Prosegur ganó 77,5 millones hasta junio el 12,2 % más por el negocio exterior

La empresa de servicios de seguridad Prosegur ganó hasta junio 77,5 millones de euros, lo que supuso un incremento del 12,2 % más frente al mismo periodo del año anterior, gracias al negocio en el exterior, informó hoy la empresa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La facturación fue de 1.316 millones de euros entre enero y junio de este año, frente a los 1.227,9 millones de euros del primer semestre de 2010, lo que representó un incremento del 7,2 por ciento.

El resultado bruto de explotación (ebitda) también registró un resultado positivo al alcanzar hasta junio de este año un total de 164,2 millones, frente a los 161,6 millones de enero junio de 2010, lo que representó una mejora del 1,6 por ciento.

 

Fuente:  http://noticias.terra.es/2011/economia/0728/actualidad/prosegur-gano-775-millones-hasta-junio-el-122--mas-por-el-negocio-exterior.aspx

El PP pide que se contraten vigilantes para evitar daños en los radares del SIVE

El grupo 'popular' en el Congreso de los Diputados ha instado al Gobierno en una proposición no de ley a «dotar de vigilancia permanente a los radares del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) instalados en Torrevieja, Santa Pola, Benidorm y Dénia fines».
Según la proposición de los 'populares', realizada por la diputada Enriqueta Seller, «de poco sirve que las cámaras y sensores estén dotados con sofisticadas tecnologías de alta precisión y con visión nocturna infrarroja que permita avistar y detectar embarcaciones ilegales hasta 40 millas náuticas de la costa si los fallos y problemas técnicos, así como la demora en acometer su reparación, crean espacios que hacen invisibles e indetectables cualquier elemento de la naturaleza citada haciendo altamente vulnerable el sistema de vigilancia». De hecho, el PP incide en que los fallos llegan «hasta el punto de ser los propios pesqueros y bañistas los que hacen efectivas las denuncias antes que el propio SIVE».

Detenido un vigilante del aeropuerto de Sevilla por una amenaza falsa de bomba

27-07-2011

La Guardia Civil ha detenido a un vigilante del aeropuerto de Sevilla que había realizado una llamada al 112 de Valencia para alertar de la colocación de una bomba, en una amenaza falsa.

  • Según la Guardia Civil, los hechos ocurrieron en días recientes, cuando un anónimo efectuó una llamada desde un teléfono público a los servicios de emergencia de la Comunidad Valenciana en la que decía: "han colocado un artefacto explosivo en la terminal de Sevilla que hará explosión dentro de una hora".

    Éstos se pusieron inmediatamente en contacto con sus compañeros andaluces y éstos, a su vez, con la Guardia Civil, que procedió a movilizar sus efectivos de desactivación de explosivos, seguridad ciudadana y servicio citológico.

    Al confirmar la falsa alarma, los investigadores procedieron a localizar al individuo que hizo la llamada, lo cual supuso un arduo trabajo ya que sólo se sabía que la llamada se realizó desde una cabina de Gandía y que se trataba de una persona con acento castellano.

    Finalmente, se consiguió identificar al sospechoso en la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra, que resultó ser D.S.N., que trabajaba como vigilante de seguridad en el aeropuerto de San Pablo.

    Al parecer, lo hizo porque mantenía un conflicto con su empresa.

  • Fuente:  http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/sociedad/detenido-un-vigilante-aeropuerto-sevilla-por-una-amenaza-falsa-bom

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    El detenido, que trabaja en el aeropuerto sevillano, realizó la llamada al 112 desde un teléfono público de Gandía (Valencia)

     

    SEVILLA, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

       La Guardia Civil ha detenido a un vigilante de seguridad por un supuesto delito de desórdenes públicos, tras dar una falsa amenaza de bomba en el aeropuerto sevillano de San Pablo, lugar donde trabaja. El detenido realizó la llamada al servicio de Emergencias 112 desde un teléfono público de Gandía (Valencia).

       Según un comunicado de la Guardia Civil, los hechos ocurrieron cuando en el servicio de Emergencias de la Comunidad Valenciana, recibió una llamada desde un teléfono público, en la que un individuo afirmaba que había colocado un explosivo en el aeropuerto de Sevilla, que haría explosión en cuestión de una hora. De este modo, el servicio 112 de Valencia se puso en contacto con el de Andalucía y este con la Guardia Civil.

       Acto seguido, se activaron los correspondientes protocolos de actuación, y se movilizó a los servicios de seguridad ciudadana, así como a los Tedax y al servicio citológico.

       Fruto de las investigaciones, al final se identificó al sospechoso, identificado como D.S.N., en la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra, a quien se le imputa un supuesto delito de desórdenes públicos con amenaza de bomba.

    Fuente:  http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-detenido-vigilante-seguridad-dar-falsa-amenaza-bomba-aeropuerto-san-pablo-20110727103759.html

    Condenado un vigilante de seguridad por arrancar un diente al jefe en una discursion

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel al trabajador de una empresa de seguridad, identificado como J.M.A., de 34 años de edad, por agredir y arrancar un diente al jefe de servicio de esta empresa, J.J.B., también inculpado en la causa, tras una discusión mantenida en una oficina del Metro de Sevilla.

     

    Según relata la Audiencia Provincial en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar sobre las 19,30 horas del día 21 de noviembre de 2007 en unas oficinas del Metro ubicadas en la capital hispalense, cuando el jefe de servicio de la empresa de seguridad encargó una tarea al trabajador y se originó una "fuerte" discusión entre ambos.

    De este modo, pone de manifiesto que, en el transcurso de la discusión, el principal acusado golpeó a su jefe "repetidas veces" en la zona facial, causándole heridas consistentes en traumatismo craneoencefálico, herida en labio superior, y pérdida de un incisivo. En el transcurso de la disputa, el jefe agredió también a su subordinado.

    Pues bien, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial condena a J.M.A. por un delito de lesiones a seis meses de prisión, que se sustituye conforme a lo solicitado por el pago de una multa de 1.080 euros, mientras que a J.J.B. lo condena al pago de una multa de 60 euros por una falta de lesiones.

     

    Fuente:  http://www.20minutos.es/noticia/1118581/0/

    Un muerto y un herido grave en un tiroteo en un gimnasio de Madrid

    El fallecido ha recibido seis tiros, cinco en el pecho y uno en la cabeza, mientras que el herido presenta un único impacto y en la cabeza.- Ambos son españoles y tienen entre 30 y 35 años según las primeras investigaciones, que apuntan a que se usaron dos armas.

    F. JAVIER BARROSO / EL PAÍS - Madrid - 26/07/2011

     

    Un gimnasio de Madrid ha sido escenario esta tarde de lo que parece ser un ajuste de cuentas. En la puerta del vestuario de hombres del local, situado en la plaza de República Dominicana, se ha registrado un intercambio de disparos. A consecuencia del tiroteo, un hombre ha muerto y otro se encuentra herido muy grave. De momento no hay más información sobre sus identidades y edades, aunque se calcula que tienen entre 30 y 35 años y al parecer son españoles.

    El tiroteo entre los dos implicados, según fuentes policiales, se ha producido sobre las 16.40 en el vestuario de hombres del establecimiento que la conocida cadena Holiday Gym tiene en el numero 8 de dicha plaza, situada en el distrito de Chamartín, en el noreste de la capital. Al lugar de los hechos se han trasladado varias radiopatrullas de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana y los servicios sanitarios, que se han encontrado a uno de los hombres fallecido y a otro herido de gravedad, ambos por arma de fuego.

    La víctima mortal ha recibido seis impactos de bala, cinco en el pecho y uno en la cabeza. El otro presenta un único impacto y en la cabeza. Un portavoz del Samur ha explicado que, sobre las cinco y media, los efectivos del servicio de emergencias de la capital han logrado estabilizar al herido en el interior del gimnasio y lo han trasladado al al hospital Gregorio Marañón. No ha entrado en parada cardiorrespiratoria y se encuentra estable dentro de la extrema gravedad.

    Las primeras investigaciones señalan que se han usado dos armas. De la investigación del suceso se encarga el grupo V de homicidios, que trata de determinar el tipo de armas usadas y si constan como relacionadas con otro delito. No se descarta ninguna hipótesis pero se apunta a un posible ajuste de cuentas.

    El de la plaza de la República Dominicana es el más grande de los gimnasios de la cadena, que tiene una decena de centros en la capital. El vestuario se encuentra en la planta intermedia del gimnasio, que tiene tres.

    Fuente:  http://www.elpais.com/articulo/espana/muerto/herido/grave/tiroteo/gimnasio/Madrid/elpepuesp/20110726elpepunac_11/Tes

    La UA y Prosegur crean una cátedra para la investigación y la formación en RR HH

    La Cátedra Prosegur será un espacio para la reflexión sobre la gestión del talento

     

    25/07/2011

    La empresa de seguridad privada Prosegur y la Universidad de Alicante (UA) han firmado un convenio para la creación de la Cátedra Prosegur con el objetivo de desarrollar programas formativos y de investigación que contribuyan a mejorar los conocimientos de cultura empresarial, y eficiencia en la gestión de los recursos humanos y del talento "como fuente generadora de innovación".


    La Cátedra Prosegur Universidad de Alicante será un espacio en el que "poder debatir, reflexionar e investigar sobre el estudio de la gestión del talento" y promover, además, convenios específicos para la realización de prácticas formativas en Prosegur España por parte de los estudiantes de la Universidad de Alicante, según señala la empresa de seguridad privada en un comunicado.

    La firma de este convenio, celebrada recientemente en el rectorado de la Universidad de Alicante, ha contado con la presencia del rector de la Universidad, Ignacio Jiménez, la vicerrectora de Relaciones Institucionales, Aránzazu Calzada, José Gil, director de negocio de la zona de Prosegur, así como Óscar Baidez, delegado de Alicante, y Olga Ramis, gerente de Recursos Humanos también de Prosegur.

    Tanto el rector como el director de negocio de la zona de Prosegur han coincidido en destacar "el carácter novedoso de la Cátedra recién creada y la importancia de la innovación formativa en esta área de conocimiento".

