activo, lo que justifica su elevada deuda de 4,7 veces ebitda (beneficio bruto de explotación).
“Mientras continúe con esta política de inversión en redes de electricidad seguirá elevando sus beneficios”, afirma Nicolás López, de M&G Valores. El principal riesgo a medio plazo es que la SEPI se desprenda del 10% que tiene del valor, lo que dificultará sus alzas bursátiles.
Viscofan
El fabricante de envolturas de celulosa ha sabido mantener una gestión impecable en sus cuentas, al mejorar sus márgenes constantemente. Esto se ha debido al recorte en aprovisionamientos, control de costes y su diversificación geográfica.
“A todo ello le ha acompañado un bajo nivel de deuda y una mayor demanda de su producto”, comenta Marc Ribes, de ActivoTrade. La compañía tendrá que recogerlo bolsa: de momento está plano en el año y podría avanzar un 4%, según el consenso recogido por Bloomberg.
Gas Natural
A primera vista, los resultados de Gas Natural son impecables, con un aumento medio del 8% anual desde 2007. En 2011, sus ganancias crecerán un 12%. Pero no es oro todo lo que reluce. La ampliación de capital para comprar Fenosa provocó que su beneficio por acción pasara de 2,36 euros en 2008 a 1,41 euros en 2011.
Y buena parte de su beneficio ha llegado del déficit de tarifa (diferencia entre lo que paga el consumidor y el coste reconocido por el regulador). La posibilidad de que el Gobierno recorte esta cifra tras las elecciones le penalizará.
Inditex
La diversificación geográfica es la baza con la que ha contado Inditex para cumplir con sus cuentas en los últimos cuatro años. “La empresa ha abierto 400 tiendas cada año, lo que le ha permitido capear la crisis”, asegura Nicolás López, de M&G Valores.
En este periodo, la mejora de la evolución de las ventas y el esfuerzo del control de costes operativos para mejorar sus márgenes han sido constantes. En 2011, sus resultados crecerán un 10%, pero de cara a los próximos años esta subida de los beneficios anual podría limitarse al 2%.
OHL
La constructora es la única del sector en España que no sólo ha conseguido mejorar su beneficio anual desde 2007, sino que espera incrementar este ejercicio sus cuentas un 10%. Su expansión en Latinoamérica (región de la que proviene el 70% de su ebitda) y el afán por diversificar su estrategia hacia los negocios de las autopistas y las concesiones han sido los factores por los que se ha desligado del tono negativo de las cuentas del resto del sector constructor.
Aunque en el último año, sus cifras han pasado desapercibidas en el parqué por su elevado endeudamiento (de 5.048 millones a junio de 2011), su capacidad para sortear la crisis terminará poniéndose en valor, según los expertos. Podría escalar un 22%.
CAF
El fabricante de componentes de sistemas ferroviarios no deja de sorprender positivamente al mercado con sus resultados. Las ventas internacionales suponen ya el 77% de los ingresos del grupo y esto precisamente es el punto fuerte de la compañía. La cartera de pedidos se ha situado en el tercer trimestre en 4.877 millones de euros, un 7% más de lo que esperaban en Ahorro Corporación.
Y su capacidad para seguir captando nuevos contratos en un entorno económico adverso le hace ganar atractivo. En el cómputo de 2011, CAF podría elevar su beneficio un 7,3% frente a 2010, lo que la dará visibilidad en el parqué. El valor podría escalar un 30%, según el consenso de expertos recogido por Bloomberg.
Mapfre
La gasista tiene a su favor su negocio regulado para mantener sus resultados año tras año. La compañía anunció el martes que espera elevar su beneficio un 5% este ejercicio, hasta los 33 millones, en línea con las previsiones de los expertos consultados por Factset.
La compañía mantiene los objetivos de su plan estratégico para el periodo 2010-2014, que contempla un ritmo medio de inversiones de 700 millones anuales. Los analistas creen que continuará sin dar sorpresas negativas con sus resultados a medio plazo, dada su base de activos generada por el esfuerzo inversor y el control de costes operativos, que le permitirán incrementar su beneficio a un ritmo del 7% en los próximos años.
Prosegur
Prosegur es una compañía cuya capacidad de crecimiento se ha basado en la internacionalización. Este factor ha sido clave para ayudarle a superar cada ejercicio las previsiones de resultados de los analistas. “En el tercer trimestre ha contrarrestado la caída del negocio en España con sus ingresos obtenidos en Asia y Latinoamérica”, comenta Nicolás López, de M&G Valores.
La empresa mantiene un flujo de caja de 119 millones con el que contar para sortear las debilidad económica. Las expectativas de que pueda dar continuidad a estas cuentas son optimistas, ya que los expertos esperan que siga captando clientes fuera de la frontera nacional y que su beneficio crezca un 4,8% en 2011.
Duro Felguera
La compañía, especializada en realizar proyectos para el sector petrolero, puede acabar este año con un ligero incremento de su beneficio del 0,3%, según los analistas consultados por Factset, frente a las subidas del 30% que experimentaron sus cuentas en los tres años anteriores.
Pese a esta diferencia, la cartera de trabajo del grupo alcanza los 1.983 millones de euros (de los que un 92% procede de fuera de España), lo que dará visibilidad a su negocio en los próximos dos años. Otro punto fuerte es si posición de tesorería, que alcanzó a septiembre los 590 millones de euros, lo que le da cierta seguridad para el futuro. Por todo ello, el valor podría subir un 31%, según los datos recogidos por Bloomberg.
Miquel y Costas & Miquel SA
La papelera cuenta con un negocio de carácter defensivo y con una buena gestión que le ha ayudado a elevar sus beneficios anualmente. El grupo se ha apoyado también en el incremento de ventas de papel ligero, lo que le ha permitido mantener sus márgenes de explotación y mantener en línea sus resultados.
Los expertos creen que ha demostrado saber adaptarse a las dificultades económicas pero después de tres años en los que ha conseguido aumentar su beneficio un 20% de media, este ejercicio tendrá más difícil conseguir esta proeza por los elevados precios de las materias primas que juegan en su contra. Esto podría dificultar su andadura bursátil en la recta final de 2011.
Vidrala
El fabricante de envases de vidrio cuenta a su favor con varias fortalezas que explican la buena marcha de sus cuentas empresariales en los últimos ejercicios. Victoria Torre, de Self Bank, explica que el mantenimiento de los márgenes operativos, la expectativa de incremento del volumen de las ventas en los próximos meses, así como una situación financiera saneada “deberían permitir a la empresa tener un buen comportamiento empresarial en 2011”, asegura.
Vidrala cotiza con una ratio deuda neta /ebitda (beneficio de explotación) de 2,2%, lo que se debería premiar en el parqué. El valor cae un leve 3% en el año, pero el 75% de los expertos consultados por Bloomberg aconseja comprar la compañía en bolsa.
Elecnor
La empresa dedicada al desarrollo y la gestión de infraestructuras ha invertido buena parte de sus esfuerzos en los últimos años en salir al exterior y captar nuevos contratos fuera de España. Entre sus últimos logros destacan el proyecto conseguido en México para construir un gaseoducto, que le reportará 200 millones de euros y varios acuerdos en Estados Unidos.
Estos son algunos de los muchos trabajos que la empresa ha conseguido a lo largo de este año y que le permitirán hacer frente a la desaceleración económica, según los analistas. Gracias a ello, Elecnor mantiene el tipo en el parqué este ejercicio: sus títulos ceden un 2%, frente a más del 5% que se deja el Índice General desde el comienzo de 2011.
Endesa
La eléctrica ha elevado su beneficio en los últimos años un 26% de media, apoyada en los extraordinarios que le ha reportado el déficit de tarifa y las desinversiones realizadas en 2010. Durante el año pasado, Endesa vendió a REE activos por unos 1.400 millones y el 80% de Endesa Gas a Goldman Sachs por 800 millones. Ahora, la empresa está centrada en crecer a través de compras.
En las últimas semanas ha adquirido el 7,7% de dos filiales brasileñas de EDP, con la que pasa a tener el 98% de ambas compañías. Pese a que estas compras le van a permitir crecer, la posibilidad de que el Gobierno recorte las primas al sector eléctrico tras las elecciones puede perjudicar a la compañía en bolsa a corto plazo.
Fuente: http://www.expansion.com/2011/10/30/empresas/1319993273.html?a=38b4a3be704052f3c545aaa27fd5651d&t=1320007157
La madrugada del próximo domingo 30 de Octubre finaliza el horario de verano establecido en todos los paises de la Unión Europea, por lo que los relojes se deberá retrasarse una hora (a la 03.00 volverá la manecilla a las 02.00), en cumplimiento de la directiva comunitaria que rige el cambio de hora.
A nivel práctico, tienen que tener en cuenta el cambio los trabajadores que tenga turno de noche en el citado día, entre los que se encuentran muchos profesionales de la seguridad privada y, salen "beneficiados" aquellos que tengan servicio en el turno siguiente de mañana (duermen una hora más). SPV cree que lo más justo sería que la empresa aplicara en estos casos (tanto en el cambio de verano como en el de invierno) el número de horas reales que hiciese trabajador. Tiene una lógica aplastante el razonamiento de que el que realice la hora de más que la cobre, pero las empresas de seguridad suelen tirar por la calle de enmedio y no contemplan tener en cuenta la incidencia del cambio de hora porque les genera trabajo añadido.
La actual coyuntura económica ha multiplicado la postura cicatera de las empresas de seguridad, casi sin excepción. SPV recomienda a todos los trabajadores no perdonar "ni una sola hora" que pueda pertenecer a sus bolsillos. Es por ello que hemos encargado a nuestra asesoría jurídica que estudie pormenorizadamente la directiva comunitaria que rige el cambio de la hora por si procede la reclamación pertinente al trabajador que, realizando 9 o 13 horas de trabajo efectivo esa noche (según los casos) solo se le computan 8 o 12. SEGUIREMOS INFORMANDO.
La empresa de servicios de seguridad mejoró un 3,8% su beneficio hasta 116,3 millones, pese a la caída del 1,6% que sufrió su negocio en España.
Prosegur aumentó un 8,2% su facturación entre los meses de enero y septiembre, hasta los 2.030 millones, según ha informado la empresa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Su resultado bruto de explotación (ebitda) mejoró un 1,7%, hasta los 255,4 millones de euros.
Mientras el negocio en España cayó un 1,6%, hasta los 713,4 millones, en el conjunto de los países europeos en los que opera disminuyó un 0,6%.
En Asia, sus ventas crecieron el 17,5% y sumaron 1.070 millones de euros.
Sus títulos acogen los resultados con subidas que alcanzan el 1,5%, hasta 34,500 euros, a media sesión
Fuente: http://www.expansion.com/2011/10/27/empresas/auto-industria/1319697724.html?a=38b4a3be704052f3c545aaa27fd5651d&t=1319759274

Desconfianza. Ésa es la palabra que mejor define la relación de trabajadores, autónomos y empresarios con sus respectivas asociaciones sindicales y patronales. De hecho, tres de cada cuatro trabajadores no se considera bien representado por los sindicatos, según el “Estudio de opinión sobre el mercado laboral 2011” elaborado por Infojobs. Pero es que más de un 50% de los autónomos y empresarios tampoco confía en sus respectivas asociaciones patronales.
¿Cuál es el motivo de tamaño “enfado”? La mitad de los trabajadores considera que los sindicatos miran únicamente por sus intereses, mientras que uno de cada cinco cree que han perdido poder de negociación. Además, entre los propios afiliados de los partidos cunde el desánimo, ya que el 48% no se siente representado por el sindicato al que pertenece.
Pero no solo los trabajadores piensan que los sindicatos deberían dejar de mirarse tanto el ombligo. El 45% de autónomos y empresarios también considera que las asociaciones patronales solo miran por sus intereses, mientras que un 19% cree que han perdido fuerza, y un 56% piensa que están obsoletas. En este último apartado, el 46% de los trabajadores consideran caduco el modelo de representación sindical. Con tan significativo suspenso, ¿no es hora ya de hacer un Plan Renove de sindicatos y organizaciones empresariales? Si alguien piensa que no, aquí van más datos: un 70% de los trabajadores y un 50% de los autónomos y empresarios rechaza la labor de sus representantes en la negociación de las recientes reformas laborales.
Fuente: http://www.capital.es/2011/10/25/ni-los-trabajadores-se-fian-de-los-sindicatos-ni-los-empresarios-de-la-patronal/
Una alianza que surge ante la creciente necesidad por parte de las empresas de adoptar medidas de seguridad integral, en un momento de importantes restricciones presupuestarias.
Eulen Seguridad, empresa decana en el sector de seguridad perteneciente al Grupo Eulen, y Abada Servicios Desarrollo, S.A. firmaron un acuerdo para prestar Servicios de Seguridad Gestionada, desde el Centro de Operaciones de Seguridad (COS), que operan conjuntamente en sus instalaciones de Villaverde, Madrid.
Esta alianza surge ante la creciente necesidad por parte de las empresas de adoptar medidas de seguridad integral, en un momento de importantes restricciones presupuestarias. Los servicios prestados por Eulen Seguridad y Abada desde su Centro de Operaciones de Seguridad facilitan la utilización de las mejores soluciones tecnológicas bajo un modelo de servicios gestionados lo que permite un importante ahorro de costes.
Este acuerdo se enmarca dentro del impulso del paradigma de la “Convergencia de la Seguridad” que Eulen Seguridad lleva realizando desde mediados del 2008, impulsando la prestación de servicios desde la óptica de que la “seguridad” es un todo, integrado transversalmente, y no diferentes seguridades aisladas.
Los servicios de Seguridad Gestionada que prestan de forma conjunta Eulen Seguridad y Abada desde este COS, en modo 24x7, son la monitorización, cuyo propósito del servicio es identificar escenarios que sugieren y/o constituyen sin lugar a dudas un ataque a los activos de información del cliente, o advierten de una utilización inusual de los recursos en comparación con su línea base de funcionamiento.
Otro de los objetivos es la vigilancia tecnológica se trata de un servicio de alerta temprana, que permite detectar y gestionar las vulnerabilidades de la infraestructura tecnológica, lo que permite priorizar y optimizar la respuesta antes las amenazas en función de la vulnerabilidad de los sistemas.
También otro propósito es la de gestión dispositivos de seguridad y mediante este servicio se realiza la gestión directa (administración) de los dispositivos de seguridad de una organización, tales como firewalls, elementos IDS e IPS, consolas antivirus, consolas DLP, concentradores VPN, para garantizar una rápida respuesta ante un ataque o incidencia que afecte a los sistemas de información de la organización.
Fuente:
http://www.leonoticias.com/frontend/leonoticias/Eulen-Seguridad-Y-Abada-Presentan-Conjuntamente-Servicios-De-vn83054-vst403El debate sobre la idoneidad de ofrecer escoltas a las mujeres maltratadas llegó ayer al Parlamento en un momento en el que, según los últimos datos aportados por el Gobierno vasco, 52 mujeres llevan este tipo de protección, frente a las 19 que contaban con esta medida a finales de 2010.
Todos los grupos parlamentarios coincidieron en que es necesario ofrecer este servicio a las maltratadas siempre y cuando ellas lo acepten. Eso es precisamente lo que recoge la resolución final, aprobada con los votos de PNV, PSE, PP y UPyD, con la abstención de Aralar y EA y el voto en contra de EB. El acuerdo viene a validar lo que la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género ya está haciendo en estos momentos. Pero es contrario a la propuesta inicial del PP, protagonista de la iniciativa, que pedía revisar los niveles de riesgo, un análisis que "deberá implicar un incremento de las calificaciones de riesgo especial, de manera que se aumente de manera significativa el número de mujeres con protección personal".
Carlos Urquijo (PP) aseguró que a tenor de los datos -dos mujeres asesinadas en Euskadi en lo que va de año y 4.285 victimizaciones- "no es suficiente" la labor que está realizando la dirección de Mariola Serrano. La parlamentaria socialista Cristina Laborda coincidió en que, a pesar de las distintas acciones que ha realizado el Gobierno vasco desde el principio de la legislatura en este sentido, "los datos demuestran que no es suficiente".
Urquijo recibió críticas de varios grupos parlamentarios, entre ellos el de Aralar y de EB.
"El Gobierno se está centrando mucho en la perspectiva policial", añadió Aintzane Ezenarro, "ha optado por debilitar las políticas de igualdad y por reforzar las policiales".
Mikel Arana (EB) censuró a Urquijo por querer impulsar la "reconversión de un sector" porque eso hace "flaco favor a la igualdad.
