GRABACIONES DE CCTV EN CENTROS DE TRABAJO

Consulta formulada por un ciudadano relacionada con la instalación de cámaras de seguridad por parte de una empresa de seguridad en un centro de trabajo, que no son controladas por vigilantes de seguridad, y que a pesar de tener los monitores apagados, se encienden periódicamente para, según se desprende de su escrito, grabar a los vigilantes en su puesto de trabajo.

CONSIDERACIONES


El artículo 71 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, enumera las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad que son, fundamentalmente, de vigilancia y seguridad.

El ejercicio de estas funciones corresponde en exclusiva a las empresas y personal de seguridad privada, por lo que la utilización de los medios técnicos y sistemas de seguridad para desempeñar dicha labor, como puede serlo el empleo de cámaras para prevención de hechos delictivos, compete así mismo a dicho personal.

Consecuentemente con lo anterior y, en el ámbito de la videovigilancia, las imágenes generadas por los circuitos cerrados de televisión sólo pueden ser visionadas por:

· El Personal de seguridad, perteneciente a empresas de seguridad debidamente inscritas y habilitadas.

· Las Empresas de seguridad autorizadas e inscritas para la actividad de centralización de alarmas.

· Los Titulares de la instalación.

· Si procediese, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por lo que se refiere, en este caso, a la instalación de CCTV, esta debe realizarse obligatoriamente por una empresa de seguridad autorizada para la actividad de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, cuando se conecte a una Central Receptora de Alarmas o a un Centro de Control, formalizándose el correspondiente contrato entre ambas partes.

Por último, haciendo referencia de forma directa a la consulta que se nos plantea, su contestación viene resuelta en el artículo 4 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, que bajo el epígrafe “principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento”, dispone que:

1. “De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de di-Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.

2. Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.

3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.”

Por otra parte, y con finalidad distinta, también pueden llegar a instalarse cámaras al amparo de otras normativas:

El artículo 20.3 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabadores, establece que, “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

El artículo 16.2 apartado b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en relación al Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva que, “Si los resultados de la evaluación prevista en la letra a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución”.

“El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma”.

CONCLUSIONES

En consideración a todo lo manifestado, y a tenor de la información facilitada, no se encuentra reproche legal a la instalación de las cámaras de seguridad, si la instalación se ha realizado cumpliendo los requisitos previstos en la legislación vigente, y se ha formalizado el correspondiente contrato entre las partes.

Para el caso de que la finalidad de las videocámaras sea la vigilancia, las imágenes generadas por las cámaras instaladas en lugares objeto de la consulta, deberán ser visionadas por personal de seguridad, es decir, vigilantes de seguridad o bien transmitir las mismas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de centralización de alarmas.

Cualquier consulta referente a la legalidad y la utilización de imágenes personales en el puesto de trabajo, si no es con la finalidad de seguridad, esto es, de videovigilancia, nada tiene que ver con la normativa de seguridad privada, correspondiendo la competencia a la Agencia Española de Protección de Datos.

(Fuente: Unidad Central de Seguridad Privada)

Comentarios

UN COMENTARIO

Que no se confunda el empresario que por que tenga un director o un jefe de sección a cargo de los cctv y de la seguridad y que siguiendo la política de la empresa, se crean los directores o jefes de secciones que son ellos mismos losempresarios o dueño de las instalaciones,

dichos señores directores o jefes de secciones no son ni nada menos unos simples trabajadores más de una plantilla y con cargo saltos.
Asi que la ley dice

“El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma”.

“El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

-----Como veréis la entidad o negocio casi nunca lo dirige el mismo empresario, ya que se encontrarían ausente casi siempre
En otras palabras
se saltan las leyes y las normas encomendando labores a otros cargos de secciones o directores-para que dirijan el negocio o parte del negocio del empresario.
Así que luego decimos que si el empresario…….
cuando el empresario la mayoría de las veces ni da la cara ante la ley. así que de que sirve si se menciona que el empresario debe de cumplir la ley si como se observa manda al chico de los recados (un director)
Que sepan ustedes de una vez por todas que un director de una plantilla de trabajadores no se puede considerar que esas clases de personas son los empresario y menos los jefes de secciones.
Y cuidado con algunos jefes de secciones o directores que muchas cosas no lo sabe ni el empresario ya que algunos abusan de la autoridad de sus cargos. Con tal de tapar sus errores, eso sin contar que a veces hacen la vida imposible a los vigilantes o a otras contratas.
Mucho cctv ya hay en España ahora hoy en dia y muchas empresas de seguridad ofertan una amplia gama de cámaras de cctv además de que en tu propia casa puedes ver lo que pasa en la empresa y En directo o sea otro caramelo más – lo malo que a veces te lo regalan Con tal de seguir con los servicios de cctv y la plantilla de seguridad
De todo esto sin contar que algunos directores que no son ni el dueño se dedican a convencer a las empresas instaladora que se lo monten en su casa para que desde sus casas vean lo que hacen los trabajadores cosa que es ilegal y.
No da gusto que un director que desde su propia casa vea las imágenes 24 horas todo los días junto con su esposa e hijos o alguna amistad.
Que mal royo todo esto si no se cumple la ley .
dichos directores todavía aun así con las carreras que tienen
Ya no saben ni se acuerdan que son unos simples empleados con altos cargos.
Con lo cual se creen que son empresarios cuando no lo son.
¡Ah! y quien me dice que el empresario ¿¿¿? La ley…¿?¿? que ley ¿¿¿?¡ el abuso de la autoridad en el trabajo ¿¿?¿? la ilegalidad ¿¿?¿?
Que lastima que el empresario nunca sepa la verdad.
GRACIAS


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