    Está previsto que el próximo mes de septiembre se haga pública la convocatoria para la elección del director de la Cátedra, quien asumirá la ejecución de un programa que incluirá la organización de cursos y seminarios, junto con la realización de estudios y trabajos de investigación.

     

    Fuente:  http://www.rhmedia.es/noticias/la_ua_y_prosegur_crean_una_catedra_para_la_investigacio-id0340.html

    La Audiencia Nacional declara nulos los servicios mínimos del sector de seguridad

    privada en dependencias de la administración pública

     

    21-07-2011. La Audiencia Nacional ha declarado nula de pleno derecho por vulnerar el derecho de huelga la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad que determinaba los servicios mínimos de seguridad privada existentes en hospitales, Juzgados, Tribunales y dependencias de la Administración Pública durante el desarrollo de la huelga general del 29 de septiembre de 2010 . Todo ello pese a la posición mantenida por el Abogado del Estado y APROSER al respecto.

     

    Según señala la Sentencia, "por su propia naturaleza, la huelga supone anormalidad en el servicio que se presta, es decir, como ha señalado el intérprete de la Constitución, la huelga no puede significar en principio el funcionamiento normal del servicio, pues para que produzca los objetivos deseados por quienes la llevan a cabo es preciso que mantenga capacidad de presión suficiente, incidiendo en el servicio que se presta perturbándolo hasta límites que se encuentren dentro de lo razonable.".

    Una vez más se demuestra que la Administración fija, a sabiendas, unos servicios mínimos absolutamente excesivos en relación con el sector de Seguridad Privada, coartando con ello el legítimo ejercicio del derecho de huelga, coincidiendo la Sala de la Audiencia con nuestro criterio.

    fuente: 

    El Congreso aprueba definitivamente el retraso de la jubilación a los 67 años

  • El PSOE sólo ha logrado el apoyo de CiU en el trámite parlamentario
  • El ministro de Trabajo defiende la reforma y niega que provoque 'recortes'
  • El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de manera definitiva la ley de modernización del sistema de la Seguridad Social tras ratificar las 40 enmiendas incorporadas en el Senado, cerrando así un trámite parlamentario en el que el PSOE sólo ha conseguido el apoyo de CiU para impulsar el retraso de la edad de jubilación hasta los 67.

    Aunque el Pleno de este jueves no ha votado el conjunto de la norma, sino sólo las enmiendas de la Cámara Alta, los portavoces del PP, PNV, ERC, IU, ICV, BNG y UPyD han recalcado su posición contraria al global de una reforma que, a su juicio, supone un recorte de las pensiones y los derechos de los trabajadores, al tiempo que no garantiza la sostenibilidad de la Seguridad Social.

    El ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha negado que la norma suponga "ningún recorte" y ha garantizado que las prestaciones serán más altas en 2027, cuando entren plenamente en vigor estos aspectos. Es más, según sus cálculos, más adelante, a partir de 2040 o 2050, las pensiones seguramente se "triplicarán e incluso más", pese a que habrá 18 millones de pensionistas.

    Asimismo, ha recalcado que estos aspectos de la norma vienen avalados tanto por los agentes sociales como por el propio Parlamento, a través del Pacto de Toledo, y contemplan un plazo de 15 años, entre el 1 de enero de 2013 y 2027 para introducir progresivamente los cambios.

    Novedades

    Otras novedades que incluye la norma son el reconocimiento de un periodo de hasta cinco años de cotización a las madres que hayan interrumpido su carrera laboral por el cuidado de los hijos, así como la integración de las empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

    A cambio de su apoyo, CiU ha conseguido que el Gobierno traspase a las comunidades los edificios propiedad de la Seguridad Social dedicados a asistencia sanitaria pero que eran gestionados por las administraciones autonómicas. En el caso de Cataluña, afectaría a 150 edificios dedicados a asistencia sanitaria.

     

    Fuente:  http://www.elmundo.es/elmundo/2011/07/21/espana/1311250865.html

    La Junta andaluza dió a CCOO 300.000 € en comisiones

    En uno de sus últimos autos, la juez Mercedes Alaya ha ordenado a la Guardia Civil que investigue la «intervención» de los sindicatos en los procesos de negociación colectiva que forman parte de la instrucción, así como los «beneficios» que pudieran haber obtenido los representantes sindicales que intervinieron en las negociaciones.

    Por ello, la instructora pide conocer los informes económicos y patrimoniales correspondientes.

    Uniter, una de las dos mediadoras que ha intervenido en la mayor parte de los ERE junto con Vitalia Vida, hizo al menos seis pagos a la Federación Minerometalúrgica de CCOO-A entre los años 2006 y 2010.

    En concreto, le abonó 19.720 y 49.880 euros en 2006; 69.600 euros en 2007; 92.980,96 y 16.500 euros en 2009, y 69.046,25 euros en 2010. El dinero lo transfería la empresa mediadora, pero el origen del dinero era la partida presupuestaria 31L, conocida como fondo de reptiles.

    CCOO y UGT han venido percibiendo a través de empresas participadas -Atlantis Seguros S.A. en el caso de Comisiones y Asesoramiento en Seguros y Previsión Atlantis SA y Temiqui SA en el de UGT- entre el 0,5% y el 1% del montante de las prejubilaciones por supuestas labores de gestión e intermediación.

    Sólo en el caso de Delphi, donde los compromisos de pago superan ya los 250 millones de euros y se pactó una comisión del 1%, los dos sindicatos ingresarán al menos 2,5 millones de euros cada uno.

    Fuente:  http://www.periodistadigital.com/politica/autonomias/2011/07/21/alaya-junta-andaluza-ere-sindicato-ccoo-300000-juez-comisiones.shtml

    Prosetecnisa no ha pagado la extra de julio

    21/07 · 19:53 · Información

    Comisiones Obreras informa de que los vigilantes de seguridad que prestan servicios en las distintas dependencias municipales manifiestan que a fecha de hoy no han cobrado sus nóminas correspondientes a la paga extra del mes de julio.

    A finales del mes de junio, destacan en comunicado de prensa, los trabajadores recibieron una carta de la empresa de seguridad privada Prosetecnisa, adjudicataria del servicio, indicando que el Ayuntamiento mantiene una deuda con ellos y que este mes iba a tener problemas para abonar las nóminas. “En julio no cobramos hasta mediados de mes pero sólo el abono mensual, no la paga extra”, explican.

    Desde que la empresa hizo el anuncio a los trabajadores, los responsables del sector de CCOO, Álvaro Montaño y Juan Cornejo, en un intento de mediar en el conflicto, mantuvieron una reunión con el concejal de Policía Local, Carlos Coronado, el cual se comprometió a enviar un pago, no todo el importe de la deuda pero sí parte, a la empresa a primeros del mes de julio.

    “Según hemos comprobado, el pago se ha efectuado por parte del Consistorio. Tras un intento por parte del Ayuntamiento y Comisiones Obreras de ponerse en contacto con la empresa para mediar en el asunto, no hemos recibido respuesta alguna. Y los trabajadores siguen sin percibir su salario”, informan en comunicado de prensa.

    Según la información recibida, sólo los trabajadores adscritos al Ayuntamiento siguen sin cobrar, ya que el resto de la plantilla de Prosetecnisa sí ha percibido el salario. Entienden por tanto que "se vuelve a repetir la misma estrategia empresarial del año pasado, utilizando el burdo chantaje de utilizar a los trabajadores para presionar al Ayuntamiento".

    Ante la reiterada situación Comisiones Obreras va a convocar una manifestación ante el Consistorio el día 28 de este mes para reivindicar sus derechos.

    Fuente:  http://www.andaluciainformacion.es/portada/?a=187923&i=99&f=0

    Vigilantes de seguridad de la Comunidad se considerarán agentes de autoridad

    El consejero de Presidencia, Manuel Campos, aseguró que este cambio supone "una oportunidad en el desarrollo profesional de este colectivo en el control de accesos y vigilancia de los inmuebles públicos y una prestación de un servicio más accesible y eficaz".

    Con estas medidas se pretende prestar una mejor labor en garantía de la seguridad y la libertad, de manera que los derechos de los ciudadanos estén mejor tutelados, y contribuir al funcionamiento de la Administración en servicio de los beneficiarios de la actividad administrativa.

    La Consejería de Presidencia apuesta por aumentar y mejorar la gestión de la seguridad en todos los edificios públicos dependientes de la Comunidad mediante una nueva regulación en la gestión y control de accesos de personas que acuden a estas instalaciones para desarrollar actividades administrativas.

    Campos se reunió hoy con representantes sindicales de CCOO, UGT, CSIF y Sterm para conocer las inquietudes del cuerpo de seguridad y control de accesos de la Comunidad e iniciar la elaboración de un borrador que regule y amplíe las funciones de este colectivo, sin que ello suponga una carga en el presupuesto regional.EFE

    Fuente:  http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=882280

    La falta de asistencia no justifica el despido cuando hay acoso denunciado.

    La falta al trabajo no justifica necesariamente el despido, sino que hace falta que el empleado "manifieste de forma inequívoca su voluntad de extinguir el contrato y que ésta no adolezca de ninguno de los vicios del consentimiento", según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).

    La sentencia desestima el recurso presentado por la empresa "C.W.C., S.L." contra la resolución de un Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido de un trabajador que fue cesado por no acudir a su puesto laboral y se le dio de baja en la Seguridad Social.

    Dicha resolución, que ahora se ve confirmada por la Sala, recogió en sus hechos probados que el trabajador denunció en la Jefatura Superior de Policía el 28 de julio de 2009 "que en su empresa le estaban haciendo la vida imposible y que pensaba que lo hacían para que dejase el trabajo".

    Readmisión o indemnización

    Por este motivo, dejó de acudir a su puesto a partir del 30 de julio de 2009. En consecuencia, la empresa le comunicó, en dos ocasiones, que ello podía ser motivo suficiente para ordenar su despido.

    El juez de lo Social declaró improcedente el cese que finalmente se produjo y condenó a la demandada a su readmisión o a pagarle una indemnización cercana a los 2.500 euros, resolución que fue recurrida ante el TSJ.

    Dice la Sala que "en el presente caso no sólo no consta de modo inequívoco la voluntad del trabajador de dar por extinguido el contrato, sino que esa voluntad no puede deducirse del hecho de que dejara de acudir al trabajo, pues el juez de lo Social apreció que tal inasistencia era consecuencia de un despido verbal acordado por la empresa".