La mayoría de los grupos parlamentarios, incluido el PP, coincidieron en que poner escolta a una mujer supone una "doble victimización". En esta línea, la parlamentaria del PNV Amaia Arregi planteó que la escolta se imponga al maltratador porque "las mujeres tendrían más seguridad porque sus agresores estarían controlados".
Para mejorar la atención a las mujeres maltratadas, EA y PNV pidieron compromisos presupuestarios al Gobierno para lograr reducir las cifras de víctimas. Entretanto, la dirección de víctimas ya ha tenido una primera reunión con un grupo de mujeres maltratadas con el que trabajarán para conocer sus opiniones en las decisiones más relevantes que tome la dirección, que hasta ahora solo se había reunido con las asociaciones de maltratadas, no con las mujeres directamente.
Según los datos del observatorio de violencia de género del Consejo General del Poder Judicial, el número de denuncias de violencia de género registradas en el segundo trimestre de 2011 alcanzó en Euskadi las 1.047, entre las que 157 mujeres renunciaron a seguir con el proceso judicial. En ese tiempo se solicitaron 139 órdenes de protección y el 59% fueron denegadas.
Las denuncias presentadas entre abril y junio suponen una tasa de 9,4 víctimas de violencia de género por cada 1.000 mujeres. El porcentaje de renuncias se eleva al 15% y el de órdenes de protección dictadas tras conocerse la denuncia de la víctima se establece en el 22,54%.
Fuente: http://www.elpais.com/articulo/pais/vasco/Parlamento/pide/garantice/escolta/maltratadas/acepten/elpepuespvas/20111021elpvas_2/Tes
Hicieron uso de los diplomas para acceder a profesiones para las que no están habilitados · Costaban entre 500 y 1.000 euros.

La Policía Nacional ha identificado a 827 personas que compraron títulos académicos falsificados a Manuel C. F., detenido en 2008 por presunta falsedad documental. La abrumadora mayoría de los implicados han sido imputados judicialmente porque los han hecho valer ante las instituciones públicas, unas veces para acceder a puestos de trabajo que exigían determinadas acreditaciones oficiales y otras para concurrir a oposiciones y, en último extremo, a puestos en las administraciones.
La investigación de los títulos falsos comenzó en 2008 con la detención del principal sospechoso que, según fuentes de la investigación, se ocupaba de la totalidad del proceso de falsificación. Entonces fueron arrestadas cerca de 30 personas.
Sin embargo, en aquella fase inicial existía la duda de si debían ser imputados todos los que hubieran obtenido una acreditación académica falsa o sólo aquellos que hubieran hecho uso de ella. Algunos de los involucrados sólo pretendían hacer ostentación social de su currículum ante conocidos o clientes y no acceder sin acreditación académica a ninguna profesión.
Fue el instructor judicial quien circunscribió el caso a quienes se hubieran beneficiado de las falsificaciones. Por ejemplo, se han detectado decenas de particulares que han conseguido acceder a las plantillas de policías locales o de agencias de seguridad privada gracias a estas falsificaciones documentales.
En junio de este año, la Fiscalía acusó de un delito de intrusismo profesional a tres vigilantes de seguridad por comprar títulos de Educación Secundaria obligatoria que fueron esgrimidos ante la unidad de seguridad privada de la Comisaría Provincial de Málaga para obtener la pertinente habilitación.
El Ministerio Público les solicitó en su escrito de acusación provisional cuatro meses de multa a razón de 12 euros diarios. En el relato acusatorio se hacía constar que habían desembolsado entre 600 y 920 euros por los títulos de ESO y que tras obtener la habilitación como vigilantes habían trabajado durante años en las principales empresas del sector.
Además, hay ya decenas de condenas cerradas en circunstancias similares con la conformidad de los afectados, mientras que la causa judicial contra el presunto falsificador sigue en la actualidad en fase de tramitación. El avance de los procedimientos judiciales no ha impedido que expertos en fraudes de la Policía Nacional continúen identificando y deteniendo a implicados. Los últimos ayer mismo, cuando ya se contabilizaban 827 implicados según fuentes próximas a la investigación. Cada uno de los compradores de los títulos falsos han pagado entre 500 y 1.000 euros, aunque cuando se ha tratado de títulos universitarios se ha remontado ampliamente esta cifra.
Las falsificaciones abarcan desde diplomas de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato o módulos formativos, hasta acreditaciones universitarias que comprenden títulos de Enfermería, Arquitectura Técnica o Ingeniería Industrial, entre otras.
La venta de diplomas no se ha limitado a la provincia de Málaga. La Policía ha detectado a implicados en varias provincias andaluzas, en el norte de España y en Extremadura.
La empresa dice que no puede hacer frente a los pagos porque el Servicio Murciano de Salud les debe dinero, algo que Sanidad niega.
Los vigilantes de seguridad de la empresa Omega Seguridad y Sistemas de Lorquí, que prestan servicio en los Centros de Salud de Los Dolores, Parchís de Cartagena, La Unión, Fuente Álamo, Mazarrón, Puerto de Mazarrón, Torre Pacheco y San Javier, dependientes del Servicio Murciano de Salud (SMS), llevan dos meses sin cobrar el sueldo y otros cuatro sin cobrar las horas extraordinarias, según informa Ramón Menéndez, del sindicato T.N.S.
El representante del sindicato asegura que a cada trabajador se le adeudan entre 3.000 y 5.000 euros, y la situación para el medio centenar de familias afectadas es tan grave que no descartan «poner mesas para recaudar donativos y alimentos en los propios centros de salud».
«Lo estamos pasando fatal sin tener por qué, ya que disponemos de un empleo y cumplimos con nuestras funciones... se pasan los meses y la situación es desesperante», explica uno de los vigilantes de seguridad.
Por su parte, la empresa Omega asegura que no disponen de liquidez para afrontar los pagos atrasados a los empleados porque a nosotrosel Servicio Murciano de Salud (SMS) nos adeuda varios meses», indica el gerente, Alejandro Mena. Fuentes del Servicio Murciano de Salud aseguran que «se está pagando a la empresa a los 120 días, como se suele hacer con todos los proveedores, y ahora acabamos de abonarles el mes de mayo».
Ante la situación, el gerente de la empresa informa de que «hemos solicitado que se ceda el servicio a otra empresa que sí disponga de fondos ahorrados para pagar a los empleados». Esta cesión va a ser aprobada por el SMS, según fuentes de Sanidad, por lo que los empleados pasarán a trabajar para otra empresa, sin perder su empleo.
«Nuestro objetivo es actuar con honestidad y por el bien de los trabajadores, y por ello aunque cedamos el servicio a otra empresa mantendrán sus beneficios como la antigüedad», concluye el gerente de la empresa.
- Elimina las subvenciones al mantenimiento de estructuras
- También se deja de dar dinero para la participacion institucional
- Se repartían anualmente 1,5 millones de euros en este concepto
El Govern balear cierra definitivamente el grifo a los sindicatos y la patronal. Si hace mes y medio eliminaba los liberados institucionales y las ayudas a los sindicatos ahora va más allá y ha decidido suprimir las subvenciones al mantenimiento de estructuras, participacion institucional y fomento del hecho sindical.
Aguiló ha informado de esta medida después de haber mantenido diversas reuniones a lo largo de esta jornada con los representantes de los sindicatos y las asociaciones empresariales en las que les ha informado de la retirada de estas ayudas debido a la situación económica que vive la comunidad.
Del total de 1,5 millones de euros que dejarán de pagarse en concepto de subvenciones, 700.000 euros iban destinados a los sindicatos y los otros 800.000 euros a las asociaciones empresariales. Concretamente, los presupuestos de 2010 que han sido prorrogados a este año señalan que UGT recibirá en 2011 por estos conceptos unos 360.000 euros, CCOO 331.000 euros, CAEB 509.000 euros y Pimem 169.000 euros.
No obstante, se mantendran las subvenciones para formación y orientación.
El pasado mes de septiembre el Govern decidió suspender el acuerdo de Acción Sindical (firmado en 2006) debido a la grave crisis económica que sufre la comunidad. Para ello, el Ejecutivo aseguró entonces que eliminaría los Fondos de Acción Sindical (es decir, las subvenciones a organizaciones sindicales), acabará con el 100% de los liberados institucionales de la CAIB (un total de 89) y cerraría los locales destinados al uso exclusivo de los sindicatos. Los créditos horarios se limitarán a los fijados por la Ley Orgánica.
La eliminación de los locales sindicales irá acompañada con la adecuación de un gran local de 300 metros cuadrados en Palma destinado a uso sindical (una propiedad de la CAIB que hasta ahora no se utilizaba para nada). De este modo, con el cierre de los cuatro locales que permanecían abiertos hasta ahora para uso exclusivo de UGT, USO, CCOO y CSIF, se ahorrarán en concepto de alquiler 41.000 euros anuales a las arcas públicas.
Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/20/baleares/1319133064.html
En el entorno laboral los peligros, queramos o no, nos acechan constantemente. Éstos no son sólo caídas desde un andamio o escapes radiactivos. Muchos de ellos tienen que ver con el desempeño de las funciones y con el plano financiero. Por eso, la figura del profesional que ayuda a las empresas a identificar y evitar los riesgos adquiere más relevancia. El perfil de consultor de seguridad es muy amplio. Desde ingenieros hasta licenciados en Administración y Dirección de Empresas o en Derecho tienen un hueco en una profesión en alza.
A menudo no somos conscientes de las situaciones peligrosas que nos rodean. En el entorno laboral asociamos el riesgo a trabajos relacionados con el sector de la construcción, de la investigación o de la energía nuclear, este último aún presente por lo ocurrido en Japón el pasado marzo. Pero la seguridad en el trabajo va más allá del ámbito de la salud. Los riesgos pueden tener un impacto negativo en el desempeño de sus funciones y en el plano financiero.
¿Qué es un consultor de seguridad? Aunque los hay de todo tipo, informática, industrial, logística…, su función puede definirse como la del profesional que ayuda a las empresas a identificar y administrar los riesgos en todos los niveles de la organización. Entre otros servicios, estos profesionales llevan a cabo diagnósticos de seguridad, planes de gestión de emergencias, seguridad patrimonial y de la información, y protección de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos.
Formación
El perfil que se requiere para esta profesión es muy amplio. Desde Prosegur comentan que aunque fundamentalmente abarca ingenieros informáticos, industriales o de telecomunicaciones, también resulta muy interesante incorporar a licenciados en Administración y Dirección de Empresas, Económicas y Derecho.
La mayoría de las personas que desempeñan esta labor cuentan con la titulación de director de seguridad o han realizado algún master en gestión de riesgos corporativos y reputacionales, seguridad de la información o continuidad de negocio. Sin embargo, hay que tener en cuenta que para los proyectos de gestión de la seguridad en emergencias es imprescindible contar con la titulación de técnico superior en prevención de riesgos laborales.
Otros programas formativos muy valorados son aquellos relacionados con la protección contra incendios, seguridad en museos y patrimonio histórico, seguridad en cadenas logísticas y retail, transporte de mercancías peligrosas o seguridad aeroportuaria y marítima, y otras áreas de actividad empresarial que requieren de un enfoque y una visión más especializada.
Ser consultor de seguridad es una profesión en alza debido a distintos factores que están impulsando esta actividad. Fuentes de Prosegur afirman que "los nuevos modelos de 'convergencia de seguridad' (unión de los procedimientos de gestión de la seguridad física y la seguridad lógica en las empresas) demandan un experto capaz de definir procedimientos y políticas que integren la seguridad tradicional de los activos físicos de las organizaciones, con los sistemas de protección de los activos de información".
Asimismo, no hay que olvidar que el Gobierno y otros organismos europeos impulsan nuevas normativas regulatorias relacionadas con la seguridad, como pueden ser la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), el esquema nacional de seguridad (ENS) o el Plan Nacional de Infraestructuras Críticas (PNPIC), que exigen a las empresas la contratación de consultores expertos que les ayuden en la definición y puesta en marcha de estas iniciativas.
Por último, la globalización fomenta cada vez más la creación de modelos de seguridad estandarizados para la misma empresa en aquellos países en los que desarrolla su actividad. Esto exige un conocimiento experto de distintas legislaciones, procedimientos autorizados y una visión de eficiencia tecnológica y operacional muy concisa.
Salidas profesionales
La industria de la seguridad cuenta con atractivas tasas de crecimiento en los últimos años y se prevé que entre 2012 y 2017 ese crecimiento sea del 8,5% anual. Aunque probablemente Estados Unidos va a mantener su posición como primer mercado del mundo, las previsiones indican que Brasil, China, India y Rusia representarán el 22% del crecimiento del mercado entre 2009 y 2014. Además, mercados de menor volumen como Israel, Singapur y Turquía experimentarán un aumento notable. España tampoco se queda atrás. Se estima que las normativas promovidas desde la Administración, impulsarán la contratación de este tipo de profesionales.
Fuente: http://www.expansion.com/2011/10/20/empleo/mercado-laboral/1319133322.html?a=51c3eb7ec346520fc2b05f9ebd5505ae&t=1319199448
Petardos, la alarma de incendios y hasta una agresión. Unos radicales boicotean la conferencia de Rosa Díez en la Universidad Autónoma.
LIBERTAD DIGITAL 2011-10-20
La candidata de UPy D a La Moncloa, Rosa Díez, había sido invitada este jueves a impartir una conferencia titulada "Política y Democracia" en la Universidad Autónoma de Madrid por la Asociación de Estudiantes por el Progreso. Cuando se disponía a comenzar su intervención, medio centenar de individuos–aún se desconoce si también estudiantes del centro- se han levantado en la sala y han comenzado a gritar e insultar a Rosa Díez. Gritos de "¡oportunista!" o "¡fascista!" y también "¡PSOE y UPyD la misma mierda es!" pudo oírse en ese momento.
Rosa Díez contestó diciendo que "Quienes gritan son los fascistas" después de tener que interrumpir su conferencia. Los radicales llegaron a agredir al escolta de Rosa Díez, que trató de evitar que continuaran boicoteando la conferencia, tirando petardos dentro de la sala y activando las alarmas de incendios, según ha podido confirmar UPyD.
La intervención de la seguridad de la facultad, así como de miembros del equipo de UPyD, ha logrado que el agente pudiera zafarse de los que le acosaban, de acuerdo con las mismas fuentes.
Los radicales llevaban carteles en contra de la presencia de políticos en la universidad pública y con lemas como "tu verborrea me da diarrea", "fuera demagogos de la universidad", o "ni rosas ni gaviotas".
El boicot ha durado cerca de 10 minutos en los que los estudiantes que querían escuchar a Rosa Díez se han enfrentado a los boicoteadores y han intercambiado gritos a favor de la presencia de Díez en la Universidad. Una vez fuera de la sala, han lanzado un petardo que ha provocado un fuerte estruendo y se ha producido el enfrentamiento con uno de sus guardaespaldas.
No es la primera vez que Rosa Díez se enfrenta a una situación similar, ya que vivió altercados parecidos en dos ocasiones anteriores que acudió a la Facultad de Políticas de la misma universidad y también en la Universidad Autónoma de Barcelona, donde incluso intentaron agredirla y hay varios imputados por el enfrentamiento.
Fuente: http://www.libertaddigital.com/nacional/2011-10-20/boicotean-a-rosa-diez-y-agreden-a-su-escolta-en-la-autonoma-de-madrid-1276438887/
La única sede de esta jurisdicción en Algeciras atendió en 2010 casi 1.700 asuntos, lo que ha llevado al TSJA a reclamar la creación de un nuevo juzgado · El Colegio de Graduados Sociales pide soluciones.

La elevada tasa de paro y, por tanto de desempleados, en la provincia de Cádiz, sumados a los Expedientes de Regulación de Empleo y al cierre de empresas forman parte del triste panorama laboral gaditano que, sin embargo, no acaba ahí, en simple estadística. Esta realidad tiene otra faceta, más importante si cabe, que es el drama social.
Un despido lleva aparejado el cobro de una prestación por desempleo y, antes, una indemnización por parte de la empresa. Pero, ¿qué ocurre cuando un negocio cierra o se declara insolvente para pagar a sus trabajadores, a los que ha tenido que despedir? Todo esto tiene un escenario: los juzgados de lo Social.
En la provincia de Cádiz existen siete: tres en la capital gaditana, otros tres en Jerez y uno en Algeciras, que se encarga de atender a todo el Campo de Gibraltar.
Sin embargo, y pese a que puedan parecer suficientes, los datos reflejan lo contrario. Según datos del Colegio de Graduados Sociales, en cada uno de esos juzgados se ha atendido en 2010 unos mil asuntos anuales: 7.000 en toda la provincia. No obstante, la avalancha de casos por la delicada situación laboral gaditana, hace que haya demandas presentadas a las que se les está señalando los juicios a finales de 2013 e, incluso, comienzos de 2014. Así lo explicó a este periódico el presidente de dicho Colegio, José Blas Fernández, quien además detalló que causas presentadas en los juzgados en 2009 y 2010, ni siquiera tienen aún fecha de juicio.