    El juez dedujo que la extinción se produjo después de que el empleado denunciara a la empresa ante la Inspección de Trabajo en agosto de 2009 y presentara papeleta de conciliación por despido verbal el día 4 del mismo mes.

    Fuente:  http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2912864/03/11/Sentencia-la-falta-de-asistencia-al-trabajo-no-justifica-el-despido.html

    Vigilantes AGENTES DE AUTORIDAD

    Vigilantes AGENTES DE AUTORIDAD

     

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    A partir del 18 de agosto, no más falsas alarmas

    A partir del próximo 18 de agosto la verificación de saltos de alarma tendrá que ajustarse a la nueva normativa dictada por el Ministerio del Interior. 

    Algunas empresas de seguridad interponen sus denuncias ante la Audiencia Nacional y buscan ganar tiempo para modernizar a contrarreloj sus centrales de alarmas y los productos que comercializan.

     
    La entrada en vigor el próximo 18 de agosto de la nueva Orden Ministerial sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada (INT/316/2011 de 1 de febrero - BOE 42 de 18 de febrero de 2011), supondrá una ventaja para los usuarios finales y la sociedad en su conjunto. La normativa obliga a las compañías de seguridad a normalizar sus sistemas y procedimientos de actuación, y optimiza la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS). Más acorde con la realidad actual, dicha normativa es aplicable a las nuevas tecnologías de seguridad que han mejorado las prestaciones de los sistemas de seguridad y permiten una respuesta más eficaz y precisa.

    Para José Ignacio Jiménez del Castillo, Responsable de Seguridad de Securitas Direct, empresa con la mayor Central Receptora de Alarmas de Europa, “una actualización de la normativa era algo que veníamos demandando todos los agentes implicados: empresas, asociaciones, autoridades policiales y usuarios. Según el Informe Anual de Actividades del Ministerio del Interior, en el 2008 se pasaron 377.457 avisos a Policía, de los cuales sólo un 10% fueron reales”.

    Según las nuevas modificaciones, los siguientes serán los procedimientos que determinarán como válidamente verificados los saltos de alarma a partir del próximo 18 de agosto:

    Que se activen de forma sucesiva como mínimo tres o más señales procedentes de elementos de detección diferentes en un período determinado.
    Que se registre como mínimo la captura de una imagen, asociada al salto de alarma, por parte de alguno de los elementos de detección.
    Que tras un salto de alarma pueda almacenarse y transmitirse el audio anterior y posterior al mismo y que pueda establecerse una comunicación de audio directa a la Central de Alarmas.
    Que se pueda realizar un servicio de verificación presencial del salto de alarma a través de personal de seguridad habilitado para tal fin.

    “Entendemos que esta nueva orden ministerial supondrá una mejora sustancial en la actuación de las compañías de seguridad y la optimización de los recursos del Estado. Por nuestra parte y asumiendo nuestro compromiso de garantizar la seguridad de nuestros clientes y de todos los ciudadanos, desde el 2005 incorporamos la captura de imagen en nuestros equipos para permitir una mejor verificación de los saltos de alarma y efectivamente hemos logrado optimizar hasta un 55% nuestros ratios de verificación”, añade Jiménez del Castillo.

    Sólo en la Central Receptora de Alarmas de Securitas Direct se registraron el pasado verano un total de 1.169.915 saltos de alarma en toda España (unos 19.499 al día), de ahí la importancia de mejorar al máximo los ratios de verificación para prestar atención inmediata a los intentos reales de robos y no utilizar de manera innecesaria los recursos del Estado.

    Sobre Securitas Direct

    Premiada por su óptima verificación de saltos de alarma, es líder en el sector de la seguridad para hogares y negocios en España. Securitas Direct comercializa e instala sistemas de alarma de alta tecnología con verificación por voz e imagen, conectados las 24 horas/365 días a su CRA, la mayor de Europa. Sus señas de identidad son la innovación y el desarrollo de sistemas de seguridad cada vez más avanzados y eficientes, al tiempo que asequibles, funcionales y fáciles de utilizar para todo tipo de usuario.

    De origen sueco, tiene presencia en nueve países de Europa distribuidos en dos plataformas principales: Norte (Suecia, Noruega, Finlandia, Dinamarca, Bélgica y Holanda) y Sur (España, Francia, Portugal y Chile –donde se estableció en octubre de 2009 como paso previo a posibles próximas aperturas). En España, inició sus actividades en 1993 y hoy cuenta con una plantilla de 3.800 empleados, cerca de 640.000 clientes, y más de 100 delegaciones en todo el país.

    Fuente:  http://xornalgalicia.com/index.php?name=News&file=article&sid=78262

    Eulen fusionará varias filiales para adaptarse a las necesidades del mercado

    Eulen va a iniciar un proceso de reordenación de algunas de sus filiales para adaptarse a las nuevas necesidades del mercado. El principal grupo de servicios a la empresa absorberá a su participada al 100% Distribuidora Española de Maquinaria y Productos Químicos y, en breve, su división de servicios sanitarios, Demasa, se fusionará con Euxa, una compañía en la que controla el 100% tras adquirir en 2008 el 51% en manos de Caixa Galicia.

    Los gestores del grupo Eulen entienden que la coexistencia de empresas dedicadas a actividades similares en un mismo holding se revela "inadecuada para una gestión basada en criterios de economía, simplicidad y efectividad, que ponen de manifiesto inconvenientes de todo tipo a nivel organizativo, estructural y de eficacia", según revela el informe de fusión entre Eulen y Demasa. Este criterio es el que servirá también para afrontar la operación con Euxa.

    El grupo Eulen cerró el pasado año con unos ingresos consolidados de 1.350 millones de euros, un 4,25% más que en el ejercicio anterior, de los cuales 227 millones se consiguieron en el exterior. Su plantilla a finales de 2010 ascendía a 82.000 personas. De ellas 51.000 trabajaban en España y otras 31.000 en Estados Unidos y varios países de América Latina.

     

    Fuente:  http://www.cincodias.com/articulo/empresas/eulen-fusionara-varias-filiales-adaptarse-necesidades-mercado/20110712cdscdiemp_11/

    Sanción a la empresa en la que trabajaba un vigilante asesinado

    La Audiencia Nacional ratifica los 90.000 euros por infracción a la Ley de Seguridad Privada.

    Cuatro años después del crimen de un joven vigilante en Mos, y casi dos desde que los culpables fueron juzgados y condenados, la Audiencia Nacional acaba de desestimar un recurso presentado por la empresa para la que trabajaba confirmando así una sanción de 90.000 euros por una infracción a la Ley de Seguridad Privada.

    Según consta en el fallo de la sala de lo Contencioso, este proceso se inicia a raíz del crimen del vigilante que trabajaba para dicha empresa. Tras los sucesos, acontecidos en 2007, se abrió una investigación interna para aclarar si la empresa estaba prestando servicios de vigilancia sin estar autorizada para ello.
    Tras tomar declaración al responsable de la empresa ser ordena también el interrogatorio a los compañeros del fallecido quienes manifiestan que su trabajo consiste en recoger un vehículo de la empresa para la que se ofrecía el servicio en la nave de Mos y con él realizar rondas de vigilancia por los diferentes almacenes de la citada empresa, comprobando si las puertas están cerradas, si hay humo, en cuyo caso avisarían a los bomberos, y comprobar si alguna puerta o ventana ha sido forzada en cuyo caso llamarían a la Guardia Civil. Además, aseguraron que el tiempo en comprobar cada nave-almacén es de unos 15 o 20 minutos. Tras esta investigación, en 2008, se le impone una sanción por infracción de la Ley de Seguridad, que fue recurrida alegando que las funciones eran de custodia. El recurso ha sido desestimado.

    Condena
    En prisión los autores del crimen

    El cuerpo del joven José Álvarez Nión, de 22 años, que trabajaba como vigilante para la empresa sancionada en el polígono de O Rebullón, aparecía con varios disparos. Era el 15 de agosto de 2007. Los autores del crimen, dos delincuentes, fueron detenidos poco después y juzgados en 2009. Reconocieron haber matado al joven de dos disparos. Aquella noche se habían desplazado hasta el polígono a fumar unos porros, dijeron. La mala suerte quiso que el joven se topara con ellos y acabó falleciendo. Un jurado popular les encontró culpables y fueron condenados a 15 años de prisión.
    Resuelto el crimen, y cuatro años después de que ocurriera, la empresa para la que trabajaba acaba de recibir una sentencia que rechaza el recurso interpuesto contra la sanción establecida en 2008 tras la investigación interna abierta .

     

    Fuente:  http://www.atlantico.net/noticia/145812/sancion/empresa/vigilante/asesinado/

    El negocio de la seguridad: los aeropuertos

    Puse los dos bolsos de mano en la cinta de rayos equis. Me saqué las zapatillas, el cinturón, el reloj y los coloqué en una bandeja que segundos después se perdió también en las fauces de la máquina de escaneado. Con los brazos en alto para facilitar el trabajo del personal privado de seguridad de Barajas, pasé bajo el arco detector de metales.

    Foto: Efe

    Del otro lado, la mujer que estaba sentada junto a la máquina detuvo la cinta, levantó la vista de la pantalla con gesto de desaprobación y me dijo que tenía que volver, sacar los objetos electrónicos de los bolsos y ponerlos por separado en bandejas. Uno por cada bandeja.

    De las propuestas delirantes que me han hecho en mi vida, esta sin dudas está en lo alto del ranking. Quizás por encima de escribir un blog desde zonas en conflicto.

    Tengamos en cuenta que por trabajo llevo en el equipaje de mano dos cámaras, tres discos duros, un ordenador, un Ipad, un UPS, dos teléfonos móviles, una bolsa llena de cables USB y Firewire, docenas de tarjetas de memoria, baterías, antorchas, adaptadores, alargadores, cargadores… la sucesión de bandejas iba a llegar a la otra punta de la Terminal Dos, como mínimo.

    Respiré hondo y le expliqué que paso a menudo por Barajas y que nunca antes me habían hecho semejante solicitud.