Según los datos incluidos en la memoria de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), entre las tres sedes (Cádiz, Jerez y Algeciras), se resolvieron el pasado año un total de 6.646 asuntos. De ellos, 2.473 corresponden a los de la capital gaditana; 1.223 al de Algeciras; y 2.950 a los de Jerez. Sin embargo, quedaron pendientes al final del año un total de 7.505 asuntos: de ellos, 4.166 pertenecen a Jerez. Dicho informe añade otro dato: la media de asuntos que ingresó el pasado ejercicio cada órgano judicial.
Para entender este aspecto hay que explicar lo que en el ámbito judicial se entiende por módulo, que es la media de asuntos que se entiende asumible en cada juzgado al año. En el caso de los juzgados de lo Social, el TSJA estima que esa media anual es de 850 asuntos. Pues en el informe se explica que, en cada uno de los tres juzgados de Cádiz capital entró el pasado año una media de 936 asuntos (un 10,1% más de lo estipulado); en el de Jerez, 884 (un 4% más); pero el más llamativo es de Algeciras: 1.652 asuntos por cada juzgado, un 94,4% más de lo asumible y el porcentaje más alto de toda Andalucía. Por ello, el propio TSJA recomienda la creación de un nuevo órgano judicial en la comarca algecireña, "ya que en los últimos cinco años su carga de trabajo ha sido un 60% de media superior al módulo de entrada", señala el informe.
Cada uno de los siete juzgados de lo Social en la provincia, al igual que el resto, tiene que tratar asuntos que se refieren a despidos, conflictos colectivos, reclamación de cantidades, Seguridad Social y otras reclamaciones.
Otra pata de este problema, según el presidente del Colegio de Graduados Sociales, es la situación de "bloqueo" que, según estima, padece el Fondo de Garantía Social (Fogasa). Este órgano es el encargado de hacer frente a los pagos a los trabajadores en caso de imposibilidad diversa por parte de sus empresas. José Blas Fernández lo resume así: "Si me despiden, hago primero la conciliación, después la demanda de despido, espero a que me cite el juzgado, se da audiencia, si la empresa no aparece la tienen que citar en el BOE, se celebra juicio, ponen la sentencia y después se ejecuta; si no existe la empresa, paga el Fogasa. Así pueden pasar cuatro o cinco años para cobrar. Es una situación caótica porque los jueces no pueden más".
Por otra parte, Fernández sigue manteniendo otra tesis: que los jueces de lo Social deben estar especializados. "Hoy, cualquiera acude a esta jurisdicción. Hay que hacer una reforma para que cada juez natural sea especialista en la materia. Eso de que yo sea juez de lo Penal y porque se haya quedado una vacante libre en lo Social me pasen allí sin tener ni idea, eso hace mucho daño". Por eso, explica que el Colegio que preside pretende solicitar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "no tanto crear un juzgado de lo Social más, porque en épocas de menos trabajo quedará libre y un juzgado cuesta mucho, como que pongan más jueces de apoyo". Recuerda que en los años 80 en Cádiz, cuando se desbordó la situación social por otra crisis, "venían jueces de Sevilla o de Jerez como apoyo. Son jueces eventuales pero especialistas, que resuelvan problemas. Si no es especialista, no hacemos nada. Y también hay que meter personal especializado: los tribunales no pueden improvisar a funcionarios del Servicio Andaluz de Empleo o de cualquier otro sitio".
Por último, José Blas Fernández reclama una modificación de la Ley de planta y demarcación judicial, la que dictamina que los asuntos que ocurran en los diferentes municipios gaditanos se vean en los juzgados de Cádiz, Jerez o Algeciras.
Según explica, también ocurre que la gratuidad de los procesos hace que se recurra en exceso y, por tanto, se saturen más los juzgados. Para él, "es verdad que en la jurisdicción social se pleitea gratuitamente y quien no tiene nada que perder lo hace, pero habrá que poner coto a esta situación para que, como en el resto, tenga un coste porque eso paralizaría muchos asuntos. Mucha gente que dice que se va al juzgado por una reclamación y le dicen que tiene que pagar abogado o procurador, y no lo hace; muchas veces es un filtro para muchos que, por ejemplo, recurren por recurrir, sin creer siquiera que tienen razón y dilatan el procedimiento por si suena la flauta".

MADRID, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -
Segur Ibérica ha nombrado nuevo presidente a Pedro Morenés, ex secretario de Estado de Defensa y de Seguridad, según informó la compañía de seguridad privada.
La firma ha nombrado también a la ex ministra de Ciencia y Tecnología Anna Birulés como nueva consejera de la sociedad, que enmarcó estos nombramientos en su "nueva etapa de desarrollo".
Segur Ibérica aborda esta nueva fase después de que el pasado mes de septiembre la firma de capital riesgo MCH Private Equity formalizara la adquisición del 55% de su accionariado.
El nuevo presidente de Segur Ibérica, Pedro Morenés, ocupaba desde junio de 2010 el puesto de director general para España de la firma de misiles MBDA. Con anterioridad, en 2009, fue presidente de Construcciones Navales del Norte.
Durante los gobiernos del PP, Pedro Morenés fue nombrado en 1996 secretario de Estado de Defensa, posteriormente (2010), secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y, dos años más tarde, secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Morenés (Vizcaya, 1948) es licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra, diplomado en Dirección de Empresas por Deusto y diplomado en Derecho Fiscal de Empresas por la Universidad Autónoma de Madrid. Cuenta además con un master por el Bremen Institute of Shipping Economics de Alemania.
De su lado, Birulés es doctora en Ciencias Económicas por la Universidad de Barcelona y PhD Progran por la Universidad de California. Tras dirigir el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha ocupado distintos cargos en el sector privado, entre los que figuran el de vicepresidenta de la inmobiliaria Renta Corporación, consejera-directora de Retevisión, presidenta de EresMas y secretaria general de Banco Sabadell.
Fuente: http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-empresas-segur-iberica-ficha-presidente-ex-secretario-estado-seguridad-pedro-morenes-20111020124009.html
J. G. ALBALAT
BARCELONA
Un delito de homicidio imprudente y cuatro años de prisión para Sergio M. G., la persona que el pasado 1 de abril agredió a un vigilante de seguridad de la estación de tren de Castelldefels que falleció. Esto es lo que exige la fiscalía en el escrito de acusación que ha remitido al juzgado de Gavà que ha investigado el suceso y en el que incluye el pago de una indemnización de casi 200.000 euros. En su opinión, las lesiones padecidas, su cardiopatía isquémica severa y la intensidad de forcejeo con el acusado provocaron una situación de estrés en la víctima, hasta el punto de caer al suelo desplomado.
Sobre las 6.30 horas del 1 de abril, Sergio M., de 20 años. y con numerosos antecedentes por peleas y lesiones, se apeó del tren en la estación de Castelldefels, tras accionar el freno de emergencia. Sorprendidos, los vigilantes del tren se bajaron y corrieron detrás de él, sin llegar a alcanzarlo. Sergio M. huyó saltando la valla de la estación. Lo único que consiguió uno de los perseguidores fue cogerle de la camisa y arrancársela.
El acusado no se fue y volvió a la estación, donde intentó de nuevo entrar en el andén. Rafael G., el vigilante de seguridad de Prosegur que trabajaba en la instalación ferroviaria, le descubrió y le recriminó. En ese momento, se inició una discusión, que lejos de calmar el ánimo de Sergio M. hizo aumentar su agresividad, relata la acusación pública.
INTENSO FORCEJEO / De las palabras se pasó al forcejeo. En la parte exterior de la entrada de la estación, los dos cayeron al suelo y el imputado, «con el ánimo de menoscabar la integridad física» del vigilante, golpeó repetidamente al guardia en la cara y en la parte superior del torso con puños, piernas y rodillas. Rafael G. sufrió multitud de heridas. Todas estas lesiones, así como la enfermedad del corazón que padecía desde hacía tiempo y la intensidad del forcejeo que mantuvo con el acusado, provocaron en la víctima, de 44 años, un estado de estrés que acabó con su vida.
Fuente: http://www.elperiodico.com/es/noticias/barcelona/fiscal-exige-carcel-por-muerte-vigilante-castelldefels-1186663
16-10-2011 / 10:30 h
Murcia, 16 oct (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha dicho en una sentencia que la subdelegación del Ministerio de Defensa en Cartagena (Murcia) no puede ser obligada por una empresa de seguridad a aceptar a un vigilante en sustitución de otro que prestaba sus servicios en la misma.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la empresa "Prosegur" acordó con su empleado que éste pasara a prestar sus servicios en la citada subdelegación, en un puesto en el que relevaría al compañero que hasta entonces lo había desempeñado.
El Ministerio de Defensa se opuso a este cambio porque, alegó, no se le había comunicado esta decisión "en tiempo y forma", como determina el contrato que vincula a este departamento y a la mencionada empresa de seguridad.
La Sala indica que "tratándose de servicios de seguridad con armas a prestar en dependencias del Ministerio de Defensa en virtud de una contrata, aunque no se hayan aportado los términos de ésta, hay que apreciar que este departamento no puede ser obligado a aceptar, en contra de su voluntad, la sustitución de trabajadores propuesta por la empresa demandada".
El TSJ añade que esa obligación no le puede ser impuesta "ni siquiera por decisión judicial, por lo que desestima el recurso presentado por el trabajador. EFE
Fuente: http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=962638
El Gobierno de Castilla-La Mancha ahorrará 23,5 millones de euros con estas medidas.
El
Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado suprimir 501 liberados sindicales de la Administración regional, y ha dado el visto bueno a eliminar las subvenciones a sindicatos, tal y como preveía el Plan de Garantía de los servicios sociales básicos propuestos por la presidenta autonómica,
María Dolores de Cospedal, del Partido Popular (PP). El objetivo del recorte, según ha anunciado el portavoz del Gobierno regional, Leandro Esteban, es ahorrar 23 millones de euros.
La eliminación de las subvenciones a las organizaciones sindicales supondrá un ahorro de 477.000, según la Administración autonómica. El mayor ahorro provendrá, sin embargo, de la reducción del número de liberados sindicales, que pasarán de ser 785 a 284,cumpliendo con el mínimo legal establecido.Un recorte de 501.
Con este recorte, asegura Esteban, Castilla-La Mancha calcula que dejará de gastar 23 millones de euros, si bien en el plan de ajustes presentado por Cospedal se anunciaba que el ahorro total, incluyendo la supresión de subvenciones, ascendía a 19 millones. Desde la Junta explican este desfase distinguiendo entre el coste de reducir 501 liberados (19 millones de euros) y el coste de prescindir 610 liberados a tiempo completo (23.089.108 millones)
Aunque el portavoz ha indicado que el número de liberados asciende a 785, ha reconocido que únicamente se están utilizando 610 liberaciones por parte de los sindicatos. De ellas el 65% corresponden a sanidad (235) y personal docente (161), según datos facilitados por Esteban.
Desde CC OO, Alfonso Gil, secretario general de Educación en Castilla-La Mancha, denuncia que con la reducción de liberados el Gobierno de Cospedal está poniendo trabas al desarrollo de las labores institucionales que la Constitución reconoce a los sindicatos y alerta de que las medidas contra los sindicatos se hayan incluido en "el mismo paquete de la eliminación del Defensor del Pueblo y el Consejo Económico y Social". Para Gil con estas medidas la Junta trata de prescindir de los órganos de control que puedan interferir en su tarea, El secretario de organización de UGT, Carlos Pedrosa, advierte de que si con estas medidas el Gobierno regional pretende debilitar la función de los sindicatos, ahora que se avecinan recortes, no van a conseguirlo.
En el plan de ahorro presentado por Cospedal el 31 de agosto, se preveía la supresión de subvenciones a los sindicatos pero nada se decía de eliminar las ayudas a otras organizaciones o a la patronal. Desde la Junta explican que el recorte del plan es para la Administración Pública y afecta a las subvenciones de índole laboral que no perciben los empresarios. Adelantan que cuando se revisen los convenios de las distintas Consejerías con la patronal se estudiarán los recortes de subvenciones.
Pedrosa, sin embargo, ha reclamado que los ajustes se apliquen por igual a todas las entidades sociales y que se haga con transparencia. En este sentido ha indicado que hasta ahora todos los temas que afectaban a los sindicatos se trataban en mesas de negociaciones y se ha mostrado perplejo de que en esta ocasión no se haya hecho así. "El Gobierno de Cospedal, desde que ha tomado posesión no ha destacado por su capacidad de organización o de diálogo", ha puntualizado.
Fuentes socialistas consideran esta decisión un síntoma más de que a Cospedal "le molestan los controles" y alertan de que con esta decisión se busca debilitar a los sindicatos precisamente cuando la secretaria general del PP pretende poner en práctica su política de recortes. Para el PSOE no es baladí que la mayor parte de afectados se concentre en el sector sanitario y de educación, uno de los que actualmente más descontento se ha mostrado con la Junta por su decisión de aumentar las horas lectivas.
Fuente: http://politica.elpais.com/politica/2011/10/13/actualidad/1318512041_446377.html
El autor material de los asaltos, que contó con la complicidad de los agentes, logró un botín de 33.299,52 euros.
Tres atracos, un botín de 33.299,52 euros y una petición total de penas por parte de la Fiscalía de 49 años de prisión. J. A.A.L., vigilante de seguridad y autor material de los asaltos, y J.A.G. y D.A.P., dos guardias civiles, se sientan mañana en el banquillo acusados de tres robos cometidos en la sucursal de Caja Rioja en Galilea y en dos estaciones de servicio en Agoncillo y Logroño.
El Ministerio Público, como ya adelantó Diario LA RIOJA el 19 de octubre del pasado año, reclama para el vigilante 25 años de prisión; 18 para el agente J.A.G., en situación de retiro desde el 2005, como cooperador necesario de los tres robos, entre otros delitos; y 6 años para D.A.P., encargado de modificar y reparar las armas utilizadas.
El primer atraco se produjo a las 21 horas del 10 de noviembre del 2008 en la estación de servicio de El Sequero, de donde el delincuente se llevó 855 euros. Pasadas las 8.00 horas del día siguiente, J.A.A.L. asaltó a un empleado de la sucursal de Caja Rioja en Galilea cuando éste entraba en la oficina. Tras atar y amordazar a su víctima se apoderó de 31.925 euros. El 11 de enero del 2009 asaltó pistola en mano la estación San Quintín de Logroño , de donde se llevó 519,52 euros. En todos los episodios actuó con el rostro cubierto. La Guardia Civil logró detener a los tres presuntos delincuentes tras una intensa investigación en las que se intervinieron los teléfonos de los sospechosos.
Fuente: http://www.larioja.com/v/20111016/rioja-region/guardias-civiles-vigilante-juzgados-20111016.html
Sentencia T.S.J. Baleares 120/2011, de 5 de abril (IL 1059/2011)
RESUMEN: Remuneración de las horas extraordinarias: No procede la inclusión del complemento de vestuario, por no tener el mismo naturaleza salarial. Sí procede incluir aquellos complementos salariales en función del trabajo desempeñado en las horas ordinarias si también se desempeña en las extraordinarias.
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00120/2011
N.º RECURSO SUPLICACION 148/2011
Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Recurrente/s: TRABLISA DISTRIBUCIÓN, S.L., D. Y D. Agapito
Recurrido/s: TRABLISA DISTRIBUCIÓN, S.L., D. Y D. Agapito
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA (BALEARES)
Demanda: 28/2010
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a cinco de abril de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 120/11
En los Recursos de Suplicación núm. 148/2011, formalizados por el Letrado Sr. D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación de D. Agapito, y D. Miguel Perelló Cuart, en nombre y representación de Transportes Blindados, S.A. (TRABLISA), contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca (Baleares), en sus autos demanda número 28/2010, seguidos a instancia de D. Agapito, frente a Trablisa Distribución, S.L., en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Primero.—La parte actora, DNI N.º NUM000, ha venido prestando servicio para la demandad desde el 1-7-2001 como Vigilante de Seguridad.
Segundo.—En fecha 21-2-2007 se dictó Sentencia por la Sala Cuarta del TS en proceso de conflicto colectivo, rec. 33/2006, en cuyo fallo dispuso: "declaramos la nulidad, correspondiente, del "apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art. 42 , apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42 , que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente". Por Auto de la misma Sala, de 28-3-2007, se rechazaba la aclaración de la Sentencia y se argumentaba: "No cabe pues, en el ámbito de este proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantificación del salario base, y de los complementos salariales que integran la estructura salarial, lo que, en su caso, sería objeto de conocimiento de un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias".
Tercero.—Por la Asociación Nacional de Empresa de Seguridad se planteó el 7-6-2007 nuevo conflicto colectivo ante la Audiencia nacional por el que se solicita "que se declare que, a tenor del art. 35.1 ET , el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate".
El procedimiento terminó por Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 10-11-2009 que, estimando la excepción de cosa juzgada por la Sentencia de la Sala 4.ª del TS de 21-2-2007, anuló la dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Cuarto.—En fecha 18-9-2007 se ha presentado por asociaciones patronales de empresas de seguridad otro conflicto lectivo por el que se pretende que los sindicatos demandados "acepten la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31-12-2004 , debiendo proceder a la negociación de los mismos, para la recuperación del equilibrio del convenio, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondientes a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada negociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo". Se dictó sentencia por la Sala de lo Social de Audiencia Nacional que procedió la inadecuación de procedimiento, Sentencia que fue revocada por Sentencia de la Sala Cuarta de 9-12-2009, que devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional para que se pronuncie sobre el conflicto colectivo planteado.
Quinto.—El Art. 41 del Convenio Colectivo Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas de Seguridad 2005-2008, (BOE de 10 de junio de 2005), establece:
"La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar."
Sexto.—El artículo 66 del mismo Convenio Colectivo establece: "Estructura salarial:
"La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente: a) Sueldo base. b) Complementos: 1. Personales: Antigüedad. 2. De puestos de trabajo: Peligrosidad. Plus escolta. Plus de actividad. Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. Plus de trabajo nocturno. Plus de Radioscopia Aeroportuaria. Plus de Radioscopia Aeroportuaria. Plus de Radioscopia básica. Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia. Plus de Residencia de Ceuta y Melilla. 3. Cantidad o calidad de trabajo: Horas extraordinarias. 4. De vencimiento superior al mes: Gratificación de Navidad. Gratificación de Julio. Beneficios. 5. Indemnizaciones o suplidos: Plus de Distancia y Transporte. Plus de Mantenimiento de Vestuario."
Séptimo.—la uniformidad se regula en el art. 75 del Convenio Colectivo citado en los siguientes términos: "Las Empresas facilitarán cada dos años al personal operativo las siguientes prendas de uniforme: tres camisas de verano, tres camisas de invierno, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de invierno y dos pantalones de verano. Igualmente se facilitará cada año un para de zapatos. Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de agua adecuadas. Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren. En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas". No consta que los trabajadores de la demandada hayan tenido que pagar alguna prenda de vestuario por negligencia en su cuidado.
Octavo.—la hora extraordinaria se abonó a 7,10 € en el año 2005, a 7,29 € en el año 2006, y a 7,41 € en los años 207, 2008, y 2009.
Noveno.—La parte demandante ha trabajado anualmente las horas y percibido las cantidades siguientes por los conceptos que se especifican:
Años20052006200720082009
Horas trabajadas 1.485,00 1.782,00
Conceptos:
Salariales
Salario base 8.677,40 10.412,88
Antigüedad 350,30 420,36
Plus de actividad
Plus de trabajo nocturno
Plus de festivos
Plus de peligrosidad 266,45 391,76
Plus de radioscopia 245,30 294,60
Plus de disponibilidad
Plus de r. de equipo
Plus de escolta
Pagas extraordinarias 2.613,68 3.157,44
Atrasos salariales 5,20 14,40
TOTAL 12.158,33 14.724,44
Hora por tales conceptos 8,18 8,26
Extrasalariales
Plus de transporte 751,80 902,16
Plus de vestuario 745,30 894,26
Dietas
Kilometraje
Décimo.—- La parte actora realizó las siguientes horas extraordinarias en los años que se indican:
Añon.º de horas extras
2008 317,20
2009 192,00 (3 primeros meses de 2009)
Undécimo.—El tema objeto de debate en el presente procedimiento afecta a todos los trabajadores del sector de Empresas de Seguridad.
Duodécimo.—Se celebró el preceptivo acto de conciliación.
Segundo.—La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que, estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Agapito frente a TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA), sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 407,44 €, por los conceptos de la demanda, correspondientes a diferencias horas extras de 2008 y los 3 primeros meses de 2009.
Tercero.—Contra dicha resolución se anunciaron recursos de suplicación por el Letrado Sr. D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación de D. Agapito, y por el Letrado D. Miguel Perelló Cuart, en nombre y representación de Transportes Blindados, S.A. (TRABLISA), que posteriormente formalizó y que fue impugnado por dichas representaciones; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha uno de abril de dos mil once.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—La sentencia de instancia estimando en parte la demanda en reclamación de cantidad formulada por el actor, condena a la empresa demanda al abono de 407,44 euros, en concepto de diferencias en el precio de las horas extraordinarias realizadas, y contra dicha resolución se formula sendos recursos por ambas partes litigantes, en las que se reiteran las pretensiones deducidas en la instancia, en sus respectivas posiciones procesales, pues mientras el demandante pretensiona que en el cálculo de la hora extraordinaria se tenga en cuenta el plus de vestuario, la empresa demandada muestra su disconformidad con la cantidad objeto de condena, pretensionando la total desestimación de la demanda.
Segundo.—Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art.º 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte actora, formula el único motivo de suplicación, en el que se denuncia la infracción del art. 26.2 del E.T., en relación con el art. 72 del Convenio Colectivo y con la doctrina judicial de la sentencia del TSJ DE Galicia de 14 de octubre de 2005, dictada en el recuso de suplicación 4174/2005.
La parte recurrente sostiene, en contra de lo afirmado en la sentencia de instancia, que el complemento de vestuario pactado en el Convenio Colectivo del sector de vigilancia privada, que por importe de 71,53 euros en 15 pagas percibe el trabajador, corriendo a cargo de la empresa la reposición del vestuario, es una cantidad elevada para dicho destino, ya que incluso se percibe en el caso de vacaciones, por lo que debe ser considerado de naturaleza salarial y, en consecuencia, ser tenido en cuenta en el cálculo de la horas extraordinarias, de la misma forma que es tenido en cuenta en la declaración del IRPF, como figura en las nóminas a efectos de tributación.
Tal pretensión debe ser desestimada, por cuanto como razona la sentencia de instancia, en el cálculo del precio de las horas extraordinarias, deben excluirse los conceptos extrasalariales, que como tales están pactados en el Convenio Colectivo, entre ellos el plus de transportes y el de mantenimiento de vestuario, habiendo sido pacifico la naturaleza extrasalarial al venir pactándose en los diferentes convenios colectivos a nivel nacional, sin que se formulara denuncia alguna ni conflicto colectivo sobre la pretendida naturaleza extrasalarial de dicho complemento.
Pero es que, además, debe tenerse en cuenta que la prestación de servicios se realiza por los vigilantes, guardas de seguridad y conductores de fondos debidamente uniformados, por lo que la cantidad pactada, de forma global, evitando la justificación de la limpieza y mantenimiento (uniforme, camisa, correajes, zapatos...etc.), no puede considerarse excesiva, debiéndose, en consecuencia, desestimar el recurso.
Tercero.—Por lo que se refiere al recurso de la empresa demandada, por la vía del apartado b) del art. 191 de la LPL, si formulan los tres primeros motivos del recurso con el objeto de revisar los hechos probados séptimo, octavo y noveno de la sentencia de instancia.
Para el primero de ellos, se propone, que se adicione a su contenido, el siguiente texto:
"SEPTIMO.- La cuantía del plus de distancia y transporte en su cómputo anual es de 1020 € para el año 2.005, 1053,75 € para el año 2.006, 1082,25 € para el año 2007 y 1127,70 € para los años 2008 y 2009, dicha cantidad está redistribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente al anexo salarial del convenio.
La cuantía del plus de mantenimiento de vestuario para el vigilante de seguridad es de 1007,40 € para el año 2.005, 1044,75 € para el año 2006, 1072,95 para el año 2007, y 1117,95 € para los años 2008 y 2009 redistribuidas en quince pagas según se establece en la columna correspondiente al anexo salarial."
Tal pretensión puede prosperar, sin perjuicio de su trascendencia, al basarse en el articulado del Convenio Colectivo del sector.
Cuarto.—Para el hecho probado octavo se propone se reemplace por la siguiente redacción:
"OCTAVO.- La hora extraordinaria se abonó a 7,41 € en los años 2008 y 2009, más los complementos de puesto de trabajo en su caso".
El motivo debe ser estimado ya que la certeza de estos extremos no se cuestiona.
Quinto.—Finalmente, por lo que se refiere al contenido propuesto para el hecho probado noveno, tal pretensión debe ser rechazada pues no se expresa los documentos o pericias en los que se basa el texto propuesto.
Sexto.—El recurso formula su último motivo al amparo del art. 191 c) de la LPL, denunciando infracción por errónea aplicación del art. 26.1 del ET en relación con el art. 35.1 del mismo texto legal, las SSTS de 21 de febrero de 2007 y 10 de noviembre de 2009 y dos sentencias dictadas en 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El motivo recuerda, en primer término, que el objeto de la litis requiere determinar los conceptos retributivos percibidos por el actor en los ejercicios 2005, 2006 y 2007 que retribuyen la jornada ordinaria, como punto de partida para poder calcular el valor económico de la hora extraordinaria, la cual, como marca el art. 35.1, no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria; sostiene que, con arreglo a la doctrina jurisprudencial que cita, deben excluirse del cómputo del valor de la jornada ordinaria los pluses de peligrosidad, nocturnidad, festivos y radioscopia, ya que no retribuyen la jornada ordinaria del trabajador sino la realización, en un momento puntual y concreto, de un trabajo determinado o en unas circunstancias especiales (nocturno, festivo); arguye que el actor no ha acreditado que realizara las horas extraordinarias nocturnamente o en festivos, o utilizando escáner o en condiciones de especial peligrosidad; afirma que aquél ha cobrado los pluses contenidos en el art. 69 del Convenio Colectivo durante todas las horas que realizó con derecho a dicho plus, tanto si eran dentro de la jornada ordinaria como extraordinaria; aduce que con el criterio de la Juzgadora se daría la paradoja de que los pluses variables de puesto de trabajo se pagarían dos veces; y concluye que la retribución anual total de la jornada ordinaria de trabajo que el actor percibió durante los años 2005, 2006 y 2007 debe fijarse en las cuantías que indica el texto que propuso trasladar al primer inciso del hecho probado segundo, de manera que el valor de la hora extraordinaria sería de 6,64 €, en 2005, 7,14 € en 2006, y 7,43 € en 2007, lo que provocaría la inexorable desestimación de la demanda.
La cuestión ha sido zanjada por el Tribunal Supremo en sentido desfavorable a la postura que defiende la empresa demandada, ahora recurrente. La STS de 21 de febrero de 2007 anuló el art. 42.2 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, por contravenir la prohibición imperativa del 35.1 del ET de que el valor de la hora extraordinaria sea inferior al de la hora ordinaria, toda vez que la citada norma paccionada fijaba el valor de la hora extraordinaria con referencia, únicamente, al salario base del Convenio. excluyendo expresamente, para fijar tal valor, las pagas extraordinarias y los complementos retributivos, sean fijos o variables, salariales o extrasalariales. Tras dicha sentencia, las Asociaciones Profesionales de Empresas de Servicios de Seguridad Privada promovieron ante la Audiencia Nacional proceso de conflicto colectivo con la pretensión de que se declarara que, "a tenor de lo previsto en el artículo 35.1 del ET, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate". La petición se completó luego con la adición siguiente: "sin perjuicio de abono también en el trabajo en las horas extraordinarias cuando concurran tales circunstancias".
Pues bien, la STS de 10 de noviembre de 2009 casa la sentencia de la Audiencia Nacional que resolvió el conflicto en la instancia y desestima la citada demanda al apreciar que su pretensión resultaba afectada por el efecto vinculante positivo de lo juzgado en firme por la STS de 21 de febrero de 2007.
Dice la STS de 10 de noviembre de 2009: "Respecto al carácter de antecedente lógico que en este proceso presenta lo resuelto con fuerza de cosa juzgada por nuestra sentencia de 21 de febrero de 2007, recurso 33/06, hay que señalar que, tal y como se pone de relieve en la sentencia de 28 de abril de 2006, recurso 2969/04 con cita de la de 23 de enero de 2002, "lo que produce efecto vinculante no son las declaraciones de hecho ni construcciones de carácter fáctico de esa sentencia firme, sino la decisión jurídica que disponen y expresan los fundamentos de derecho y el fallo de la misma".
En el fundamento de derecho segundo, apartado 1, de la sentencia de 21 de febrero de 2007, recurso 33/06, textualmente se hace constar: "el valor de la hora extraordinaria, según el precepto -artículo 35.1 ET - es el que correspondería a cada hora ordinaria y este último valor hace relación no sólo al salario base, sino a todos aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial (a estos complementos se referían los apartados A), B), D) y F) del artículo 5 del Decreto de 17 de agosto de 1973, de ordenación del salario) incluso, aquellos como las pagas extraordinarias que se devengan en proporción al tiempo trabajado. A partir de esta premisa es de señalar que el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtiene la realidad de cual sea el valor de la hora ordinaria".
Versando el conflicto colectivo sometido a la consideración de la Sala sobre la forma en que ha de obtenerse el valor de la hora extraordinaria, a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 35.1 ET, resulta forzoso concluir que lo resuelto en la sentencia de 21 de febrero de 2007, recurso 33/06, constituye un "antecedente lógico" del objeto de esta litis, lo que supone, en virtud de lo establecido en el artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en la sentencia que ponga fin a este proceso es obligado seguir y acatar lo que resolvió la precitada sentencia firme de 21 de febrero de 2007 ".
Más adelante, la mencionada la sentencia del Alto Tribunal insiste en que "si la cuestión relativa a la forma de cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo, para fijar el valor de la misma hora extraordinaria para los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad para los años 2005-2008, ha sido resuelto por una primera sentencia -de 21 de febrero de 2007, recurso 33/06 - que ganó firmeza, al plantearse de nuevo la misma cuestión, necesariamente, por el efecto positivo de la cosa juzgada, ha de dársele la misma solución que la adoptada en aquella sentencia firme".
En el presente pleito, la empresa demandada mantiene también que el valor de la hora ordinaria no incluye los pluses de puesto de trabajo, arguyendo que estos últimos no remuneran la jornada ordinaria de trabajo sino la realización puntual de un trabajo determinado o en circunstancias especiales determinadas. Como se ha visto, tal tesis ha sido expresamente rechazada en proceso de conflicto colectivo por la repetida STS de 11 de noviembre de 2009 con soporte en las afirmaciones de la STS de 21 de febrero de 2007 de que el valor de la hora ordinaria "hace relación no sólo al salario base, sino a todas aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial" y de que "el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtiene la realidad de cual sea el valor de la hora ordinaria". Tal decisión surte efectos de cosa juzgada en todos los procesos individuales que versen sobre el mismo objeto, como es el de autos, con arreglo a lo que dispone el art. 158.3 de la LPL. La sentencia ahora recurrida ajusta sus pronunciamientos a dicho criterio, pues cuantifica el valor de la hora extraordinaria en función del importe total, en cómputo anual, de las percepciones salariales que obtuvo el actor por la prestación de servicios durante el tiempo normal de trabajo, método que hace innecesario que aquél demuestre que durante la prolongación de la jornada se dieron las circunstancias específicas que generan derecho a complementos pecuniarios que sumar al salario base.
Basta con ello, por tanto, para que el motivo fracase. Conviene efectuar, no obstante, algunas observaciones adicionales.
La STS de 1 de febrero de 2007 que invoca el motivo en nada contradice la doctrina jurisprudencial sentada por la posterior de 21 del mismo mes y año. Las expresiones "trabajo ordinario" y "jornada ordinaria de trabajo", en efecto, no tienen significado equivalente. La primera -la que emplea la STS de 1 de febrero-, se refiere a la actividad laboral en la que no concurren características especiales que den lugar al devengo de complementos de puesto de trabajo que no se perciben en ausencia de aquéllas. La segunda, en cambio, hace mención a la duración del tiempo de prestación de servicios a que queda obligado el trabajador como regla general, duración que viene establecida por la normativa convencional o por el pacto individual, dentro, siempre, de los máximos legalmente permitidos. Se trata, pues, de conceptos que se mueven en órbitas distintas y que no se confunden ni interfieren entre sí.