    Agregué, siempre de muy buena manera, que ni en lugares en los que la seguridad es extrema como EEUU o Israel me habían requerido algo parecido. Hasta intenté enseñarle el sello del pasaporte que demostraba que una semana antes había estado en Nueva York.

    - Son las órdenes que tengo. Cada objeto electrónico tiene que ir en una bandeja-, insistió sin querer ver las páginas que le estaba mostrando. Y eso que tengo visados de lo más exóticos, coloridos y difíciles de conseguir como los de Somalia y la República Democrática del Congo. Creo que le hubiesen gustado.

    Flexibilidad inteligente

    Lo primero que pensé fue en ponerme filosófico, en apelar a la razón. Estuve a punto de decirle que si algo define a una persona inteligente es la flexibilidad, que a nada conduce en esta vida el dogmatismo excesivo, tomarse las cosas demasiado al pie de la letra. Para qué ponernos tan solemnes si tarde o temprano todo pasa. Si somos tan efímeros. Pero poco tardé en comprender que llamarla “poco inteligente” no iba a ayudar a arreglar la situación.

    Lo que hice entonces fue pedirle algún documento que demostrase que efectivamente era ése el procedimiento de seguridad en Barajas. Quería leer la letra cincelada en piedra, moldeada en hierro, que nadie podía soslayar.

    En lugar del documento con las normas, lo que apareció fue un policía. No sé quién lo llamó. Y como el avión que me llevaría a Amsterdam y luego a Tanzania estaba listo para embarcar, decidí que lo mejor era hacerle caso, desarmar el bolso de mano y dejarme de cuestionamientos.

    No perdí ningún aparato electrónico ni el vuelo de milagro. Eso sí, el espectáculo que di al correr por los pasillos de la Terminal Dos con las cámaras colgando del hombro, las zapatillas desabrochadas y el cinturón entre los dientes fue tan épico como lamentable.

    La bolsita

    Esto sucedió el pasado mes de mayo. En el vuelo siguiente, en junio, cuando me venía para Argentina, tuve otro encuentro surrealista con un guardia de seguridad privada de Barajas. Me dijo que los líquidos los tenía que meter en una bolsita.

    - Ya los metí en una bolsita, con cierre. Como viajo mucho la preparo en mi casa -, le expliqué sonriente, sacando el contenedor plástico del bolso y meciéndolo en el aire.

    - No, usted tiene que usar las bolsitas que le damos en el aeropuerto. La de su casa no sirve.

    Demás esta decir que la que él me ofrecía y la que yo había preparado con esmero en mi hogar eran idénticas. Ni sus padres biológicos podrían haber sabido decir cuál era cuál.

    No son pocas las anécdotas similares que tengo de Barajas y de tantas otras terminales de España y de otros países. Parece como si los aeropuertos tuvieran una doble función: despachar y recibir a la gente que viaja en avión, y fomentar la arbitrariedad y la opacidad. Como si tras superar su entrada, nuestros derechos como ciudadanos disminuyesen automáticamente.

    ¿Tan difícil es tener a disposición de los viajeros las normas? ¿No haría esto mucho más rápido aún los procedimientos? ¿Tan complicado es establecer mecanismos de queja para paliar así eventuales abusos? ¿Informar con anticipación si se producen cambios en los procedimientos? No, en pos de la bendita seguridad hay que comportarse como un habitante de Zimbabue: callar, sonreír y seguir para adelante.

    La paradoja del asunto es que la seguridad es un grandísimo negocio, de cuyas cifras y crecimiento exponencial iba a escribir en este entrada, pero lo dejo para una próxima oportunidad. Una gestión privada de funciones y recursos públicos que debe conllevar siempre la mayor transparencia posible.

     

    Fuente:  http://blogs.20minutos.es/enguerra/2011/07/11/el-negocio-de-la-seguridad-los-aeropuertos/

    Modificación del Reglamento de Armas

    11/07/2011

    Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE de 9 de julio de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §000221)

    El Real Decreto 976/2011 modifica el Reglamento de Armas para adaptarlo a las modificaciones que introduce la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

    El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

    REAL DECRETO 976/2011, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ARMAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO.

    El artículo 6  de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su apartado primero, establece que “en el ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 149.1.26.ª Vínculo a legislación de la Constitución, la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales; explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos; así como los de su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación; su tenencia y utilización. Del mismo modo podrá adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de aquellos requisitos y condiciones”.

    A su vez, el artículo 7 de dicha Ley Orgánica, en su apartado primero, faculta al Gobierno para reglamentar las materias y actividades a que se refiere el artículo anterior, en atención a las circunstancias que puedan concurrir en los distintos supuestos mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos, establecimientos de venta y lugares de utilización y las actividades relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control, así como a requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación; mediante la obligatoriedad de licencias o permisos para la tenencia y uso de armas; etc.

    En virtud de dicha habilitación legal, se aprobó el Reglamento de Armas, mediante el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , con el objeto de regular los aspectos mencionados anteriormente en lo relativo a las armas.

    Dicho Real Decreto permitió incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.

    Dicha Directiva ha sido modificada por la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por lo que mediante este Real Decreto se modifica el vigente Reglamento de Armas para adaptarlo a las modificaciones que introduce esta Directiva.

    En concreto, la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, obliga a modificar el Reglamento de Armas en aspectos relativos, entre otros, a la definición de la actividad de armero, la regulación jurídica ex novo de la figura del corredor, el marcado de las armas, las comunicaciones previas a cada transferencia de armas de fuego que deberán realizar los armeros que sean titulares de autorizaciones temporales de transferencia de dichas armas, el procedimiento para la inutilización de las armas de fuego, la regulación de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, etc.

    Durante la tramitación del Reglamento se ha sustanciado el trámite de información pública previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24  de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

    Este Reglamento ha sido informado por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

    En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y de los Ministros de Defensa y de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2011,

    DISPONGO

    Artículo único. Modificación del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero .

    Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero  :

    Uno. Se modifican los apartados segundo y cuarto del artículo 1 del Reglamento de Armas, que quedan redactados de la siguiente forma:

    “2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.

    Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas.

    A los efectos de lo previsto en este Reglamento, las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte y quedarán incluidas en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montadas.”

    “4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.”

    Dos. Se modifica el artículo 2 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:

    “Artículo 2.

    A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:

    1. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor.

    A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo.

    2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.

    3. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.

    4. Arma artística: Arma de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor.

    5. Arma automática: Arma de fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador.

    6. Arma semiautomática: Arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.

    7. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.

    8. Arma blanca: Arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante.

    9. Arma combinada: Arma formada por la unión de elementos intercambiables o fijos de dos o más armas de distinta categoría, que pueden ser utilizados separada o conjuntamente.

    10. Arma detonadora: Arma destinada para la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro y cuyas características la excluyen para disparar cualquier tipo de proyectil.

    11. Arma Flobert: Arma de fuego portátil que utiliza munición de calibre Flobert. Dicha arma siempre es de percusión anular y puede llevar una pequeña carga de pólvora o solo la carga iniciadora. La energía cinética en boca no puede sobrepasar los cien (100) J para ningún calibre.

    12. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.

    13. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.

    14. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.

    15. Arma puesta a tiro o tomada en diente: Arma de fuego que estando en proceso de fabricación ya está preparada para efectuar el disparo, aunque para su total terminación falten todavía otras operaciones.

    16. Arma de repetición: Arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.

    17. Arma de un solo tiro: Arma de fuego sin depósito de municiones, que se recarga antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en un alojamiento especial a la entrada del cañón.

    18. Arma basculante: Arma de fuego que, sin depósito de municiones, se carga mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara y tiene un sistema de cierre mediante báscula. Puede tener uno o varios cañones.

    19. Armero: Toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones.

    20. Corredor: Toda persona física o jurídica, distinta a un armero, cosario, mandatario, viajante o representante, contemplados en este Reglamento, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la compra, venta u organización en territorio español de las actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales.

    21. Desmilitarización: Actividad fabril cuyo objetivo es transformar en civil o desbaratar un arma de guerra.

    22. Fabricación ilícita: Fabricación o montaje de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:

    Que se realicen a partir de piezas fundamentales o componentes esenciales de dichas armas de fuego que hayan sido objeto de tráfico ilícito.

    Que no cuenten con autorización de la autoridad competente.

    Que se hallen sin marcar aquellas armas de fuego ensambladas en el momento de su fabricación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.

    23. Imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma.

    24. Localización: Rastreo sistemático de las armas de fuego y, de ser posible, de sus piezas y municiones, desde el fabricante hasta el comprador, con el fin de ayudar a las autoridades competentes a detectar, investigar y analizar la fabricación y el tráfico ilícitos.

    25. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén autorizados en territorio nacional.

    26. Munición de bala perforante: Munición de uso militar que se utiliza para perforar materiales de blindajes o de protección que normalmente son de núcleo duro o material duro.

    27. Munición de bala explosiva: Munición de uso militar con balas que contienen una carga que explota por impacto.

    28. Munición de bala incendiaria: Munición de uso militar con balas que contienen una mezcla química que se inflama al contacto con el aire o por impacto.

    29. Munición de bala expansiva: Munición con proyectiles de diferente composición, estructura y diseño con el fin de que, al impactar éstos en un blanco similar al tejido carnoso, se deformen expandiéndose y transfiriendo el máximo de energía en estos blancos.

    30. Reproducción o réplica: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.

    31. Tráfico ilícito en la Unión Europea: Adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones desde o a través del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea al de otro Estado miembro si cualquiera de los Estados miembros interesados no lo hubiera autorizado o si las armas de fuego ensambladas no hubieren sido marcadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.”

    Tres. Se modifica el apartado 2 de la 6.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:

    “2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.

    La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.”

    Cuatro. Se adiciona un nuevo apartado, el e), en el artículo 7 del Reglamento de Armas, con la siguiente redacción:

    “e) El Ministerio de Economía y Hacienda, mediante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el control aduanero de las operaciones de comercio exterior con terceros países.”

    Cinco. Se modifica el artículo 9 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:

    “1. Por Orden del Ministro del Interior se regula un fichero informatizado de datos en el que se registrarán todas las armas de fuego, objeto del presente Reglamento, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo. En dicho fichero figura el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de serie de cada arma de fuego, así como los datos de identificación necesarios del proveedor y del adquirente o poseedor, que permitan su localización. Dichos datos se conservarán de manera permanente en el fichero.