Hora extraordinaria, de otra parte, es la que se trabaja acto seguido de completarse las horas que comprende la jornada ordinaria. Así se desprende con claridad del art. 35.1 del ET, y lo ratifican las SSTS de 24 de julio y 5 de diciembre de 2006, y 1 de febrero y 18 de septiembre de 2007, por citar algunas. El art. 42.1 del Convenio Colectivo del sector señala en idéntica línea que tienen la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el art. 41 del mismo Convenio. En punto a su retribución, no plantea problemas particulares la hora extraordinaria en la que simplemente se prolonga la actividad laboral desplegada durante la jornada ordinaria. Al continuarse ejecutando entonces las mismas tareas en idénticas condiciones que antes, ninguna razón lógica obsta a que el exceso de prestación que la hora extraordinaria comporta se remunere con, al menos, el precio de las horas ordinarias precedentes. A igualdad de condiciones debe, como mínimo, haber igualdad de retribución, de modo que el trabajador tendrá derecho a cobrar los mismos complementos salariales que ya venía devengando. No existe, pues, aquí duplicidad de pago alguno.
La dificultad surge cuando las circunstancias laborales respectivas del trabajo que se realiza en la jornada ordinaria y en la hora extraordinaria difieren. En tal supuesto, sin embargo, y según exige la tajante norma que dicta el art. 35.1 del ET, la hora extraordinaria nunca podrá remunerarse por debajo de la hora de jornada ordinaria, a cuyo efecto habrá de averiguarse el valor de esta última tomando como base la cuantía del salario unitario, total y anual, de acuerdo con la fórmula de cálculo que declara aplicable el Tribunal Supremo, por más que la solución no siempre será satisfactoria desde el punto de vista de la exacta paridad de las prestaciones contractuales correspectivas.
Séptimo.—Por consiguiente, es obligado desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
En virtud de lo expuesto,
FALLAMOS
SE DESESTIMAN los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones procesales de D. Agapito y la empresa Transportes Blindados S.A., contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social num. Tres de Palma de Mallorca, seguidos en autos n.º 28/2010 de fecha treinta de junio de dos mil diez, en virtud de demanda en reclamación de cantidad promovido por dicho recurrente y, en su consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida, condenando en costas a la empresa recurrente, limitadas al abono de los honorarios del letrado de la actora que se fijan en 100 euros.
Una vez firme la presente resolución se decreta la pérdida del depósito de 150,25 € para recurrir.
Dése a la consignación efectuada el destino legal procedente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y siguientes, y con las prevenciones determinadas en los artículos 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Además si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Banco Español de Crédito, S.A.(BANESTO),Sucursal de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-65-0148-11 a nombre de esta Sala el importe de la condena o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Conforme determina el artículo 227 de la L.P.L. el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregando en esta Secretaría al tiempo de preparar el recurso la consignación de un depósito de 300 euros, que deberá ingresar en la entidad bancaria Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO), sucursal de la calle Jaime III de Palma de Mallorca, cuenta número 0446- 0000-66-0148-11.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al Rollo de Sala, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Diligencia.- DE
Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado - Ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro de Sentencias y copia testimoniada en el Rollo.- Doy fe.
- El Supremo exige que se entregue copia de la misiva dada al empleado.

No entregar una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores de la empresa supone que el despido sea considerado nulo, según establece la nueva doctrina establecida por el Pleno de la Sala de lo Social, del Tribunal Supremo, recogida en una sentencia del 7 de marzo de 2011.
La decisión motivó que el ponente, el magistrado Martín Valverde, mostrase su desacuerdo con la tesis mayoritaria de la Sala y que formulase un voto particular, por lo que se ha encomendado la redacción de la ponencia a la magistrada Segoviano Astaburuaga.
Hasta ahora, tal y como mantenían las sentencias de Instancia y del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anuladas por el Supremo, se consideraba que el incumplimiento del preaviso no es determinante de la nulidad, según regula el artículo 122.3 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), lo que suponía que si no hay nulidad por omisión del preaviso, tampoco puede haberla por omisión de la entrega de una copia de esta decisión a los representantes de los trabajadores.
Además, en el artículo 122.2 de la Ley de Procedimiento Laboral no hay una referencia específica al incumplimiento del preaviso y de la entrega de la copia de éste a los representantes de los trabajadores.
Sin embargo, el Pleno de la Sala de lo Social del TS, considera que esto no es así, porque la obligación de entregar la copia no se refiere a la concesión del preaviso, sino a la comunicación del cese.
Error de redacción en la ley
Los magistrados basan su decisión en una anterior sentencia de la Sala, de 18 de abril de 2007, en la que se señala que hay un error en la redacción del artículo 53.1, pues la copia que ha de facilitarse a los representantes de los trabajadores no es la del preaviso, que no es en sí mismo una comunicación del despido, sino una parte del contenido de la comunicación del cese.
Por tanto, señala la sentencia citada, que la exigencia de información a los representantes sindicales del artículo 53.1.c) del ET no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicación del despido del apartado a) de este número; "comunicación en la que debe exponerse la causa de la decisión extintiva y en la que normalmente, aparte de esta mención preceptiva de la causa, deben contenerse también las referencias a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de la indemnización, si bien el preaviso podría no incluirse en la comunicación", añade el texto.
El Pleno determina, por tanto, que el precepto exige dar copia del escrito de preaviso de la carta de despido, a los representantes de los trabajadores, lo que supone la entrega de una reproducción de la carta de despido entregada al trabajador, no simplemente informar a los representantes de los trabajadores, sino en facilitar la información de una determinada forma, mediante la entrega de copia de la carta de despido.
La Sala considera irrelevante que se haya efectuado una comunicación verbal al comité de empresa a través de un empleado, pues lo relevante es que en ninguno de los dos supuestos se ha entregado copia escrita a los representantes de los trabajadores.
También tacha como irrelevante que el trabajador sea miembro del Comité de empresa, pues la obligación de entregar copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores es independiente del hecho de que el trabajador despedido sea o no miembro de él.
Examen del comité
Aunque no existiera esa precisión, el Pleno afirma que, la comunicación requeriría la entrega de copia para poder cumplir las precisiones del apartado 6 del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para que los representantes puedan proceder al examen adecuado de la carta, las causas alegadas, en su caso, número de trabajadores afectados, finalidad que no se conseguiría mediante una mera información verbal.
En el voto particular, Martín Valverde opina que la entrega de copia del escrito de preaviso es el medio que prevé la Ley para dar noticia a los representantes de los trabajadores del despido por causas empresariales y no, como estima la mayoría, la carta de la copia de despido entregada al empleado.
Fuente: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3103953/05/11/Es-nulo-el-despido-si-el-comite-de-empresa-no-recibe-la-carta.html
Foto: EUROPA PRESS
SEVILLA, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla juzgará a partir de este lunes a los cuatro mayores de edad acusados en el caso Marta del Castillo, la joven sevillana desaparecida y presuntamente asesinada la noche del 24 al 25 de enero de 2009 en una vivienda de León XIII, en una vista oral en la que la Fiscalía pedirá 52 años de cárcel para el autor confeso del crimen, Miguel Carcaño, quien a lo largo del juicio ha dado distintas versiones sobre los hechos que han llevado a infructuosas búsquedas del cuerpo en el río Guadalquivir, en el vertedero de Alcalá de Guadaíra o en una zanja de Camas cercana a la vivienda de la menor que fuera novia del principal acusado.
El juicio contra Carcaño, su amigo Samuel Benítez, su hermano Francisco Javier Delgado, y la novia de éste, María García, tendrá lugar en el salón de plenos de la Audiencia Provincial ubicado en la segunda planta del edificio y se desarrollará a lo largo de 20 sesiones, de lunes a miércoles, finalizando previsiblemente el día 30 de noviembre. Las sesiones, que comenzarán a las 10,00 horas, están previstas para los días 17, 18, 19, 24, 25 y 26 de octubre y 2, 3, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29, y 30 de noviembre.
El tribunal estará presidido por el presidente de la Sección Séptima, el magistrado Javier González Fernández, mientras que el ponente será el magistrado Juan Romeo Laguna. González Fernández había sido designado inicialmente para presidir el juicio con jurado popular contra los cuatro mayores de edad acusados, pero en septiembre de 2010 emitió un auto en el que dictaminaba que debía ser un tribunal profesional el que enjuiciara a los procesados, lo que posteriormente fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Para la primera semana del juicio --es decir, para los días 17, 18 y 19 de octubre--, están previstos los interrogatorios de los cuatro procesados, mientras que el día 24 de octubre declararán siete testigos, entre ellos los padres de la menor, Antonio del Castillo y Eva Casanueva, y el día 25 otros tres testigos, incluido el 'Cuco', que ya fue absuelto de la violación y el asesinato de la joven, siendo condenado únicamente por un delito de encubrimiento. En total, comparecerán los cuatro acusados, 90 testigos y 15 peritos, entre ellos
La Fiscalía de Sevilla, en su escrito de acusación, solicita 52 años de prisión para Miguel Carcaño por los presuntos delitos de asesinato, dos delitos de agresión sexual y otro contra la integridad moral, mientras que pide ocho años de cárcel para su hermano, Francisco Javier Delgado, y cinco para Samuel Benítez y María García. De su lado, la acusación particular que ejercen los padres de Marta del Castillo solicita para Miguel 52 años y cinco meses de cárcel; diez años de cárcel para el hermano de Carcaño, y cinco años para la novia de éste y para Samuel.
INDEMNIZACIÓN A FAVOR DEL ESTADO
El Ministerio Público pide igualmente que los imputados indemnicen solidariamente al Ministerio del Interior en 616.319,27 euros, importe en el que cifra las labores de búsqueda del cuerpo de la menor tanto en el río Guadalquivir como en el vertedero de Alcalá de Guadaíra y en la localidad de Camas. Además, reclama que abonen de forma solidaria 160.000 euros a los padres de la joven, Antonio del Castillo y Eva Casanueva, y 30.000 euros para cada una de las dos hermanas, todo ello por "el daño moral derivado de la muerte de su hija y hermana, respectivamente, así como por el incremento del dolor y el ultraje a sus más íntimos sentimientos derivados de la imposibilidad de haber dado sepultura al cuerpo de Marta".
El juicio será cubierto mediante señal institucional --señal pool-- realizada por la televisión autonómica Canal Sur, la cual se servirá a todas aquellos medios que así la requieran. Según un auto dictado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, la ubicación de los medios de grabación de imagen "será la misma que tendrían los ciudadanos mejor situados dentro de la sala de vistas en espacio dedicado al público, en la situación más cercana a los estrados del tribunal".
Para el juicio de Marta del Castillo, que comenzará el 17 de octubre y cuya finalización está prevista para el día 30 de noviembre, se han acreditado un total de 150 profesionales de 40 medios de comunicación locales, regionales y nacionales de prensa, agencias, radio, televisión e Internet.
LA FAMILIA DE MARTA, "CON MUCHA DESESPERANZA" ANTE EL JUICIO
La familia de la joven afronta el juicio "con mucha desesperanza" después de los "sinsabores" que han sufrido durante todo el proceso de investigación desde que desapareciera la joven.
En declaraciones a Europa Press, la madre de Marta, Eva Casanueva, ha afirmado que tras el juicio contra el 'Cuco', "que parecía el eslabón más débil", afrontan este nuevo proceso judicial "con mucha desesperanza" porque, como se comprobó durante dicha vista, "no habló y tampoco lo harán estos individuos ahora". Por tanto, ha añadido que lo único que espera la familia es "que se haga más justicia de la que se ha hecho en el juicio contra el menor".
En este sentido, ha recordado que existen pruebas que implican a los imputados en la desaparición y muerte de la joven sevillana, lo que hay que hacer, según ha dicho, es "interpretarlas bien". "Espero que durante el proceso esas pruebas se interpreten de la manera que corresponde", ha manifestado.
Al hilo, ha señalado que durante el juicio contra el 'Cuco' siempre salían con "buenas expectativas" porque existían "pruebas suficientes" para inculparlo. No obstante, ha lamentado que el juez de menores encargado del caso "no las interpretó así". "Ahora sólo espero que el juez que lleve el caso de los mayores analice más concienzudamente esas pruebas", ha indicado
Fuente: http://www.europapress.es/nacional/noticia-comienza-lunes-juicio-caso-marta-castillo-fiscalia-pedira-52-anos-carcano-20111015110927.html
Ni las amenazas verbales, ni la intimidación física que trataron de ejercer empuñando una vara de hierro, hicieron mella en los trabajadores de una nave del Polígono Industrial Oeste que este fin de semana hicieron frente a unos ladrones con gran coraje. Dos trabajadores y el encargado de la empresa asaltada optaron por encerrar a dos cacos en su lugar de trabajo, tras sorprenderles robando diversos materiales, como chatarra y cobre.
Los hechos ocurrieron a plena luz del día cuando P.B.T. y M.F.P.D., españoles de 44 y 26 años y con múltiples antecedentes por hurto, aprovecharon el cambio de turno, a la hora de comer, para adentrarse en el interior de la nave y empezar a cargar material robado en una furgoneta. Lo hicieron ataviados con un mono de trabajo y fingiendo ser unos empleados más. Según fuentes policiales, los acusados habían utilizado este 'modus operandi' para robar en numerosas empresas a lo largo de la costa mediterránea.
Cuando la plantilla se reincorporó sorprendió a los dos cacos con unos 7.000 euros de botín ya en la furgoneta y optaron por dejarlos encerrados en el interior de la nave para impedir su huida. Pese a las amenazas que recibieron para abrir la puerta, la mantuvieron cerrada a cal y canto hasta la llegada de la Policía Nacional.
Estos empleados contaron, en todo momento, con la ayuda de un empleado de la empresa Vigilant -que se encarga de la seguridad del polígono- y que la Policía Nacional felicita por su heroicidad. El Cuerpo propondrá a la Dirección General de la Policía la concesión de una mención especial a este vigilante privado.
Prosegur es un valor que podría perfectamente definir en cualquier manual lo que es una tendencia alcista de largo plazo, y haber hecho rico a cualquier inversor que hubiera tenido la suficiente paciencia y confianza para mantenerlo en cartera.
El título cotizaba en 1987 a 0,528 frente a casi los 33 euros que cotiza en la actualidad. La tendencia alcista como decíamos es de libro. Las sucesivas correcciones que ha sufrido se han detenido en esa directriz, para desplegar posteriormente un tramo alcista en tendencia.
El pasado agosto Prosegur alcanzaba esa directriz de superciclo (en los 27,10 euros) e iniciaba el actual tramo alcista en tendencia. Creemos que este movimiento de ciclo está en los inicios, por lo que aún estamos a tiempo de entrar en el título, o de incrementar las posiciones aquellos inversores que ya lo tengan.
Es probable que el valor no acelere su movimiento al alza hasta que las medias del MACD giren, por lo que tendremos tiempo de posicionarnos si ir detrás de los precios.
Cualquier posición alcista debe cancelarse si la tendencia de superciclo a la que hacíamos antes referencia, es perforada a la baja, en ese caso podríamos posicionarnos cortos. Esa tendencia pasa ahora por las cercanías de los 27,50 euros.
Fuente: http://www.bolsamania.com/noticias-actualidad/comentariosDeMercado/PROSEGUR--139042--c69690e4fdbbef4409df67e1234c858c.html
Se prevé un descenso del 2 por 100 hasta los 4.170 millones de euros, según un estudio de DBK.
El volumen de negocio en el sector de seguridad privada continúa descendiendo, como consecuencia del recorte de gastos en empresas y hogares y las restricciones presupuestarias de las distintas Administraciones públicas. Así, para el cierre de 2011 se prevé una caída del mercado del 1,9%, hasta los 4.170 millones de euros, que se suma a los descensos del 2,1% de 2010 y del 6,1% de 2009. Estas son algunas conclusiones del estudio publicado recientemente por DBK, primera empresa española especializada en la elaboración de estudios de análisis sectorial y de la competencia participada por Informa D&B, compañía del Grupo CESCE líder en el suministro de información comercial, financiera y de marketing en España y Portugal.

Según DBK, filial de Informa D&B (Grupo CESCE), la actividad de las compañías de seguridad mantuvo en 2010 la tendencia a la baja iniciada en el ejercicio anterior. Así, el volumen de negocio derivado de la prestación de servicios de seguridad privada experimentó un descenso del 2,1%, frente a la caída del 6,1% contabilizada en el año anterior, hasta situarse en 4.250 millones de euros.
El segmento de sistemas se ha visto especialmente afectado por el deterioro de la coyuntura económica y su impacto en la demanda, tanto doméstica como profesional. Este mercado se cifró en 1.165 millones de euros en 2010, lo que supuso una disminución del 4,5% respecto al año anterior, siendo del 27,4% su participación en el mercado total.