    2. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, facilitará el acceso al fichero informatizado de datos a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, organismos nacionales, Autoridades Judiciales y Ministerio Fiscal, en virtud de lo dispuesto en los párrafos a) y d) del apartado segundo del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a organismos internacionales y países extranjeros, en virtud de lo que prevean los Acuerdos internacionales suscritos por España en la materia.

    3. En aras de la colaboración que debe existir entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberán comunicarse oportunamente por el medio más rápido cualquier circunstancia de interés policial del que tuvieran conocimiento en materia de armas, como las relacionadas con el tráfico o empleo ilícito, pérdida o sustracción de armas o documentaciones, decomisos, enajenaciones o cualesquiera otras que afectaran a su tenencia y uso, siempre que fuera necesario a efectos de descubrimiento y persecución de actos delictivos o infracciones.”

    Seis. Se modifica el artículo 10 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:

    “Artículo 10.

    1. Para el ejercicio de la actividad de armero, en cualquiera de sus modalidades, se requerirá la obtención de una autorización previa, expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, sobre la base de la comprobación de la honorabilidad privada y profesional, la competencia y la carencia de antecedentes penales por delito doloso del solicitante, así como la acreditación de las aptitudes psicofísicas necesarias salvo que, en cuanto a esto último, el solicitante fuese titular de una licencia de armas. Cuando se trate de personas jurídicas, la comprobación se referirá a los responsables de la dirección de la empresa.

    2. En la forma dispuesta en el presente Reglamento, los armeros deberán llevar registros en los que consignarán todas las entradas y salidas de armas de fuego, con los datos de identificación de cada arma, en particular, el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de fabricación, así como el nombre, la dirección, en su caso, la nacionalidad, y los demás datos de identificación necesarios del proveedor y del adquirente. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil comprobarán periódicamente el cumplimiento de esta obligación por parte de los armeros. Los armeros, tras cesar en la actividad, entregarán dichos registros a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al lugar donde radique el establecimiento.

    3. Las actividades relacionadas con la fabricación y comercio de armas de fuego tienen la consideración de sector específico en materia de derecho de establecimiento con base en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero , sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en la Ley 18/1992, de 1 de julio , por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.

    Las inversiones extranjeras, directas o indirectas, en sociedades españolas que tengan por objeto desarrollar las actividades indicadas requerirán autorización del Consejo de Ministros, cualquiera que sea el porcentaje de toma de participación extranjera en el capital social de la sociedad de que se trate. Dichas inversiones se ajustarán al Real Decreto 664/1999, de 23 de abril , sobre inversiones exteriores.

    4. Para el ejercicio de la actividad de corredor se requerirá la obtención de una autorización previa. Para su obtención se observarán las mismas prescripciones que las establecidas en el apartado primero de este artículo para la obtención de la autorización de armero. En cuanto al registro relativo a su actividad de intermediación se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de este Reglamento.”

    Siete. Se modifica el artículo 28 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:

    “Artículo 28.

    1. Todas las armas de fuego y las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados que se comercialicen por separado tendrán un marcado distintivo que incluirá el nombre o marca del fabricante, el país o lugar de fabricación y la numeración de fábrica. Igualmente éstas, así como las armas detonadoras de calibre igual o superior al.22 o su equivalente en mm dispondrán del punzonado de un Banco Oficial de Pruebas español o reconocido por España, conforme a las disposiciones del Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles de 1 de julio de 1969.

    2. El marcado se colocará en las pistolas y revólveres en el armazón y en el cañón, en las armas largas rayadas en el cajón de mecanismos y en las escopetas en el propio cajón de mecanismos o en la carcasa y en los cañones; de manera que el deterioro o destrucción del marcado convierta dicha arma en ilegal.

    3. En el caso de armas que pudieran ofrecer dudas o dificultades de espacio para la inserción del marcado, éste deberá aparecer en el lugar que decida el Banco Oficial de Pruebas, participándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.

    4. También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3.ª,3, 4.ª y 7.ª,1, 2, 3 y 6.

    5. La numeración de fábrica será compuesta y deberá constar, en todo caso, de las siguientes partes:

    a) número asignado a cada fábrica o taller por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

    b) número correspondiente al tipo de arma de que se trate.

    c) número secuencial de cada arma fabricada, comenzando cada año en el número 1.

    d) las dos últimas cifras del año de fabricación.

    Las partes reseñadas podrán constituir un número único o dos números en los que se integren, respectivamente, las dos primeras y las dos últimas partes enumeradas.

    6. Los fabricantes de armas de fuego que tengan contratos con órganos del Estado numerarán independientemente las piezas fundamentales o componentes esenciales objeto de los mismos, poniendo en cada arma, en vez de la numeración a que se refiere el apartado anterior, la contraseña propia del órgano a que vayan destinadas. Estas contraseñas serán:

    a) Para el Ejército de Tierra: E.T. y numeración correlativa.

    b) Para la Armada: F.N. y numeración correlativa.

    c) Para el Ejército del Aire: E.A. y numeración correlativa.

    d) Para otros usos del Ministerio de Defensa: M.D y numeración correlativa.

    e) Para la Guardia Civil: G.C. y numeración correlativa.

    f) Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.N.P. y numeración correlativa.

    g) Para la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y numeración correlativa.

    h) Para los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas: La letra de identificación correspondiente y numeración correlativa.

    7. En el momento en que se transfiera un arma de fuego de las existencias estatales a la utilización civil con carácter permanente, se aplicará a dicha arma la numeración de fábrica y el marcado distintivo que permita su identificación, salvo que ya lo posea.

    8. Los fabricantes también podrán numerar independientemente las armas que fabriquen para suministros a Gobiernos extranjeros. La Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil verificará la existencia de los correspondientes contratos y controlará las numeraciones especiales.

    9. Las armas importadas fabricadas en países terceros, así como las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados que se comercialicen por separado, deberán llevar una marca que indique que ha sido España el país importador y el año de su importación, siempre y cuando no provengan de un país de la Unión Europea que ya las haya marcado como importador.

    10. Se exceptúan de la obligación de punzonar prevista en el apartado primero de este artículo las armas incluidas en la categoría 6.ª y 7.ª,4 que no sean susceptibles de hacer fuego y se posean con las condiciones del artículo 107. Las que sean susceptibles de hacer fuego requerirán el certificado del banco oficial de pruebas a que se refiere el apartado c) del artículo 107 de este Reglamento.”

    Ocho. Se modifica el artículo 29 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:

    “Artículo 29.

    En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, se llevará un registro de marcas de fábrica, de contraseñas de las armas y de los punzones de los bancos oficiales de pruebas, españoles y extranjeros, oficialmente reconocidos, a cuyo efecto las fábricas y bancos oficiales de pruebas deberán comunicar a aquélla la información necesaria.”

    Nueve. Se modifica el apartado primero del artículo 30 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:

    “1. Queda prohibido vender, adquirir, poseer o usar armas de fuego que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de pruebas, sean españoles o extranjeros reconocidos. Se exceptúan las armas incluidas en la categoría 6.ª y 7.ª,4 que se posean o, en su caso, usen con las condiciones del artículo 107.”

    Diez. Se modifica el artículo 47 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:

    “1. Los comerciantes autorizados podrán tener depositadas, en locales auxiliares, las clases, número de armas y de piezas fundamentales que ampare la autorización de dicho local que expida el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno, cuyas medidas de seguridad serán aprobadas previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil,

    2. Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de piezas fundamentales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.”

    Once. Se inserta un nuevo apartado, el cuarto, en el artículo 49 del Reglamento de Armas con la siguiente redacción:

    “4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento.”

    Doce. Se modifica el apartado segundo del artículo 74 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:

    “2. Antes de la fecha de transferencia y con una antelación mínima de 48 horas, el armero autorizado habrá de presentar declaración ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del lugar en que se encuentren las armas, en la que, haciendo referencia a la propia autorización y, en su caso, al permiso o consentimiento previo del país de destino, incorporará respecto a las armas y componentes objeto de transferencia todos los datos relacionados en el apartado primero del artículo 73, sin perjuicio de que la referida Intervención compruebe la información facilitada.”

    Trece. Se modifica el artículo 108 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:

    “Artículo 108.

    1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:

    a) Las armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque de cierre, de repetición, semiautomáticas o automáticas, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre del arma y con una distancia entre centros de cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos en la recámara.

    El cañón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro que atraviese ambos en sentido perpendicular al eje, e introduciendo un pasador de acero inmovilizado por soldadura. El diámetro mínimo del pasador será de cinco milímetros.

    El cerrojo será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho, en sentido axial, con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de longitud mínima de 10 milímetros o, en su caso, se realizará un fresado de 45.º en el cerrojo de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre. También se eliminará el extractor y el extremo saliente del percutor, y se rellenará el orificio con soldadura.

    El cargador debe ser desprovisto de la teja y del resorte, y los labios eliminados.

    b) Las armas largas basculantes deben tener tres taladros en cada cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre centros cinco centímetros, uno de ellos afectando a la recámara. En el caso de las escopetas los taladros serán como mínimo de ocho milímetros de diámetro.

    Se eliminan en la báscula todas las piezas que componen el mecanismo de disparo (excepto el propio gatillo), rellenándolo con soldadura.

    c) Las pistolas deben tener en el cañón un fresado longitudinal a partir del plano de culata, de una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma y de una longitud como mínimo del 30% de la del cañón.

    La corredera será taladrada en la parte de la cubeta receptora del cartucho en sentido axial, con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de una longitud mínima de diez milímetros o, en su caso, se realizará un fresado de 45.º en la corredera de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre.

    Se eliminarán el extractor y el extremo saliente del percutor, y se rellenará el orificio con soldadura. Una de las guías del armazón será eliminada por lo menos en un 50% de su longitud.

    El cargador será desprovisto de la teja y del resorte y los labios eliminados.

    d) Los revólveres deben tener un fresado en el cañón de forma similar a las pistolas.

    El tambor debe tener las paredes de separación de las recámaras cortadas por lo menos en un 75% de su longitud.

    e) Las armas de bloqueo por inercia deben tener el cañón fresado a partir del plano de culata en un 30% de su longitud como mínimo, con una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma.

    El bloque de cierre taladrado en su parte frontal con un taladro de diámetro superior en un 20% al del culote del cartucho, en sentido axial y longitud superior a diez milímetros o, en su caso, se realizará un fresado a 45.º en el bloque del cierre de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre. También se eliminará el extremo saliente del percutor y el orificio se rellenará con soldadura.

    f) Las armas de avancarga deben llevar en el cañón tres taladros de diámetro del calibre como mínimo, distanciados cinco centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de cierre.

    Queda terminantemente prohibida la inutilización de armas de avancarga que formen parte del patrimonio histórico español.

    2. La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra o las de dotación de las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil, deberá contar con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, en su caso, con la de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército correspondiente. Dicha inutilización se llevará a cabo por un Banco Oficial de Pruebas, Servicios de Armamento, Centros del Ministerio de Defensa o por un armero autorizado. Una vez efectuada ésta, el Banco Oficial de Pruebas procederá a punzonar en el arma el cuño de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Banco de Pruebas. Dicho Banco emitirá un certificado de inutilización con los datos del arma y del propietario, el cual se remitirá junto con el arma a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su entrega al interesado, y otra copia del certificado se remitirá al Servicio del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército que, en su caso, aprobó la inutilización.

    3. Las armas de guerra y aquellas otras de dotación de las Fuerzas Armadas podrán ser inutilizadas por los Centros del Ministerio de Defensa que se establezcan o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por personal de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Centro que realiza la inutilización. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas a la Intervención de Armas del Ejército correspondiente que las haya solicitado, que llevará un registro de las mismas.

    4. Las armas de dotación del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil podrán ser inutilizadas por el respectivo Servicio de Armamento o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por el responsable del Servicio de Armamento que se designe a tal efecto. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo de la Unidad. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas, en su caso, al Servicio de Armamento que las haya solicitado.

    5. Las personas u organismos mencionadas en los apartados anteriores que lleven a cabo las operaciones de inutilización de las armas de fuego deberán llevar un registro, que podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el que constarán, al menos, el número de certificado, el número de la autorización y número de Documento Nacional de Identidad del adjudicatario, en el caso de ciudadanos españoles, o el Numero de Identidad de Extranjero o de cualquier otro documento de identidad, en el caso de que el adjudicatario sea extranjero, la procedencia y reseña de las armas de fuego que se inutilicen.

    Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la inutilización, remitirán un archivo con los datos indicados a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (Registro Central). En los casos previstos en los apartados tercero y cuarto de este artículo únicamente se remitirá dicho archivo, cuando las armas pasen a propiedad particular.

    6. Las armas inutilizadas a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado expedido o transmitido a su nombre. En el caso de que el arma inutilizada cambiase de titular, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio.

    7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil podrán requerir a los poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de realizar las comprobaciones que consideren oportunas.

    8. Se asimilan a armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.”

    Catorce. Se modifica el artículo 112 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:

    “Artículo 112.

    1. Salvo que se utilice uno de los procedimientos regulados en los artículos 72 a 76 de este Reglamento, la tenencia de arma de fuego reglamentada durante un viaje por España por parte de un residente de otro país miembro de la Unión Europea solamente será autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, si el interesado ha obtenido a tal efecto la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

    2. Igualmente los españoles y extranjeros residentes en España que se desplacen a otro país de la Unión Europea deberán estar en posesión de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

    3. A las personas mencionadas en el apartado primero podrá concedérseles una autorización para uno o varios desplazamientos y para un plazo máximo de un año, renovable. Dicha autorización se hará constar en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, que el viajero deberá exhibir dentro de España ante todo requerimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    4. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, los cazadores respecto a las armas de caza de las categorías 2.ª, 2 y 3.ª, 2 y los tiradores deportivos, respecto a las armas de concurso de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, podrán tener en su poder sin autorización previa una o varias armas de fuego durante un viaje a España con el fin de practicar sus actividades, siempre y cuando estén en posesión de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego, en la que se enumeren dicha o dichas armas de fuego y puedan probar el motivo del viaje, en particular exhibiendo una invitación u otra prueba de sus actividades de caza o de tiro deportivo en nuestro país. No se podrá condicionar la aceptación de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego emitida por otro Estado al pago de tasas o cánones.”

    Quince. Se modifica el artículo 113 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:

    “Artículo 113.

    1. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será expedida, previa solicitud, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio español de las armas de que se trate. Será válida por un período máximo de cinco años, que podrá prorrogarse mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será intransferible y se harán constar en ella el arma o las armas de fuego que posea y utilice el titular de la Tarjeta. El usuario del arma de fuego deberá llevar siempre consigo la Tarjeta. Se mencionarán en la Tarjeta los cambios en la tenencia o en las características de las armas, así como la pérdida o robo de las mismas. Los visados que se lleven a cabo sobre esta Tarjeta cuando sea utilizada para su entrada en España no estarán gravados por ningún tipo de tasa o canon.

    2. Al expedir la Tarjeta Europea de Armas de Fuego se informará por escrito al titular sobre los Estados miembros de Unión Europea que tengan prohibidas o sometidas a autorización la adquisición y tenencia de las armas de fuego a que se refiera la tarjeta.”

    Dieciséis. Se modifica el apartado segundo del artículo 114 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:

    “2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Reglamento General de adquisición y pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre , o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior, y para el personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de este artículo.”

    Diecisiete. Se modifican los apartados primero, tercero y cuarto del artículo 166 del Reglamento de Armas, que quedan redactados de la siguiente forma:

    “1. Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente. Al procederse al citado depósito se deberán indicar los datos necesarios para su identificación y los del procedimiento correspondiente.”

    “3. Si las armas, piezas fundamentales o componentes esenciales son aportadas a un proceso penal, su depósito, destrucción, conservación o destino se regirá por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las normas sobre conservación y destino de piezas de convicción.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior, si los Juzgados y Tribunales estimasen que no pudieran custodiarse en sus locales con las debidas condiciones de seguridad, podrán remitirse bajo recibo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del lugar donde se ocupen o intervengan las armas, donde permanecerán a disposición de aquéllos hasta que surtan sus efectos en los correspondientes procedimientos.”

    Disposición adicional primera. Referencias al Gobernador Civil.

    Las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas al Gobernador Civil y al Gobierno Civil, se entenderán referidas, respectivamente, al Delegado o Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la provincia donde radique su sede o, en su caso, al Subdelegado o Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.

    Disposición adicional segunda. Referencias a la Dirección General de la Guardia Civil.

    Las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas a la Dirección General de la Guardia Civil se entenderán referidas a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.

    Disposición adicional tercera. Referencias a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

    Las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas a la Intervención de Armas de la Guardia Civil se entenderán referidas a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

    Disposición adicional cuarta. Referencias a la Comunidad Económica Europea.

    Las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas a la Comunidad Económica Europea se entenderán referidas a la Unión Europea.

    Disposición adicional quinta. Referencias al Reglamento de Explosivos.

    Las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas en materia de munición al Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero , se entenderán referidas al Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo .

    Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

    1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.

    2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán igualmente su validez.

    3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas. Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

    Disposición final primera. Título competencial.

    Este Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.ª  de la Constitución.

    Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

    Mediante este Real Decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.

    Disposición final tercera. Entrada en vigor

    Este Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

     

    Fuente:  http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1051023

    Securitas Direct confía a Meta4 la gestión global de sus RRHH y Nómina

    07 Julio 2011 

    La empresa de seguridad vuelve a confiar en las soluciones tecnológicas de Con la solución global de En esta ocasión, Securitas Direct ha optado por la solución Global SaaS HRcomo plataforma única para la gestión de sus recursos humanos en todo el mundo, así como los servicios BPO (Business Process Outsourcing) para la gestión de los procesos de nómina, lo que les permitirá cubrir todas sus necesidades: capacidad de explotación y análisis de la información, optimización de procesos de gestión internos, control de costes, fiabilidad en el cálculo de la nómina y descentralización de procesos.

    Fuente:  http://www.techweek.es/aplicaciones-empresariales/noticias/1008794001701/secutiras-direct-confia-meta4-gestion.1.html

    Prosegur repartirá un dividendo de 0,255 euros el próximo 14 de julio

    Prosegur repartirá a partir del próximo jueves, 14 de julio, un dividendo bruto de 0,25519977 euros por acción a cuenta de los resultados de la compañía de 2010, según informó la empresa.

    Se trata del primero de los cuatro pagos de dividendo que la firma prevé realizar para repartir entre sus socios la retribución total de 60,50 millones de euros que aprobó abonar a los accionistas.

    Este primer dividendo representa el 25% de dicha cuantía total. El importe neto del pago, una vez efectuada la correspondiente retención fiscal, quedará fijado en 0,20671181 euros por título.

    Prosegur abonará los otros tres dividendos que repartirá a cuenta del resultado de 2010 el próximo mes de octubre y en enero y abril de 2012, según detalló a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

     

    Fuente:  http://telecinco.es/informativos/economia/noticia/250564/

    Las nucleares piden armas de guerra para sus vigilantes

    Los reactores españoles no tendrán que soportar el choque de un avión para seguir funcionando.

    Los propietarios de las centrales atómicas y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) quieren que sus vigilantes de seguridad privada porten armamento de guerra, como ya ocurre en los atuneros españoles que faenan en aguas tomadas por piratas somalíes. Según ha podido saber Público, los responsables de los ocho reactores atómicos se reunieron el jueves en el Ministerio del Interior con representantes del CSN, jefes de la Guardia Civil de las provincias con centrales, Mossos d'Esquadra, Policía Nacional y abogados del Estado para dar forma a la propuesta, que ya estudia la Secretaría de Estado de Seguridad, dirigida por Antonio Camacho, número dos de Alfredo Pérez Rubalcaba.

    La propuesta de suministrar armamento militar a los vigilantes, que ahora sólo llevan pistolas, flota en el sector nuclear desde el 15 de febrero, cuando una veintena de activistas de Greenpeace se coló antes del amanecer en la central nuclear de Cofrentes (Valencia) y la planta se convirtió en la casa de tócame Roque.