Por su parte, el segmento de vigilancia ha venido ganando peso específico en el mercado, al retroceder únicamente un 1,1% en 2010, hasta los 2.771 millones de euros.
La actividad de transporte de fondos está acusando los ajustes estructurales emprendidos en el sector financiero y la menor actividad comercial. El volumen de negocio generado en este segmento cayó un 1,6% en 2010, situándose en 314 millones de euros, siendo del 7,4% su cuota de participación en el mercado total.
En un marco de debilidad de la inversión empresarial y del gasto de los hogares, así como de recortes presupuestarios en las diferentes Administración públicas, las previsiones de evolución a corto plazo apuntan a una prolongación de la tendencia descendente del negocio. Así, para el cierre de 2011 se estima un mercado de 4.170 millones de euros, lo que supone un 1,9% menos que en 2010.
La apertura hacia mercados exteriores, principalmente en países de Latinoamérica y Asia, figura como una tendencia destacada para compensar el desfavorable comportamiento de la demanda interna.
Estructura de la oferta
En un contexto de evolución a la baja del volumen de negocio, el número de empresas autorizadas por el Ministerio del Interior para prestar servicios de seguridad ha ralentizado su ritmo de crecimiento en los últimos años. A finales de 2010 estaban registradas 1.384 empresas, un 2,4% más que en 2009, año en el que se había producido un aumento del 4,2%.
Madrid es la comunidad autónoma que concentra un mayor número de empresas autorizadas, el 23% del total a finales de 2010, situándose a continuación Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana, con porcentajes del 15%, 13% y 10%, respectivamente.
La oferta presenta una notable y creciente concentración en el grupo de compañías líderes. De esta forma, las cinco primeras reunieron de forma conjunta en 2010 el 54% del valor total del mercado.
Fuente: http://www.instalsec.com/noticia.php?new=4844
El grupo Prosegur ha tomado la decisión de poner en marcha un vehículo inversor en el que a partir de ahora concentrará toda su inversión en la generación de los desarrollos tecnológicos que en unos años conformarán el negocio de la seguridad.
Fernando Sanz - Madrid - 10/10/2011 - 07:00
El proyecto de Prosegur se llevará a cabo a través de la sociedad de nueva creación, y participada al 100% por la matriz, Pitco Ventures. La sociedad fue constituida formalmente el 22 de julio, tal y como aparece en el Registro Mercantil, sin embargo, fuentes oficiales de Prosegur aseguran que aún no está operativa. Este nuevo vehículo inversor de la compañía será el mascarón de proa del grupo Prosegur en su estrategia futura de identificar, explorar y desarrollar las nuevas tecnologías que conformarán el negocio de la seguridad privada en el futuro.
De momento, la empresa se ha constituido con un capital social de 1,2 millones de euros, pero se prevé que una vez eche a andar e identifique las primeras oportunidades de inversión, compre participaciones en sociedades de control o minoritarias.
El esquema, según aseguran las fuentes oficiales citadas, es concentrar una inversión de entre 3 y 5 millones por proyecto con el objetivo de, en cada caso concreto, contribuir al desarrollo de la tecnología en cuestión. "De esta forma pensamos que se genera un beneficio mutuo, apoyamos financieramente el esfuerzo de generación de tecnología que realiza la empresa en la que entramos y con ello preparamos y reforzamos nuestra gama potencial de servicios a clientes".
Por el momento no hay límite de inversión, explican. "Identificaremos las oportunidades que se nos vayan presentado, estudiaremos detenidamente qué podemos aportar y qué nos pueden proporciona e invertiremos en lo que nos convenza". "Entendemos que el esquema de desarrollo será beneficioso para las dos partes. Creemos que la empresa en la que entremos tendrá la seguridad de contar con una empresa grande en su accionariado, con una gran estabilidad, que les permitirá, con amplias garantías, desarrollar su producto sin preocuparse en exceso de los vaivenes financieros. Y eso en los tiempos que corren es muy importante", subrayan
Los responsables de Prosegur se han dado, en paralelo, un periodo de maduración de cada inversión de entre tres y siete años. "Una vez que entremos en ese marco temporal, la idea que tenemos es aprovechar la tecnología que habremos ayudado a crear, y vender la participación en la compañía", explican.
La apuesta de la multinacional española se basa en que el concepto de seguridad global es cada vez más amplio. Prosegur concentra buena parte de su actividad en vigilancia, transporte de fondos y protección residencial.
"Eso es lo que se ve, pero la oferta es mucho más compleja y es imprescindible. Las nuevas tecnologías permiten que las violaciones de seguridad informáticas, por ejemplo, sean más y más sofisticadas. Los ciberdelincuentes son cada vez más listos y audaces y están mejor preparados y formados, y con Pitco Ventures pretendemos dar un salto y estar al menos al mismo nivel de conocimiento tecnológico que ellos o un par de pasos por delante", aseguran.
Áreas de negocio como desarrollos de protección antihackers, reconocimiento de iris, seguridad lógica, medios de pago alternativos al efectivo y seguridad electrónica son los segmentos potenciales en los que los responsables de la compañía quieren basar la Prosegur de los próximos años.
"¿Qué no estamos mirando?"
Prosegur está embarcada en un proceso de expansión internacional que la ha llevado hasta ahora a estar presente en tres continentes. Cuando hablan de planes de expansión, a la pregunta de ¿qué es lo que están mirando para comprar?, contestan a la gallega: "Sería mejor contestar a ¿qué es lo que no estamos mirando?". Aseguran tener una voluntad clara de potenciar su expansión internacional para convertirse en un operador global de seguridad, pero dando pasos poco a poco".
Actualmente el grupo controla sociedades que mantienen una plantilla de más de 104.000 empleados en el mundo repartidos entre Europa España, Francia, Portugal y Rumanía e Iberoamérica -Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, Perú y Uruguay-. En Asia, Prosegur esta presente en Singapur.
Sus dos más recientes acuerdos han sido la alianza, bajo la fórmula de joint venture con la empresa hindú SIS, en función de la cual ambas empresas participarán al 49% y 51%, respectivamente, en una sociedad, con sede en India, a través de la que prestan servicios de logística de valores y gestión de efectivo. La operación se cerró en mayo de este año y Prosegur invirtió un total de 11 millones de euros
Dos meses antes, el grupo puso un pie en Asia, al adquirir en Singapur la compañía de vigilancia no armada Prosec. Una firma con una plantilla superior a los 700 empleados y que obtuvo en el año 2010 unas ventas de 9,7 millones de euros. Para Prosegur esta operación ha supuesto "el inicio de un periodo de aprendizaje en un continente en el que la compañía no estaba presente hasta ahora", declaran fuentes oficiales de Prosegur.
Fuente: http://www.cincodias.com/articulo/empresas/prosegur-crea-fondo-invertir-tecnologias-seguridad/20111010cdscdiemp_2/
La banda escenificaría su desaparición a cambio de que el Estado cumpla una serie de condiciones.

10 Octubre 11 - - J. M. Zuloaga
MADRID-ETA prepara un nuevo comunicado, que haría público antes de las elecciones del 20-N, a través de un medio de información extranjero (como hizo con la BBC, al anunciar el alto el fuego) para darle el mayor realce internacional, según los datos de que disponen expertos antiterroristas, consultados por LA RAZÓN.
En el texto, la banda haría una especie de declaración de intenciones sobre la posibilidad de abandonar las actividades criminales de forma definitiva, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, que serían fijadas en el comunicado. No serán muy diferentes de las que ha venido planteando hasta ahora: verificación internacional de la tregua; independencia del País Vasco con anexión de Navarra; libertad para todos los presos, etcétera.
Plan preestablecido
El comunicado (o entrevista), un paso más del plan preestablecido, que se inició con el alto el fuego, siguió con la legalización de Bildu, el anuncio sobre los presos del presidente del Gobierno vasco, Patxi López..., emitido en pleno periodo preelectoral, serviría para los intereses de algunas de las formaciones que compiten en los comicios.
Para los socialistas, se interpretaría como la prueba de que la política antiterrorista, dirigida por Alfredo Pérez Rubalcaba, ha derrotado a ETA, que se ha visto obligada a dar este paso; en términos similares se situarían los nacionalistas del PNV, que tanto han colaborado con el PSOE en el diseño de la nueva estrategia; para Amaiur, la coalición formada por la llamada «izquierda abertzale» (Batasuna), Eusko Alkartasuna, Alternatiba y Aralar, la demostración de que los pistoleros apuestan por las vías pacíficas. No se puede descartar que alguno más se apunte a este particular «banquete» de votos.
Está por ver, salvo en el caso de Bildu, la incidencia que una declaración de ETA con este contenido tendría entre el electorado que, desde hace tiempo, no sitúa el terrorismo entre los principales problemas de España.
La realidad, al margen de escenificaciones electoralistas, sería la de siempre, según las citadas fuentes: los terroristas ponen condiciones y se erigen en protagonistas, con el consiguiente beneficio para su brazo político. Otra cosa es si explicarán, o lo van a dejar entre líneas, qué es lo que harán si no se cumplen sus condiciones, aunque es fácil de suponer: más de lo mismo.
El gran perjudicado, al menos en teoría, sería el Partido Popular, al que algunas de las formaciones antes citadas presentan como el «coco» irresponsable, dispuesto a cargarse todo el «proceso».
Resultaba llamativo, a este respecto, lo que publicaba días pasados el diario «Deia», órgano oficioso del PNV: «Si se confirma lo que la mayoría de las encuestas predicen, el 20 de noviembre puede abrir el tiempo del PP en el Gobierno español. Y Rajoy puede no ser refractario a la tentación de acometer el final de la banda a través de la detención del centenar de activistas que, según el Ministerio de Interior, siguen operativos y, de alguna manera, están identificados y localizados. Los riesgos de una actuación de este tipo serían altos y los miembros del grupo de verificación (la comisión que se presentó recientemente en Bilbao) son conscientes de ello. Cualquier error en las detenciones podría desencadenar una respuesta militar de ETA y un retraimiento de posiciones entre sus bases, lo que podría acarrear una vuelta en el proceso hacia postulados ahora en vías de superación».
Final dialogado
Según esta teoría, una victoria del PP nos devolvería a los peores años del terrorismo, argumento que choca con los que dicen que ETA está ya derrotada y sin capacidad operativa. Para que eso no ocurra, habría que admitir las condiciones de los pistoleros. Sin embargo, no se debe olvidar que, si la banda se saliera con la suya, lograría el objetivo por el que ha asesinado a casi 900 personas, herido a otras miles y causado daños incalculables: un final dialogado, en el que los terroristas no aparecieran como derrotados, sino como victoriosos, al menos ante su mundo.
Arzalluz ve un final «en días»
El ex presidente del EBB del PNV, Xabier Arzalluz, afirma que el final de ETA se producirá «probablemente en días» y, «desde luego, durante el gobierno socialista». Arzallus se pronunció así en una entrevista a Noticias de Guipúzcoa en la que indicó que el final de ETA se encuentra «muy a la vuelta de la esquina», según le ha informado a él «una fuente muy informada» que está «en la pomada». A su juicio, de esta forma desaparecerá «el último escollo» que separaba al soberanismo y se perfilará un contexto en el que habrá «nacionalistas radicales conformándose y nacionalistas moderados ya conformados».
Nuevo robo de matrículas en el sur de Francia
Las Fuerzas de Seguridad francesas investigan un nuevo robo de placas de matrícula, que se produjo el pasado 10 de septiembre en Idron, cinco días después del que se registró en un pueblo cercano, Mons, en la zona de Pau, según han informado a LA RAZÓN fuentes antiterroristas.
Los ladrones, que actuaron a cara descubierta, se llevaron 200 placas de Idron, la misma cantidad que en la anterior sustracción, atribuida por el Ministerio del Interior español a delincuentes comunes.
Los investigadores no descartan ninguna hipótesis y no le dan importancia (para descartar la posible autoría de ETA) al hecho de que los ladrones no se llevaran de Idron una troqueladora que había en el establecimiento: la banda cuenta con varias máquinas de este tipo con las que confecciona las matrículas que coloca en los coches robados.
A este respecto, las citadas fuentes señalaron que continúa el goteo de sustracción de automóviles y la aparición de algunos quemados, con el fin de borrar posibles huellas y rastros de ADN. Sin embargo, la cantidad es sensiblemente menor ya que la actividad de ETA, al mantenerse el alto el fuego, se ha reducido de una manera importante con respecto a los momentos en los que el llamado «aparato militar» preparaba atentados desde suelo galo.
Fuente: http://www.larazon.es/noticia/8987-eta-prepara-otro-comunicado-para-reventar-el-20-n
La empresa de seguridad de Costa Ballena, denunciada en la Inspección de Trabajo por sus trabajadores |
Redacción / El Periódico de Costa Ballena |
La empresa de seguridad Sansa, que se hizo cargo de la vigilancia del complejo de Costa Ballena el pasado verano, ha sido denunciada hoy en la Inspección de Trabajo de Cádiz, debido “a los reiterados incumplimientos de pago con sus trabajadores”, según se recoge en la citada denuncia, que ha sido enviada a esta Redacción. Los representantes sindicales, del Sindicato Profesional de Vigilantes y de la propia empresa de seguridad, han añadido que van a poner en conocimiento de los responsables de seguridad de la Entidad Urbanística de Conservación de esta circunstancia, ya que entienden “existe una responsabilidad subsidiaria por no comprobar que la empresa concesionaria está al corriente de pago de sus obligaciones sociales con los trabajadores”. Los trabajadores de dicha empresa que prestan sus servicios en Banca Cívica también se encuentran en la misma circunstancia, como se lee en la propia denuncia, que han trasladado a la Inspección la solicitud de que se le imponga una sanción por este incumplimiento. |
Los vigilantes de seguridad de Costa Ballena preparan movilizaciones por el impago de sus salarios |
Redacción / El Periódico de Costa Ballena |
Los vigilantes de la empresa Sansa, que ostenta la concesión de la vigilancia del complejo tras la renuncia de Eulen el pasado verano por impago de sus honorarios, han denunciado públicamente que a día de hoy no han cobrado sus nóminas, por lo que piensan realizar movilizaciones. Los empleados explican que “vamos a comunicar al responsable de la seguridad de la Entidad Urbanística de Conservación (EUC), que vamos a exigirle la subsidiaridad que las leyes le imponen en materia de salarios y seguridad social, una garantía que a día de hoy deberán de asumir ante estos trabajadores subcontratados por ellos”. Los vigilantes señalan igualmente que “en breve convocaremos una asamblea de afectados donde se acordará un calendario de movilizaciones”. |
Publicado en el diario: http://www.elperiodicodecostaballena.com/ |
Se desestima el recurso interpuesto por varias Asociaciones Empresariales que pretenden la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, como consecuencia de la declaración de nulidad del art. 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008, relativo a las horas extraordinarias. La Sala rechaza que la vinculación a la totalidad de lo pactado en el Convenio implique dejar de aplicar todas las condiciones económicas establecidas en el mismo, pues, tal y como tiene establecido la jurisprudencia, el equilibrio económico del convenio no se rompe por causa de la anulación de uno o varios preceptos que infringen normas legales de derecho necesario. Concluye que en el supuesto examinado no se dan las condiciones para la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”; así, la estricta aplicación del art. 35.1 del ET -que establece, respecto al valor de las horas extraordinarias, un mínimo que sólo puede ser mejorado por las partes negociadoras pero no empeorarlo- no constituye una alteración extraordinaria de las circunstancias; tampoco se ha probado la magnitud del alegado desequilibrio económico por la aplicación del art. 35.1 en sustitución del precepto convencional que lo infringía; y no aprecia la Sala la imprevisibilidad de las nuevas circunstancias.
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TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia de 30 de mayo de 2011
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 69/2010
Ponente Excmo. Sr. MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil once.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Valentín-Gamazo y de Cárdenas, en nombre y representación de las Asociaciones Empresariales FES, AMPES y ACAES y por el Procurador D. José Lledó Moreno, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (APROSER), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de marzo de 2010, dictada en autos número 171/07, en virtud de demanda formulada por FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE MEDIOS PROFESIONALES Y EMPRESAS DE SEGURIDAD (AMPES) y ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES), contra ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (APROSER), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (FTSP- USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG) y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), sobre CONFLICTO COLECTIVO.
Han comparecido en concepto de recurridos el Letrado D. José Manuel Castaño Holgado actuando en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O), el Letrado D. Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), el Letrado D. José Félix Pinilla Porlan en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-U.G.T.), la Letrada D.ª M.ª Teresa del Valle González en nombre y representación de ALTERNATIVA SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y SINDICAT INDEP. PROFESS. VIGI. SERV. CATALUNYA y la Letrada D.ª Rosario Martín Narrillos en nombre y representación de CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG).