     

    Vigilantes con autoridad

    En apenas dos horas, y sin oposición de los agentes de seguridad, los ecologistas cortaron la valla, treparon a la torre de refrigeración y escribieron despacio y con letras gigantes "Peligro Nuclear". Según explican varias fuentes presentes en la reunión del jueves, la intención es que este fallo garrafal en la seguridad no se repita jamás. "Eran activistas de Greenpeace, pero podrían haber sido terroristas de ETA o de Al Qaeda disfrazados con monos naranjas", advierten.

    Cofrentes defendió entonces su respuesta "proporcionada", ya que la ONG avisó a la central de que eran sus activistas los que iban colarse de manera "pacífica". Sin embargo, en privado la planta atómica admite que el fallo fue inadmisible y que sus vigilantes de seguridad no se emplearon a fondo para repeler a los activistas por miedo a acabar ellos mismos en prisión.

     

    Las compañías eléctricas, con el apoyo del CSN, quieren ahora reforzar la seguridad física de las centrales armando a sus vigilantes privados y también dándoles "autoridad", en línea con la normativa de EEUU. Los abogados de Interior, según las fuentes consultadas, estudian ahora posibles cambios en la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, entre otras, para introducir la excepción nuclear. En el caso de los atuneros, el Consejo de Ministros aprobó el 23 de octubre de 2009 el uso de armamento militar. Los vigilantes de seguridad privada a bordo de los barcos comenzaron a manejar entonces ametralladoras de 7,62 milímetros enviadas por el Ministerio de Defensa.

    María Teresa Domínguez, presidenta del Foro Nuclear, que representa al sector atómico en España, aplaude el posible endurecimiento de las medidas de seguridad física en las centrales. "La necesidad de reforzar la seguridad para evitar intrusos es una de las lecciones aprendidas del asalto de Cofrentes", opina.

    En aquella ocasión, según fuentes del sector, la primera dotación de la Guardia Civil tardó 15 minutos en llegar a Cofrentes. El segundo equipo, con los activistas de Greenpeace campando a sus anchas por las instalaciones atómicas, llegó 55 minutos después del asalto. El sector nuclear y el propio CSN plantean también acercar agentes del Instituto Armado a los reactores, una medida polémica, ya que implicaría destinar dinero público para vigilar intereses económicos privados. Los reactores españoles son propiedad de Iberdrola, Endesa, Unión Fenosa y HC Energía. Sin embargo, las fuentes consultadas argumentan que poner a la Guardia Civil en la puerta de una central atómica es una medida similar a lo que ya se hace en los aeropuertos, donde los agentes acompañan a los vigilantes de seguridad privada, o en los grandes acontecimientos deportivos, en los que la Policía Nacional custodia los estadios.

     

    Al margen de la reunión del jueves, el CSN presentó ayer la segunda batería de pruebas que tendrán que superar los reactores españoles para seguir funcionando. Según la presidenta del CSN, Carmen Martínez Ten, que compareció ayer ante la prensa por primera vez desde el accidente de Fukushima del 11 de marzo, las medidas van "más allá" de lo exigido por la asociación europea de organismos reguladores del sector atómico, la WENRA. Las nucleares tendrán que tener todo listo antes del 31 de diciembre de 2012 para "mitigar las consecuencias derivadas de un ataque externo de cualquier índole", incluido el impacto de un avión comercial en el edificio de contención, la estructura de hormigón que envuelve a los reactores. Al tratarse de un examen que dejará al descubierto los puntos flacos frente al terrorismo, sus resultados serán "confidenciales".

    Choques "improbables"

    La directora técnica de Seguridad Nuclear del CSN, Isabel Mellado, explicó claramente en qué consistirán las pruebas: "Más que estudiar el impacto de un avión, hablamos de mitigar sus consecuencias". Las centrales atómicas españolas no tendrán que soportar el choque de, por ejemplo, un Boeing 747. Tendrán que ser capaces de controlar el desastre que se desencadenaría, sea por accidente o por ataque terrorista.

    Las compañías eléctricas propietarias de los reactores tendrán que ser capaces de "minimizar las previsibles consecuencias de fuegos y explosiones de gran tamaño" que podrían sobrepasar las 48 horas de duración. Además, las centrales deberán poder "minimizar la emisión de material radiactivo al exterior" en caso de impacto de una aeronave, teniendo en cuenta que, como en Fukushima, la nube radiactiva podría convertir los reactores en inaccesibles.

    El diputado socialista Hugo Morán lamenta que el CSN haya "interpretado" una decisión de Parlamento. En abril, el Congreso aprobó por unanimidad una proposición no de Ley del PSOE en la que instaba al Gobierno a verificar la "resistencia de los sistemas de contención ante impacto de aeronaves (por accidente o ataque terrorista)". El CSN, un organismo independiente que no depende del Gobierno sino del Congreso, no ha incluido esta prueba, sólo la mitigación de los efectos de un choque "improbable".

    Para Hugo Morán, el CSN "debe adoptar el acuerdo del Parlamento en todos sus términos". Alemania sometió a estos exámenes a sus 17 reactores y llegó a la conclusión de que no resistirían el impacto de un avión. El propio sector nuclear europeo, agrupado en Foratom, ha admitido que blindar las plantas atómica es imposible. "Si quieren que nuestras centrales sean capaces de aguantar el impacto de un avión Boeing 747, pues tendremos que cerrarlas todas", aseguró su director general, Santiago San Antonio.

    Martínez Ten admitió ayer que el CSN no examinará frente a ataques terroristas a la central de José Cabrera, en Almonacid de Zorita (Guadalajara), clausurada en 2006. Aunque actualmente está en proceso de desmantelamiento, al lado del reactor hay un almacén temporal con los residuos nucleares generados por la central desde que se conectó a la red eléctrica, en 1969. Martínez Ten aseguró ayer que "a lo mejor" debaten su inclusión en en el examen.

     

    Fuente:  http://www.publico.es/ciencias/384958/las-nucleares-piden-armas-de-guerra-para-sus-vigilantes

    Un perro detector de billetes se estrena incautando 17.550 euros

    Adiestrado por la Guardia Civil.
     
    Foto de la Noticia
    Foto: EUROPA PRESS

    LLEIDA, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -


       La Guardia Civil ha intervenido en la aduana hispanoandorrana de La Farga de Moles 17.550 euros con la ayuda de Six, el perro adiestrado en la detección de billetes, según han informado fuentes del Instituto Armado.

       Los agentes localizaron el jueves 18.550 euros en el equipaje de un conductor, de 64 años y vecino de Barcelona, y el infractor continuó viaje con 1.000 euros en concepto de mínimo de supervivencia.

       El jueves fue el primer día que la aduana de la Farga de Moles contaba con la ayuda de Six, perro adiestrado en la localización de billetes.

     

    Fuente:  http://www.europapress.es/nacional/noticia-perro-detector-billetes-estrena-incautando-17550-euros-20110708120521.html

    3 vigilantes intoxicados en un incendio en una galería comercial

    El fuego se originó en el transformador de un foco halógeno situado en un falso techo y se extendió a otros 12.

     

    Tres vigilantes de seguridad han sufrido intoxicaciones de carácter leve en un incendio ocurrido en el interior del Centro Comercial de Plaza Imperial, debido al sobrecalentamiento del transformador de un foco halógeno.

    Según informa el Cuerpo de Bomberos, el fuego se originó sobre las 22.45 de este jueves en uno de los transformadores destinados a alimentar el sistema de iluminación halógena y
    se extendió con rapidez a otros doce situados en la misma zona.
    Uno de los vigilantes de seguridad de la propia galería comercial consiguió extinguir las llamas
    , que afectaron a una zona del techo, con una de las mangueras de extinción de incendios de las instalaciones.

    La densa columna de humo originada provocó que este vigilante y otros 2 que realizaban su servicio en el turno de noche resultaran con intoxicaciones leves.

    Tras verificar que el fuego estaba sofocado, los bomberos desplazados al lugar al siniestro atendieron a los vigilantes intoxicados, que no requirieron ser trasladados a un centro hospitalario.

    Los vigilantes serán agentes de la autoridad

    Un vigilante con un crespón negro tras la muerte de un compañero en una estación de Castelldefels

    Cuando preste servicio en Cercanías, Ferrocarriles o el Trambaix

    La Ley de Simplificación y Mejora de Regulación, una de las tres en la que se ha dividido la hasta ahora conocida como Ley Ómnibus, reconoce al persona de seguridad privada la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cososs policiales de Cataluña, cuando preste servicio en infraestructuras de transporte público.

    La modificación es una vieja reivindicación del sector ante el incivismo-o incluso inseguridad-creciente en el tranporte público. En los últimos meses se han multiplicado las agresiones en los trenes de Cercanías.

    El pasado 1 de abril un vigilante del servicio de seguridad de la estación de Renfe de Castelldefels resultó muerto a primera hora de la mañana tras ser agredido por una persona que estaba provocando un altercado.

    Fuente:  http://sociedad.e-noticies.es/los-vigilantes-seran-agentes-de-la-autoridad-54990.html

    El sereno vuelve a las calles

    Imagen antigua de un sereno en Mallorca.

    Imagen antigua de un sereno en Mallorca.

    • Una empresa de seguridad privada de recupera su figura en Baleares
    • Realizan rondas nocturnas para prevenir actividades delictivas
    • De momento funciona en Mallorca pero prevén dar el salto a la Península

    Han cambiado el farol y el capote por la linterna y un uniforme identificativo, pero su misión sigue siendo la misma. Ahora en lugar de un manojo de llaves van equipados con un potente radioteléfono y patrullan las calles como lo hicieran hace más de 150 años sus antecesores en el puesto. Se trata de la figura del sereno de barrio, que regresa a las calles de Baleares actualizada y ,de la mano de una compañía de seguridad privada, para dar respuesta al aumento de robos que se está produciendo por la crisis.

    Un sereno del nuevo servicio de Mevisa.

    Un sereno del nuevo servicio de Mevisa.

    La llegada de los porteros automáticos allá por los años 70 supuso su desaparición pero ahora regresan reinventados y dispuestos a recuperar una de las estampas históricas más características de nuestras calles, la del sereno rondando por el vecindario. La iniciativa surge de la empresa Mevisa y el objetivo es recuperar y adaptar su histórica figura a nuestra sociedad actual para incrementar la prevención de los robos en los hogares y negocios de Mallorca.

    Para conseguirlo, la empresa ha creado el Servicio Sereno, que a diferencia de las labores de antaño de estos profesionales, combina medios de seguridad electrónicos con vigilancia presencial. Según explica Manuel Jiménez, del departamento de Márketing, la idea es "una clara apuesta por la prevención ante el aumento de la inseguridad". El servicio, que de momento solo funciona en algunas zonas de Mallorca (sobre todo en Palma, el extrarradio y Cala Millor) consiste en una serie de rondas nocturnas de esta nueva clase de serenos que sirvan de "prevención y disuasión" ante posibles actos delictivos.

    En este sentido, Jiménez asegura que el principal punto en común entre el antiguo oficio de sereno y este nuevo servicio es la prevención. "No es suficiente con actuar cuando los hechos se han producido, sino que es básica la anticipación y la disuasión" afirma.

    Rondas nocturnas para vigilar comercios y hogares

    Los empleados del Servicio Sereno -al igual que sus históricos antecesores- desarrollan su actividad de las ocho de la tarde hasta las seis de la mañana y durante ese tiempo realizan dos rondas nocturnas por las calles y barrios cuyos comerciantes y particulares han contratado este servicio con la empresa. Al contrario que antaño, el vigilante en cuestión va equipado con las más modernas tecnologías. Se mueve por la zona con un vehículo equipado con extintores, radioteléfono, emisora, GPS y botiquín de primeros auxilios.

    "El vigilante va en coche a la zona y pasa por los establecimientos para comprobar que todo está en orden pero si hay varios en la misma zona, hace la ronda caminando", asegura Jiménez al tiempo que hace hincapié en que este servicio, que lleva tres meses en funcionamiento, también incluye la intervención: "El vigilante no sólo acude cuando salta una alarma, sino que mientras dure su ronda, realiza visitas a cada uno de los establecimientos que le han contratado". Para poder disfrutar de esta nueva modalidad, el cliente debe tener también contratada una alarma con la empresa.

    Una de sus principales ventajas es la versatilidad, dado que no se trata sólo de garantizar una adecuada vigilancia presencial nocturna sino que ofrece la posibilidad de combinarlo con sistemas de videovigilancia o sistemas antirrobo. Para evitar la rutina, los vigilantes van alternando las rutas y los horarios de las rondas de forma que nunca pasan por el mismo sitio a la misma hora.

    Aunque de momento el servicio solo está disponible en Mallorca, los responsables de la compañía están muy satisfechos con la acogida que ha tenido entre sus clientes. "Tiene muy buena aceptación y estamos recibiendo llamadas de otros puntos de España interesados en instaurarlo", sostiene Jiménez. La empresa se está planteando ya extrapolarlo al resto de Islas -ya hay clientes de Formentera interesados- y donde está previsto que comience a funcionar en breve es en Granada.

     

    Fuente:  http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/27/baleares/1309168424.html

    El Gobierno quiere dejar de subvencionar los despidos improcedentes

    Ha propuesto a patronal y sindicatos que el Fogasa deje de pagar 8 días por año trabajado en los despidos improcedentes.

    El Gobierno ha propuesto a los agentes sociales que, ante la dificultad para implementar el fondo de capitalización, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) siga cubriendo ochos días de indemnización por despido hasta el 31 de diciembre de 2013, pero excluyendo los despidos procedentes desde el 1 de enero de 2012, según fuentes sindicales. Éstas fueron las principales conclusiones de la reunión mantenida entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales para tratar las alternativas al fondo de capitalización.

    La reforma laboral estableció un régimen transitorio por el cuál el Fogasa se haría cargo de esa parte de las indemnizaciones en el caso de los despidos tanto procedentes como improcedentes, excepto los disciplinares, en el caso de contratos indefinidos, a la espera de la configuración del 'modelo austríaco' en junio de este año. La reforma indicaba que este fondo de capitalización no podría conformarse subiendo las cotizaciones de los empresarios, lo que, según el grupo de expertos creado para valorar las alternativas posibles, lo hace inviable.

    Los sindicatos desconfían

    Por ello, la vicepresidenta económica del Gobierno, Elena Salgado, avanzó el pasado lunes que el Gobierno aplazará un año la puesta en marcha del 'fondo austriaco', si bien el Ejecutivo ha acabado trasladando este horizonte hasta el cierre de 2013. Por su parte, en declaraciones a Europa Press, el secretario general de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, celebró que el Gobierno haya decidido no cubrir las indemnizaciones en despidos improcedentes, si bien añadió que los sindicatos han pedido más información al Ejecutivo para asegurarse de que la viabilidad del Fogasa está asegurada.

     

    Así, aunque el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha explicado que el Fogasa tiene fondos suficientes para los próximos cuatro o cinco años sin tocar las cotizaciones de los empresarios, Ferrer aseguró que «durante la próxima semana» el Gobierno les remitirá información sobre el escenario económico que se maneja hasta 2013.

    Además, Ferrer recordó que el Fogasa «tiene vacantes sin cubrir»tras la oleada de trabajo que ha supuesto el régimen transitorio fijado en la reforma laboral, así como «retrasos en algunos pagos». En este punto, la secretaria de Empleo de CC.OO., Paloma López, ha asegurado a Ep que desde el Gobierno se han comprometido a «mejorar los recursos humanos» del Fogasa, a lo que ha añadido que desde los sindicatos se ha propuesto recuperar las dos décimas de cotización -del 0,2% al 0,4%- que se rebajaron en 2006.

     

    Así mismo, el secretario de Acción Sindical de UGT dijo que el Gobierno prevé introducir estos cambios vía enmienda en alguna de las leyes en tramitación parlamentaria, por lo que «los sindicatos quieren ver ese texto». Por su parte, López ha explicado que «el Gobierno no descarta que más adelante, cuando mejore la situación económica, se pueda volver a plantear la creación del fondo de capitalización».

    La secretaria de Estado de Empleo, Mari Luz Rodríguez, hizo esta propuesta en la reunión que mantuvo hoy con el secretario general de la CEOE, José María Lacasa, y de Cepyme, Gonzalo Garnica, y los secretarios de Acción Sindical de CC.OO., Ramón Górriz, y de UGT, Toni Ferrer.

     

    La medida se incluiría a través de una enmienda en alguno de los proyectos de ley que se encuentran en tramitación parlamentaria, explicó a Efe Ferrer. También declaró que esta decisión sería una «restitución parcial» a los sindicatos, que rechazaron durante la aprobación de la reforma laboral que se financiase este tipo de despido.

    El Ministerio ha propuesto prorrogar hasta el final de 2013 la subvención en el caso de despidos procedentes, añadió.

    La próxima semana Trabajo deberá aportar pruebas de que el Fogasa tiene suficiente viabilidad financiera para hacerse cargo de estos despidos subvencionados, además de mostrar la redacción de la enmienda en la que incluiría la medida, afirmó el responsable de UGT.

     

    Fuente:  http://www.abc.es/20110701/economia/abci-despidos-improcedentes-201107011026.html

    Las empresas de seguridad piden el reconocimiento de los vigilantes privados como

    "agentes de la autoridad"

    Aresmur, integrante de FREMM, recurre a una guía multimedia interactiva para fomentar la profesionalidad

    Que los vigilantes privados estén reconocidos como "agentes de la autoridad" es un de los retos planteados por las empresas de seguridad en la celebración de la I Jornada Técnica de Seguridad celebrada en la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM), entidad que organizó el encuentro junto a la Asociación de Empresas de Seguridad de la Región de Murcia (ARESMUR).

    La propuesta se planteó ante un público formado por empresas de seguridad procedentes de diferentes puntos de la Región, coincidente en avanzar hacia la mejora de la protección del personal de seguridad privada como colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en casos, circunstancias y servicios específicos, según se expuso durante la jornada que fue inaugurada por Carlos Llorente, jefe superior de Policía, mientras la clausura estuvo a cargo de Encarna Ortiz, presidenta de Aresmur, además de contarse entre los asistentes con Ginés Martínez, director del Servicio Regional de Empleo y Formación.

    No es la primera vez que en foros análogos al celebrado en FREMM se hace esta petición, que llega en un momento de buena sintonía entre la seguridad pública y privada, como fue el II Congreso Nacional de Seguridad Privada, celebrado recientemente bajo el lema "avanzamos juntos".

    Desde las empresas de seguridad se está demandando retos como la revisión y mejora del modelo de seguridad privada, la potenciación de los departamentos de seguridad de las empresas, la creación de una titulación oficial en esta materia, la continuidad en la potenciación de la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el aumento de la protección jurídica de los profesionales del sector, entre otros desafíos expuestos por Luis González, secretario general de la Federación Empresarial Española de Seguridad.

    La acción más inmediatas dentro del sector es la adaptación de las empresas a partir del 18 de agosto a las órdenes aprobadas por el Ministerio de Interior sobre regulación de la seguridad privada en ámbitos como los sistemas de alarmas, comisiones mixtas, además de medidas de seguridad privada y personal, sobre las que se trataron en el evento en donde se expuso que esta mayor regulación conllevará una disminución de las falsas alarmas y de los trámites administrativos. Para ello, se contó con la presencia de Francisco Jiménez, comisario jefe de la Brigada Operativa de Personal de la Unidad Central de Seguridad Privada.

    Por otra parte, las empresas se encuentran inmersas en su adecuación a las normas UNE o UNE-EN, por las que se está regulando los requisitos a cumplir por los sistemas de seguridad, de cara a un mayor control sobre el intrusismo, mayor calidad del servicio y evitar la incertidumbre.

    Coincidiendo con la jornada, ARESMUR presentó una aplicación multimedia interactiva para fomentar la profesionalidad en este sector. Durante la jornada se trató también sobre "Sistemas electrónicos de Seguridad adaptados a la Normativa Europea", con Juan José Nadales, gerente de Ventas de Honeywell.

    En la organización del encuentro se contó con la colaboración de la empresa Honeywell Security Group, Región de Murcia, el Servicio Regional de Empleo y Formación, la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, y de Región de Murcia-Crecemos con Europa.

     

    Fuente:  http://www.murcia.com/region/noticias/2011/06/30-empresas-seguridad-piden-reconocimiento-vigilantes.asp

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