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE MEDIOS PROFESIONALES Y EMPRESAS DE SEGURIDAD (AMPES) y ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES), se presentó demanda de conflicto colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando que: "Las entidades demandadas, previa citación a los actos del juicio acepten la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31.12.04, debiéndose proceder a la renegociación de los mismos, para la recuperación del equilibrio del convenio, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada renegociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes y se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2008 que fué recurrida en casación y con fecha 9 de diciembre de 2009 el Tribunal Supremo dictó sentencia revocándola y acordándo "la devolución de las actuaciones al objeto de que se dicte nueva sentencia que resuelva la cuestión de fondo que se suscita frente a la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (APROSER), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (FTSP-USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG) y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), en demanda sobre conflicto colectivo".
TERCERO.- Con fecha 5 de marzo de 2010 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de cosa juzgada, propuesta por CCOO y el SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, desestimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por FES, AMPES Y ACAES, a la que se adhirió APROSER y absolvemos a UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UNIÓN SINDICAL OBRERA, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, SINDICAT INDEPENDENT PROFESIONAL DE VIGILANCIA SERVEIS DE CATALUNYA y SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL de los pedimentos de la demanda".
CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " 1.º.- El 1-06-2005 se publicó en el BOE el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, suscrito por APROSER, FES, AMPES y ACAES por una parte y UGT y USO por la otra.- En la negociación del convenio, CIGA, sindicato que no lo firmó finalmente propuso la congelación o reducción del precio de la hora extraordinaria vigente, habiéndose alcanzado un acuerdo final, cuya propuesta retributiva, en la que lucen los precios de las horas extraordinarias, se realizó por la parte empresarial y se asumió por los sindicatos firmantes del convenio.- El Sindicat Independent Professional de Vigilancia y Serveis de Catalunya impugnó el artículo 42 del convenio, que regulaba el precio de la hora extraordinaria, dictándose sentencia desestimatoria por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 6-02-2006. - Dicha sentencia fue revocada por sentencia del Tribunal Supremo de 21-02-2007, en cuyo fallo se dijo lo siguiente: "Estimamos el recurso de CASACION interpuesto por el Letrado D. Miguel Angel Torresano Arellano, en nombre y representación de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA Y DE SERVICIOS AFINES y por el Letrado D.ª M.ª Teresa del Valle González, en nombre y representación del SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 121/2005, instado por los ahora recurrentes. Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del "apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente. Sin costas." - El 28-03-2007 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Auto, que obra en autos y se tiene por reproducido, mediante el que se desestimó el recurso de aclaración contra la sentencia antes dicha. 2.º.- APROSER interpuso demanda ante esta Sala para que se calculara exactamente el precio de la hora extraordinaria del sector, dictándose sentencia el 21-01-2008, en cuyo fallo se dijo lo que sigue: "Fallamos en la demanda interpuesta por Aproser contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (FES UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (F.T.S.P.USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, EL SINDICATO AA.DD.-CC-OO, FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA (AMPES), ASSOCIACIÓ CATALANA D'EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), SINDICATO ALTERATIVA SINDICAL Y SINDICATO SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA i SERVEIS DE CATALUNYA sobre conflicto colectivo, la Sala ha resuelto: Primero.- Desestimamos la excepción de cosa juzgada. Segundo.- Desestimamos la excepción de falta de jurisdicción. Tercero.- Desestimamos la excepción de falta de acción. Cuarto. Desestimamos la excepción de litis-consorcio pasivo. Quinto.- Estimamos la demanda y declaramos que el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el de cada hora extraordinaria está compuesto por el salario base, complementos personales, de vencimiento superior al mes, el de residencia en Ceuta y Melilla en su caso, a los que deberá adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efectivamente se de".- El 10-11-2009 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente: "Estimamos los recursos interpuestos por Alternativa Sindical de Trabajadores y de Empresas de Seguridad Privadas y Servicios Afines, Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya, Confederación Sindical Galega (CIG), en su petición subsidiaria, Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y Unión Sindical Obrera (USO) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2008, autos 111/07, seguidos a instancia de Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad Privada (Aproser) contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (FES- UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (F.T.S.P.USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, EL SINDICATO AA.DD.-CC.OO, FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA (AMPES), ASSOCIACIÓ CATALANA D'EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), SINDICATO ALTERATIVA SINDICAL Y SINDICATO SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA sobre Conflicto Colectivo. Casamos la sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos y desestimando la demanda formulada por la Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad Privada (Aproser). Se desestima el recurso formulado por la Federación de Actividades diversas de Comisiones Obreras. Sin imposición de costas". 3.º.- Penden actualmente en diferentes Juzgados de lo Social múltiples demandas, promovidas individualmente por los vigilantes de seguridad contra sus empresas, reclamando se les abonen las diferencias entre el precio de las horas extraordinarias calculadas conforme al convenio y la retribución que se corresponde con la hora ordinaria. 4.º.- No consta acreditada qué incidencia concreta tienen las reclamaciones antes dichas en la masa salarial de las empresas del sector. 5.º.- El 29-6-2007 se intentó conciliación ante el SIMA sin acuerdo. Se han cumplido las previsiones legales".
QUINTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación procesal de FES, AMPES y ACAES, basándose en el siguiente motivo: Al amparo de lo dispuesto en el apartado e) del art. 205 de la Ley de Procedimiento Laboral referente a la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fuesen aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.
Por la representación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (APROSER) se interpuso recurso de casación basándose en los siguientes motivos: 1.º.- Al amparo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 205 de la LPL, proponiéndose la modificación del hecho probado Cuarto de la Sentencia de Instancia, por entender que la misma ha incurrido en error en la apreciación de documentos obrantes en autos y que demuestran, sin necesidad de conjetura, la existencia de equivocación en la Sala Juzgadora. 2.º.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 205, e) de la vigente LPL para denunciar la infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicable para resolver la litis. En concreto se denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 7 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (años 2005-2008), en relación con el artículo 37 de la Constitución, así como el artículo 3.5 del Código Civil y el principio recogido en la cláusula "rebus sic stantibus".
SEXTO.- Por providencia de fecha 11 de noviembre de 2010 se procedió a admitir a trámite los citados recursos y evacuado el trámite de impugnación, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar la desestimación de los recursos, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 22 de marzo de 2011, en cuya fecha tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La mejor comprensión del tema debatido aconseja una breve síntesis de sus precedentes sustantivos y procesales. En primer lugar, el artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (2005-2008 ) dice lo siguiente:
"Artículo 42. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo.
Durante el año 2005 regirán los siguientes importes:
a) Para la categoría de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, el importe será de 7,10 euros por hora, siendo este importe unificado tanto para horas laborables como festivas.
Cuando un vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonándo el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada. Las horas extras que excedan de esta máximo realizado con arma, se abonarán a
precio de hora extra.
b) Para el resto de las categorías los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que a continuación se detalla.
.../...
2. Valor de la Hora Ordinaria.
A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias incluidas en los párrafos a) y b) precedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el salario base mensual de cada categoría laboral entre el número de horas mensuales de trabajo efectivo fijado en el artículo 41 del presente Convenio, quedando excluidas las pagas extraordinarias, así como los complementos retributivos, sean fijos o variables, salariales o extrasalariales de Convenio o fuera de Convenio.
Por tanto, el Valor de la Hora Extraordinaria, deberá ser igual o mayor al importe resultante del Valor de la Hora Ordinaria, calculada según la fórmula del párrafo anterior".
Considerando que dicho precepto viola el artículo 35.1 del ET, que establece que en ningún caso la hora extraordinaria se retribuirá con un valor inferior al de la hora ordinaria, el "Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya" impugnó dicho precepto convencional por ilegalidad, obteniendo finalmente un pronunciamiento favorable en la STS de 21/02/2007, que declaró la nulidad de una serie de apartados del mismo, concretamente los referidos al valor de la hora extraordinaria y al "valor de la hora ordinaria a los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias... de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del ET ". Es decir, en este segundo punto se establecía un valor ficticio de la hora ordinaria, inferior al real, para aparentar formalmente el respeto al artículo 35.1 ET que percibe que el valor de la hora extraordinaria no puede ser inferior al de la hora ordinaria.
El segundo paso consistió en una demanda de conflicto colectivo presentada por la asociación empresarial APROSER solicitando que se fijara exactamente el precio de la hora extraordinaria en el sector, pretensión que fue atendida por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21/01/08, en el sentido de que el valor de la hora extraordinaria está integrado por salario base, más complementos personales, de vencimiento superior al mes, de residencia en Ceuta y Melilla y, en su caso, de puesto de trabajo. Pero dicha sentencia fue recurrida por una serie de Sindicatos del sector y revocada por la STS de 10/11/2009. Se volvía así a la situación anterior: el valor de la hora extraordinaria no puede ser otro que el de la ordinaria, que es el fijado como mínimo por el legislador, sin que proceda hacer acotamiento minorador alguno ni por vía convencional ni por vía judicial.
El tercer y último paso comienza con la demanda origen de estos autos en virtud de la cual varias asociaciones empresariales (a las que posteriormente se une también APROSER cambiando su posición procesal de demandada a demandante) presentan demanda de conflicto colectivo contra una serie de sindicatos firmantes del Convenio Colectivo (y contra APROSER, inicialmente demandada) en cuyo SUPLICO se pide literalmente que "las entidades demandadas acepten la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31.12.04, debiéndose proceder a la renegociación de los mismos, para la recuperación del equilibrio del convenio, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada renegociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo". Como puede verse no se pide que se condene a los demandados a dicha inaplicación de los conceptos económicos. Pero esta singularidad del Suplico es intrascendente por cuanto la Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de marzo de 2010, que es la ahora recurrida en casación, desestima la demanda.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se han interpuesto dos recursos de casación ordinaria concurrentes, no contradictorios. Uno por APROSER y otro por las otras entidades empresariales (FES, AMPES y ACAES). El primero tiene dos motivos, uno al amparo del artículo 205,d) de la LPL, pretendiendo modificar el Hecho Probado Cuarto de la sentencia recurrida, y otro al amparo del artículo 205,e) de la LPL, denunciando infracción del artículo 7 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, que establece la vinculación a la totalidad de lo pactado, en relación con el artículo 37 de la Constitución -fuerza vinculante de los Convenios- y con el artículo 3.1 del Código Civil, pretendiendo la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. El segundo contiene único motivo, el de infracción de ley, sustancialmente coincidente con el anterior, lo que permite su consideración conjunta. Ambos recursos han sido objeto de impugnaciones por parte de FES-UGT, Federación de Actividades Diversas de CCOO, USO y, en fin, conjuntamente, por ALTERNATIVA SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA 1 SERVEIS DE CATALUNYA.
TERCERO.- Comenzando por el primer motivo, se postula la modificación del Hecho Probado Cuarto de la sentencia recurrida, según del cual: "No consta acreditada qué incidencia concreta tienen las reclamaciones antes dichas en la masa salarial de las empresas del sector" (se refiere a reclamaciones de cantidad por horas extraordinarias presentadas en diversos Juzgados de lo Social), y su sustitución por otro que diga: "Figuran en autos las provisiones efectuadas por costes derivados del impacto del mayor coste de las horas extraordinarias en vigilancia efectuadas en las cuentas anuales de las empresas Vinsa, Eulen, Sabico Seguridad, Prosegur, Securitas, Segur Ibérica y Segurisa, que asciende a 82.250.794,03 euros y supone un incremento del 3,2% de la masa salarial para el sector de vigilancia y un 4,7% de incremento de la masa salarial para el sector de transporte de fondos (folios 1805 a 2207)".
Sin embargo, como puntualiza con toda precisión la propia sentencia recurrida, dicho hecho probado cuarto "Se tiene por probado en los términos expuestos, por cuanto la carga de la prueba de la incidencia del precio de la hora extraordinaria en las masas salariales de las empresas del sector competía a las asociaciones patronales demandantes, a tenor con lo dispuesto en el art. 217.2 LEC, quienes no lo probaron adecuadamente, puesto que FES, AMPES y ACAES se limitaron a presentar un documento, denominado "valoración coste masa salarial incremento de horas extraordinarias", que contiene determinados cálculos matemáticos, al que no se puede dar el más mínimo crédito probatorio, puesto que se desconoce su autor, no se ratificó por nadie en el acto del juicio y fue desconocido por los demandados. -Debe llegarse a la misma conclusión de la prueba documental, practicada a iniciativa de APROSER, obrante en folios 1808 a 1207 de autos, que contiene unas supuestas auditorias de determinadas empresas del sector, por cuanto no se identificó a nadie como autor de las mismas, no se ratificaron en el acto del juicio y se desconocieron por los demandados".
El Ministerio Fiscal se muestra de acuerdo con la sentencia recurrida y en contra de la modificación pretendida en el recurso y dice con acierto: "El motivo debe perecer porque, como se afirma en el F.J. Segundo, tales auditorías no fueron ratificadas en el juicio oral por sus supuestos autores, por lo que carecen de valor probatorio alguno al no haber sido admitidas por las partes demandadas.- A lo que podría añadirse ahora en casación que dichas auditorías, aún cuando hubieran concurrido sus autores al juicio oral para ratificarse en sus conclusiones y someterse al interrogatorio de las partes, nunca podrían servir para modificar los hechos declarados probados al ser prueba pericial, no documental, aunque obviamente estén documentadas". Así es, desde luego, por lo que este primer motivo debe ser rechazado.
CUARTO.- El segundo motivo denuncia la infracción del artículo 7 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que dice lo siguiente:
"Artículo 7. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible".
Esa vinculación a la totalidad de lo pactado implicaría, según la parte recurrente que, tras haberse anulado por la STS de 21/02/07 el articulo 42 del Convenio Colectivo, en lo referente a la regulación del valor de las horas extraordinarias, deben dejarse de aplicar todas las condiciones económicas establecidas en el Convenio. No hacerlo así significaría la violación del artículo 37 de la Constitución, que prescribe la fuerza vinculante de los convenios, pues significarla dejar sin valor dicho artículo 7. Y, por otra parte, esa inaplicación del conjunto de los aspectos retributivos vendrá justificada por la ruptura del equilibrio interno del Convenio, al tener que pagar las horas extraordinarias - por aplicación del artículo 35.1 del ET, tal como ordena la citada STS de 21/02/07 - a un precio superior al pactado en el Convenio. Esa ruptura del equilibrio es muy intensa, argumenta el recurso, dada la gran cantidad de horas extraordinarias (unas 40 al mes) que se trabajan en ese sector, estando las empresas obligadas a ello, según se dice, por no haber suficientes personas habilitadas para poder ser contratadas como vigilantes. Esa -se dice- es la realidad social del sector y no tenerla en cuenta supone una violación del articulo 3.1 del Código Civil que obliga a aplicar las normas de acuerdo con la realidad social del momento en que deban ser aplicadas. Y, habida cuenta de todo ello, se debe aplicar la cláusula rebus sic stantibus, lo que conduce a dejar de aplicar todas las condiciones económicas del Convenio Colectivo en vigor, que deberán ser sustituidas por las establecidas en el Convenio Colectivo anterior.
Este es, en síntesis, el contenido del segundo motivo de uno de los recursos, coincidente con el motivo único del otro recurso.
QUINTO.- El motivo ha de ser rechazado. En primer lugar, el alcance de las cláusulas de vinculación a la totalidad de lo pactado -que están destinadas a salvaguardar el equilibrio interno del Convenio- ha sido delimitado con mucha precisión por la doctrina de esta Sala del TS, que la sentencia recurrida aplica con total acierto. Así, la STS de 22/09/1998 (R. 263/1997 ) dice que la doctrina que pretende salvaguardar a ultranza el equilibrio interno del Convenio Colectivo haciendo operar las cláusulas de vinculación a la totalidad de lo pactado en el sentido pretendido por la parte recurrente "entró en franco declive en la década de los años noventa, no siendo posible actualmente seguir propugnando su vigencia y aplicación". Y añade: "Las razones que justifican el abandono de la referida tesis, son en esencia las siguientes:
a) En primer lugar, no parece muy acertado mantener que el equilibrio interno del convenio se rompa por causa de la anulación de uno o varios preceptos del mismo que infrinjan normas legales de derecho necesario, toda vez que precisamente dicho equilibrio se asienta sobre la base intangible e inalterable de estas normas de derecho necesario, y ha de entenderse establecido y construido por todas aquellas cláusulas del Convenio que respeten esas normas, no pudiendo computarse a tal efecto las cláusulas que las vulneran.
b) La doctrina comentada otorga al convenio una desmesurada protección, casi inmunidad, frente a las impugnaciones parciales del mismo, es decir frente a las impugnaciones de artículos o cláusulas concretos de él, por cuanto que aquellos que estimen que esos artículos o cláusulas específicos vulneran una disposición legal de derecho necesario o incluso una norma de la Constitución, ven reducidas sus posibilidades de actuación a la siguiente alternativa: o bien instan la total nulidad de tal pacto colectivo o bien se abstienen de formular impugnación alguna; dado que la impugnación de los preceptos concretos dichos si prosperase provocaría también la nulidad total del convenio, según la tesis comentada. Si a esto se añade que generalmente la declaración de nulidad total de un convenio comporta un cúmulo de perjuicios e inconvenientes para todos aquellos comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo, en especial para los trabajadores, que pierden los derechos y ventajas que tal Convenio les había reconocido, volviéndose a aplicar unas condiciones de trabajo ya superadas y obsoletas, que correspondían a un período anterior y ya vencido; se comprende perfectamente que, de seguirse propugnando la referida doctrina del equilibrio del convenio, la inclusión en cualquiera de ellos de una cláusula de vinculación a la totalidad, constituya un verdadero blindaje o coraza frente a un buen número de posibles impugnaciones, puesto que en no pocos casos quienes estaban interesados en formular tales impugnaciones, renunciarán a ello a la vista de las muy graves consecuencias y daños que de las mismas pueden derivarse.
Por consiguiente, interpretar las cláusulas de vinculación a la totalidad de un convenio en un sentido tan literal y extremado como lo hace la doctrina del equilibrio negocial, supone abrir un amplio portillo para poder vulnerar el principio de legalidad que en nuestro ordenamiento proclama con carácter fundamental y genérico el art 9.3 de la Constitución, y en relación estricta con la negociación colectiva lo recoge el art 85.1 del Estatuto de los Trabajadores; y además constituye un fuerte obstáculo para la plena vigencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que reconoce e instaura el art 24.1 de la Constitución, dado que tal interpretación de las cláusulas de vinculación a la totalidad de los convenios colectivos, de hecho provoca un numeroso y frecuente abandono del ejercicio de acciones judiciales por parte de aquellos que tenían pleno derecho a las mismas.
Es por ello por lo que en los últimos diez años la doctrina, tanto jurisprudencial como científica, ha puesto en tela de juicio la referida tesis del equilibrio del convenio. Y así la sentencia del Tribunal Constitucional 189/1993, de 14 julio (RTC 1993, 189 ), manifestó que “por encima de esta situación de equilibrio interno producto del pacto están las normas de Derecho necesario”; y la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 29 octubre 1990 (RJ 1990, 7937 ) explicó que aun cuando “es cierto que todo convenio constituye un todo unitario...ello no significa, de ninguna forma, que por tal causa tenga que aplicarse y que se considere válido y eficaz un precepto del convenio que infringe claramente la Constitución Española”.
Así pues, no puede considerarse acertado el entendimiento de las cláusulas de vinculación o sometimiento a la totalidad que propugna la tesis del equilibrio contractual del convenio, pues otorga a éstas un sentido y alcance que no se corresponden con los caracteres, conformación y fines de la negociación colectiva, ni tampoco con la verdadera naturaleza y objetivos de tales cláusulas. La interpretación adecuada de las mismas no impide, ni puede impedir las impugnaciones parciales o de preceptos concretos de un convenio colectivo, ni obliga a que las consecuencias de tales impugnaciones tengan que pasar necesariamente, si prosperan, por la nulidad de todo el correspondiente convenio; antes al contrario, aunque existan en un convenio cláusulas de vinculación a la totalidad, la estimación de las demandas de impugnación de disposiciones específicas del mismo no lleva necesariamente consigo la declaración de la nulidad total de ese convenio, puesto que la consecuencia normal o propia de tal estimación será únicamente la declaración de la nulidad o de la ineficacia del artículo o artículos concretos del convenio que fueron objeto de tal impugnación".
SEXTO.- Finalmente, la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus exige una serie de condiciones -establecidas desde antiguo por la jurisprudencia civil- que los propios recurrentes conocen y alegan. Según las propias palabras del recurso -que en esto son acertadas- serían tres las condiciones para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus: alteración completamente extraordinaria de las circunstancias existentes en el momento de celebración del contrato; desproporción inusitada o exorbitante entre las prestaciones de los contratantes; y todo ello debido a circunstancias sobrevenidas y radicalmente imprevisibles. Pero en lo que no aciertan los recurrentes es en considerar que dichas condiciones concurren en nuestro caso. En primer lugar, no se puede considerar que la estricta aplicación de una norma de derecho necesario relativo como es el articulo 35.1 del ET (que establece, respecto al valor de las horas extraordinarias, un mínimo que solamente puede ser mejorado por las partes negociadoras pero no empeorado) constituya una alteración extraordinaria de las circunstancias: dicho precepto estatutario debe ser respetado en todo momento y en cualesquiera circunstancias. En segundo lugar, no se ha probado cual es la magnitud del desequilibrio económico producido por la aplicación de dicho precepto estatutario en sustitución de la cláusula convencional que lo infringía, por lo que en modo alguno puede hablarse de desproporción inusitada o exorbitante, sin que quepa ahora reproducir - como hacen los recurrentes- la discusión respecto a la falta de prueba de dicho desequilibrio, que ya quedó solventada al rechazar el motivo anterior. Y, por la misma razón antes dicha -la ineluctabilidad de la aplicación de las normas legales de derecho necesario- tampoco cabe apreciar aquí la imprevisibilidad de las nuevas circunstancias. A mayor abundamiento, cabe decir que es rechazable la pretensión de las recurrentes de fundamentar el equilibrio del Convenio sobre el incumplimiento de una norma de derecho necesario -el valor de las horas extraordinarias no puede ser inferior al de las horas ordinarias- que, a su vez, se pretende justificar sobre la base del gran número de horas extraordinarias que se trabajan en el sector, es decir, sobre la flagrante violación de la prohibición legal (art. 35.2 del ET ) de trabajar más de 80 horas extraordinarias al año.
En definitiva, ni se ha infringido el artículo 7 del Convenio Colectivo, interpretado en la forma establecida por la jurisprudencia de esta Sala Cuarta sobre el alcance de las cláusulas convencionales de vinculación a la totalidad de lo pactado, ni, en consecuencia, se han infringido el artículo 37 de la CE ni el artículo 3.1 del Código Civil, sin que, por otra parte, proceda la aplicación en este caso de la cláusula rebus sic stantibus, lo que conduce a la desestimación de los recursos de casación interpuestos.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Valentín-Gamazo y de Cárdenas, en nombre y representación de las Asociaciones Empresariales FES, AMPES y ACAES y por el Procurador D. José Lledó Moreno, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (APROSER), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de marzo de 2010, dictada en autos número 171/07, en virtud de demanda formulada por FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE MEDIOS PROFESIONALES Y EMPRESAS DE SEGURIDAD (AMPES) y ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES), contra ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (APROSER), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (FTSP-USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG) y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Confirmamos la sentencia recurrida. Los recurrentes deberían pagar exclusivamente las costas causadas a su instancia, en aplicación del artículo 233.2 de la LPL, pues no se aprecia temeridad.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.Fuente: http://www.elimparcial.es/derecho/sobre-la-nulidad-de-una-clausula-pactada-en-convenio-colectivo-92406.html
y de seguridad de forma conjunta

Madrid, 26 de septiembre de 2011.- CASESA, una de las cinco empresas de seguridad más grandes por volumen de facturación de España y Colavoro, empresa de consultoría y asesoría especializada en business services y outsourcing han firmado una alianza estratégica para la prestación conjunta de sus servicios.
Las empresas en el contexto económico actual tienen que ser más competitivas y fijarse nuevos retos. La firma de esta alianza estratégica permitirá generar nuevas oportunidades de negocio y mejorar la eficacia de los servicios que cada una de estas empresas presta por separado. El mercado demanda soluciones globales y tanto Casesa como Colavoro mantienen una posición sobresaliente en sus respectivas áreas de actividad. Cada vez más, las empresas externalizan todos aquellos servicios que no son propios de la actividad de la empresa para focalizarse en lo que es su core business.
La firma de esta alianza estratégica permite ofrecer servicios más completos de acuerdo con las necesidades de los clientes, ser más competitivos y, en definitiva, proporcionar la seguridad de que los procesos complementarios a la actividad nuclear de la empresa serán gestionados eficazmente.
Tras la firma de esta alianza estratégica, Casesa prestará servicios de seguridad y protección y Colavoro ofrecerá servicios profesionales que complementen los servicios de seguridad y los de protección tales como: formación, consultoría y servicios de body shopping en proyectos tecnológicos, además de servicios de recepción, call center, conserjería, gerencia y coordinación de servicios además de servicios de soporte administrativo y logístico.
Tras la firma de la alianza estratégica, ambas empresas se han marcado el objetivo de alcanzar unas ventas globales superiores a los 200 millones de euros durante el ejercicio 2012. Los clientes se beneficiarán de la firma de este acuerdo ya que no tendrán que recurrir a diferentes proveedores, con lo que los clientes conseguirán concentrar todos sus esfuerzos en su core business.
Tras la firma de esta alianza estratégica, el cliente dispondrá de un interlocutor único con lo que se espera garantizar una comunicación más fluida y eficaz. El acuerdo tendrá vigencia en toda España.
NOTA A LOS EDITORES
CASESA.- Castellana de Seguridad S.A. (CASESA) es una de las cinco primeras empresas de seguridad de España. Con una plantilla de 4.500 profesionales, en 2010, alcanzó una facturación de 140 millones de euros, lo que representa un aumento del 7% en relación al año anterior. En la actualidad cuenta con diecisiete delegaciones desde las que presta servicio a todo el ámbito estatal.
COLAVORO.- Colavoro es una empresa líder en la prestación de servicios especializados a empresas y en el área de outsourcing tecnológico. Es el resultado de la unión de un equipo de profesionales altamente cualificados en el área del outsourcing; puesta a disposición de profesionales; formación y consultoría; informática para pymes y consultoría de calidad y de igualdad. Colavoro tiene una experiencia de más de quince años trabajando en empresas líderes tecnológicas e industriales.
Fuente: http://usecmagazine.usecnetwork.com/nuevazelanda/usecmagazine.usecnetwork.com/usecmagazine.usecnetwork.com/?p=34941
Madrid, 4 oct (EFECOM).- El negocio de la seguridad privada registrará en este ejercicio un descenso del 1,9 por ciento, frente a la de 2010, con una facturación de 4.170 millones de euros con lo que acumulará tres años consecutivos de descenso, según la consultora DBK.
Sin embargo, DBK destaca que el descenso de prestación de servicios de las empresas de seguridad de este año, es menor que el registrado en el ejercicio precedente cuando se situó en el 6,1 por ciento y llegó a los 4.250 euros.
Todos los segmentos tendrán recortes en su facturación, y tiene especial incidencia el de sistemas de seguridad, tanto doméstica como profesional, que verá recortada su actividad en el 4,5 por ciento y se quedará en los 1.165 millones de euros de cifra de negocios.
El transporte de fondos con 314 millones de euros, descenderá el 1,6 por ciento y las labores de vigilancia perderá el 1,1 por ciento y alcanzará los 2.771 millones de euros.
En España hay 1.384 empresas de vigilancia con un total de 188.018 empleados.
Fuente: http://www.expansion.com/agencia/efe/2011/10/04/16563251.html
04/10/2011
Procedente ha declarado la Sala de lo Social del TSJEx el despido de un vigilante de seguridad al que la empresa echó tras 13 años de servicio. Según recoge la sentencia, J. M. E. C. tenía asignado el 23 de diciembre un servicio para un cliente de su empresa en el turno de 23.00 a 07.00 horas, pero se personó media hora tarde, "no uniformado y con síntomas de haber bebido", por lo que esa misma noche "se le ordena que deje todo el material porque un compañero le va a sustituir", y el día 29 "se le comunica el despido por causas disciplinarias".
Fuente: http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/caceres/despido-procedente-por-ir-trabajo-bebido_610341.html
Requiere a la empresa EULEN que aporte el plan de prevención de riesgos y la póliza de seguro
Un juzgado de Sevilla ha reabierto la investigación a una empresa de seguridad tras la brutal paliza que sufrió el vigilante de seguridad David Piña el 18 de septiembre de 2010, cuando se encontraba de servicio en unas obras de construcción de un supermercado junto al parque Amate y fue agredido por dos ladrones. La víctima, que denunció la falta de medidas de seguridad para desarrollar su trabajo, fue golpeada en la cara con un bloque de hormigón, mientras otro individuo le agredió con un palo y le colocaron unos grilletes
El juez de Instrucción número 4 de Sevilla acordó inicialmente el archivo de la denuncia, pero ha estimado el recurso del abogado Salvador Pérez Piña, que representa al vigilante, y ha acordado que se practiquen una serie de nuevas diligencias. En concreto, el instructor del caso ha requerido a la empresa Eulen Seguridad para que aporte el plan de prevención de riesgos laborales y de seguridad, así como que indentifique a la persona responsable de esta materia en la empresa. También ha pedido a esta sociedad que aporte la póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos de accidente en el puesto de trabajo, y ha solicitado a la Delegación de Empleo que remita una copia del informe de la inspección de Trabajo tras la agresión al vigilante.
Fuente: http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/1079522/juez/reabre/la/investigacion/por/la/brutal/paliza/vigilante.html
No se puede pactar individualmente con los trabajadores un cambio de su jornada sin pasar por los representantes de los trabajadores
Una empresa no puede modificar las condiciones de trabajo de los empleados, como puede ser un cambio en su jornada o en su sistema retributivo, sin negociarlo con los representantes de los trabajadores, ni siquiera aunque los trabajadores afectados estén de acuerdo con la medida y la acepten voluntariamente (Sentencia de la Audiencia Nacional de 9.05.11).
Una empresa del sector de energías renovables adscrita al convenio del metal emprendió un nuevo proyecto que suponía la creación de un equipo nuevo de trabajo (equipo de correctivos) dentro del área de mantenimiento. Para formar dicho equipo, en lugar de recurrir a nuevas contrataciones, la compañía firmó contratos novatorios en masa con trabajadores de la empresa (en concreto, con cien), incluyendo a dos miembros del comité de empresa. A unos se les incorporaba al equipo de manera indefinida y a otros de modo temporal. En cada contrato, firmado voluntariamente por cada trabajador, se fijaba la fecha de entrada en vigor de la incorporación al nuevo equipo. Hacerlo suponía un cambio en la jornada de trabajo y en el sistema retributivo y para ello la dirección de la empresa había negociado individualmente con cada trabajador las condiciones del contrato y las causas de implantación del nuevo sistema de mantenimiento.
Los representantes de los trabajadores, al enterarse de estos acuerdos, presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional al considerar que la empresa había alcanzado un acuerdo con los trabajadores sin haberles consultado o incluido en la negociación. En su opinión, se había producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados afectados y, para hacer este cambio, la empresa debía haber recurrido al procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La Audiencia Nacional falla a favor de los representantes de los trabajadores. En su sentencia, a pesar de reconocer que el cambio tiene como objetivo “lograr una mayor flexibilidad en la organización del trabajo”, determina que negociar este tipo de cambios “al margen del acuerdo con los representantes de los trabajadores constituye una vulneración del derecho a la negociación colectiva”.
Además, la Audiencia va más allá y determina que es indiferente que el cambio “haya sido asumido voluntariamente o no por los trabajadores” y que también es indiferente que los trabajadores afectados “prefieran o no volver a su situación anterior al cambio”. En la sentencia quedó probado que uno de los delegados de la empresa manifestó la satisfacción de los trabajadores integrantes del nuevo equipo en su nuevo trabajo.
La sentencia señala claramente que la empresa ha vulnerado lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Y ello es así porque ha llevado a cabo una modificación sustancial (pese a que haya alegado las causas del cambio) sin acudir al procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que la empresa ha negociado en masa con los trabajadores la implantación de la modificación, ha negociado con ellos la distribución de la jornada y se ha modificado su horario. Y todo ello “supone una vulneración de la regulación legal, con independencia del número de trabajadores afectados y con independencia de que el sistema suponga una mejora de las condiciones de trabajo”. Por ello, declara la nulidad de la medida y obliga a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en las mismas condiciones laborales que tenían antes de firmar el acuerdo individual con la empresa.
Fuente: http://catt-global.blogspot.com/2011/09/sentencia-de-la-audiencia-nacional.html